EXTRACCION DE PRODUCTOS INDUSTRIALES POR EL PUERTO DE TALCAHUANO.


    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE &c.

    Por cuanto el Congreso nacional ha decretado lo siguiente:

    "El Congreso nacional en sesion de 2 del corriente, ha acordado:

    1.° Por ahora, y hasta que se arreglen las rentas jenerales, los productos de la industria fabril y agrícola que se extraigan por el puerto de Talcahuano son enteramente libres de todo derecho, o gabela de cualquiera denominacion que sea.

    2.° Si en el término de un año no se hubiese arreglado la Hacienda, cosa el privilegio concedido.

    3.° Todo buque que extraiga de dicho puerto mas de doce toneladas de carbon de piedra no pagará derecho alguno de puerto, ni anclaje.

    4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo para su observancia y publicacion.

    Por tanto ordeno que se publique por lei insertàndose en el Boletin. Dado en el Palacio de Gobierno en Santiago de Chile a 5 de Agosto de 1826.

    BLANCO.

    Gandarillas.