PRORROGA MEDIDAS DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN N° 2.437 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
     
    Núm. 4.682 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los decretos N°s. 104, 269 y 400, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en los decretos N°s. 289 y 315, ambos de 2010, N° 148, de 2016, y N° 128, de 2017, todos del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas N°s.180, 217, 322, 479, 591 y 635, todas de 2020 y del Ministerio de Salud; en el dictamen N° 3.620, de 2020, de Contraloría General de la República; en la resoluciones exentas N°s. 2.437, 3.104, 3.567, 4.124, 4.476 y 4.615, todas de 2020 y de la Subsecretaría de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    Que, en el contexto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, decretado en todo el Territorio Nacional, y la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, se han suspendido las clases en todos los establecimientos educacionales del país, desde el 16 de marzo y hasta que las condiciones sanitarias permitan el levantamiento de esta medida;
    Que, mediante dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, se señala la facultad de los jefes superiores de los servicios para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo;
    Que, con el fin de resguardar la salud de los funcionarios de este servicio y otros, así como velar por el cumplimiento de las funciones y los derechos de los administrados, y la existencia de plazos actualmente en curso, se dictó la resolución exenta N° 2.437, de 2020, de esta Subsecretaría, suspendiendo los procedimientos administrativos, los plazos para presentación y revisión de solicitudes, recursos administrativos, y se estableció un protocolo excepcional que permite revisar la infraestructura de los locales escolares sin la necesidad de realizar visitas a los mismos;
    Que, el artículo 5° de la mencionada resolución establece que, en la medida que continúen las circunstancias que justificaron las medidas dispuestas en dicho acto administrativo, éstas podrán prorrogarse. Sin perjuicio de continuar la tramitación de las solicitudes que puedan realizarse y revisarse sin impedimentos por la situación de pandemia, especialmente en consideración al proceso de admisión actualmente en desarrollo;     
    Que, por resolución exenta N° 3.104, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, se prorrogaron las medidas dispuestas en la resolución exenta N° 2.437 ya mencionada, por 30 días hábiles desde el vencimiento del período establecido en dicho acto administrativo. Asimismo, por resolución exenta N° 3.567, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, se prorrogaron nuevamente las medidas, por mantenerse las circunstancias que las justificaron, por 15 días hábiles más desde el vencimiento del período establecido en la resolución exenta N° 3.104. Luego, se prorrogaron nuevamente las medidas por 15 días hábiles más, mediante la resolución exenta N° 4.124, y por 10 días hábiles más a través de la resolución exenta N° 4.476. Finalmente, por resolución exenta N° 4.615, de 2020, se prorrogaron las medidas por 5 días hábiles más, contados desde el 27 de octubre, tal como indica el mismo acto administrativo;
    Que, manteniéndose vigente la alerta sanitaria, y al haberse prorrogado la declaración de Estado de Excepción Constitucional, primero mediante decreto N° 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por 90 días, y luego por decreto N° 400, de 10 de septiembre, por 90 días más, al continuar las circunstancias que justificaron dichas medidas, es necesario proceder a prorrogar las suspensiones de procedimientos y plazos establecidas en la resolución exenta N° 2.437, ya referida.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°. Prorrógase las medidas dispuestas en la resolución exenta N° 2.437, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, por 5 días hábiles más, a contar del vencimiento del período establecido en la resolución exenta N° 4.615, de 23 de octubre de 2020, de la misma Subsecretaría, que había prorrogado dichas medidas previamente, y que comenzaba a regir el 27 de octubre conforme indicaba en su artículo 4°.
     


    Artículo 2°. Téngase presente que, respecto a la presentación de recursos administrativos, la suspensión de plazos aplica para todos aquellos actos administrativos en materia educacional, cuya impugnación pueda verse afectada a causa de la situación de alerta sanitaria.
     

    Artículo 3°. Déjase constancia que en la medida que continúen las circunstancias que justificaron las medidas dispuestas en el presente acto administrativo, éstas podrán prorrogarse nuevamente.
     

    Artículo 4°. Establézcase que, por razones impostergables de buen servicio, los efectos jurídicos de esta resolución comenzarán a regir el día 3 de noviembre de 2020, en razón de que su dictación obedece a una situación de fuerza mayor en circunstancias excepcionales. Lo anterior, sin perjuicio de su publicación en los términos del artículo 5° siguiente.
     

    Artículo 5°. Publíquese la presente resolución exenta en la página web www.comunidadescolar.cl, y en el Diario Oficial.
     

    Artículo 6°. Archívese copia del presente acto administrativo junto con las resoluciones exentas N°s. 2.437, 3.104, 3.567, 4.124, 4.476 y 4.615, todas de 2020, y de esta Subsecretaría.

    Anótese, comuníquese, archívese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.