1. Modifícase la resolución Nº 7.214 de 2014, de este Servicio, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de uso ornamental, de especies y tipo de material que se indica, en lo siguiente:
2. Reemplácese el resuelvo Nº 2, por el siguiente "2. Para fines de esta resolución, se entenderá por tipo de material lo siguiente:
a.- Plantas en Maceta: Planta de maceta que puede venir con o sin maceta. Planta herbácea con o sin flores, cuyo tamaño debe estar acorde con el tamaño de la especie, no excediendo los 80 cm para las especies de mayor tamaño y no deben haber sido recortadas.
b.- Plantines: Planta joven herbácea, con crecimiento del primer año, con raíz, tallos y máximo 6 hojas verdaderas, que no han sido recortadas ni han producido flores.
c.- Esquejes: Trozo de tallo, hoja o raíz, que contiene ápice, que se utiliza con fines de propagación. Los esquejes de tallo pueden ser herbáceos, semileñosos y leñosos.
3. Reemplácese el resuelvo Nº 4, por el siguiente "4. Además el material deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso:
4.1. El envío debe proceder de sitios de producción y empacadoras inscritas y registradas, cada uno de ellos, con un código único, asignado por el organismo fitosanitario oficial del país de origen.".
4.2. Los envases deberán ser de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados con al menos la siguiente información: país de origen, especie vegetal, código de lugar de producción y código de la empacadora".
4.3. El envío debe venir en un envase que permita cumplir con lo requerido en el punto 4.2, no se permite el ingreso de material vegetal sin el etiquetado o rotulado correspondiente.
4.4. El envío deberá estar libre de suelo.
4.5. Los sustratos y/o materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deberán dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales.
4. Reemplácese en el resuelvo Nº 5 el siguiente párrafo "El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen correspondiente, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales específicas para cada especie y tipo de material que a continuación se señalan:" por lo siguiente:
"El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen correspondiente, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
5.1 El material procede de un programa de producción oficial o de Viveros o Centros de Repositorios de germoplasma (indicar el tipo de programa), que se encuentra bajo el control de (indicar el nombre del organismo fitosanitario oficial del país de origen).
5.2 En el Certificado Fitosanitario se debe indicar el código único, del lugar de producción y del empaque.
5.3 Además, se debe indicar en el Certificado Fitosanitario las siguientes declaraciones adicionales específicas para cada especie y tipo de material que a continuación se señalan:"
5. Elimínase en el resuelvo Nº 5, para Dracaena spp., en "Declaraciones Adicionales", la siguiente plaga cuarentenaria: "Selenothrips rubrocinctus (Thys.: Thrypidae)".
6. Elimínase en el resuelvo Nº 5, para Cotoneaster spp., en "Declaraciones Adicionales", lo siguiente: "y Apple Apple stem grooving virus (=Citrus tatter leaf virus).".
7. Elimínase en el resuelvo Nº 5, para Nandina domestica, en "Declaraciones Adicionales", el siguiente párrafo: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libre de Apple stem grooving virus (=Citrus tatter leaf virus).".
8. Elimínese el resuelvo Nº 3.