5.° Aprobada la tasacion de un fundo mandarà el Juez de Letras, que en la cabecera del partido en que se comprende se den los pregones dispuestos por la lei, y evacuados devolverá el Gobernador de él, el expediente para que en la capital de la Provincia se dé el cuarto y último pregon a presencia del misino juez y de los Diputados que la Asamblea provincial designare.