ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA
Núm. 1.131 exento.- Santiago, 2 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 19.882, que regula la Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto con fuerza de ley Nº 14, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija la Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de Atacama que comprende las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de las materias de personal que se indican;
Considerando:
Que, el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República, establece que es atribución especial del Presidente de la República nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley;
Que, de acuerdo al artículo 21 de la ley Nº 21.040, la dirección y administración de cada Servicio Local de Educación Pública, estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882;
Que, el artículo quincuagésimo octavo de la ley Nº 19.882, señala que "Los altos directivos públicos, tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento";
Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente;
Que, no obstante haberse regulado un orden de subrogancia en el artículo 80 de dicho decreto con fuerza de ley, el artículo 81 señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes;
Que, el numeral 22 de las Delegaciones de Carácter General del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado;
Decreto:
1.- Establézcase a contar de esta fecha, el siguiente orden de subrogación para el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, para el caso que el titular del mismo no se encuentre desempeñando dichas funciones efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:
1. Jefe de Apoyo Planificación y Control de Gestión, Grado 5º EUS, del segundo nivel jerárquico.
2. Jefe de Administración y Finanzas, Grado 5º EUS, del segundo nivel jerárquico.
3. Jefe de Apoyo Técnico Pedagógico, Grado 5º EUS, del segundo nivel jerárquico.
2.- Por razones impostergables de buen servicio, estas subrogaciones se harán efectivas en forma inmediata sin esperar su total tramitación.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.