Artículo único.- Agrégase al decreto supremo Nº 225, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de los artículos 8º, inciso quinto, 9º, inciso 1º, 19º y 3º transitorio de la ley Nº 19.287, que estableció normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, el siguiente artículo transitorio, nuevo:
     
    "Artículo transitorio: Los deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario que deban realizar la declaración jurada de ingresos ante el administrador general del fondo de la institución acreedora, según lo establece el artículo 1º del presente reglamento, estarán eximidos, durante el año 2020, de efectuar dicho trámite ante Notario."