MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 330 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DEL SEGUNDO PROCESO DE SELECCIÓN DE POSTULANTES DEL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, DIRIGIDO A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN

    Santiago, 23 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.687 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
    b) El decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 18.415, cuyas prórrogas fueron sancionadas por un plazo de 90 días adicionales cada una, mediante el decreto supremo N° 269, de 12 de junio de 2020, y el decreto supremo N° 400, de 12 de septiembre de 2020, ambos de la misma Cartera de Estado.
    c) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    d) La resolución exenta N° 330 (V. y U.), de fecha 20 de febrero de 2020 y sus modificaciones que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de Proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley N° 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución, y
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de efectuar cambios a la resolución señalada en el Visto d) precedente, en el sentido de incrementar los recursos asignados en su Resuelvo N° 7. a la región de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, y de aumentar el plazo para presentar los aportes adicionales en caso de que éstos sean entregados por los municipios.
    2. Que, finalizado el proceso de revisión y calificación de los proyectos presentados durante el mes de octubre del presente año, se procedió a seleccionar a los grupos beneficiarios de acuerdo a lo señalado en la resolución citada en el Visto d) precedente.     
    3. Los correos electrónicos de fecha 19 de noviembre de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 330 (V. y U.), de 20 de febrero de 2020, en el siguiente sentido:
     
    1.1 Reemplázase en el cuadro correspondiente a los plazos de la tercera selección señalado en el Resuelvo N° 6, las fechas correspondientes a los siguientes Hitos del proceso:
     
    "Revisión y Calificación de los proyectos" la fecha "20-11-2020" por "30-11-2020".
    "Selección de beneficiarios" el texto "Desde 23-11-2020" por "Desde 01-12-2020".
     
    1.2 Reemplázase en el cuadro insertado en el Resuelvo N° 7, el monto de recursos asignado a la región de "Aysén Gral. Carlos Ibáñez del C.", de "11.500,00" por"13.500,00", y el monto "Total", de "1.192.830" por "1.194.830,00".
    1.3 Reemplázase en el Resuelvo 8, la frase "el que deberá ser enterado hasta 45 días corridos desde la fecha de selección" por "el que deberá ser presentado a Serviu antes del inicio de Obras."
    1.4 Incorpórase a continuación del punto final del Resuelvo N°11, el siguiente texto:
     
    "Este requerimiento no aplica cuando las Edificaciones Comunitarias sean construidas en terrenos Serviu o en Bienes Nacionales de Uso Público".
     
    2. Exímese a todos los proyectos que postulen al tercer proceso de selección del llamado dispuesto por la resolución exenta N° 330 (V. y U.), de fecha 20 de febrero de 2020 y sus modificaciones, de la exigencia de cumplir con lo señalado en los números 1.2.2 y 1.2.3 de la resolución exenta N° 2.166 del 17 de septiembre de 2019.
    3. Apruébanse los montos de los recursos asignados para el segundo proceso de selección del Llamado nacional en condiciones especiales para proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016, dirigido a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, dispuesto por resolución exenta N° 330 (V. y U.) de 2020, y sus modificaciones, conforme al siguiente cuadro:
     
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    4. Distribúyanse por región los recursos asignados en el Resuelvo 3, destinados al financiamiento de los subsidios y al pago de los Servicios de Asistencia Técnica, según se señala en el siguiente cuadro:
     
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    5. Apruébanse las nóminas de grupos seleccionados correspondientes al segundo proceso de selección del Llamado nacional en condiciones especiales para proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016, dirigido a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley N° 19.418. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjase el número de organizaciones postulantes seleccionadas por región, según se indica en la siguiente tabla:
     
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    6. Publíquese en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los grupos postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al número 4. de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el tipo de proyecto, la identificación del grupo postulante y el puntaje obtenido por éste.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.