CONVOCA A LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
     
    Núm. 1.886 exento.- Santiago, 24 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 5°, 15 y 130 y siguientes de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.221, reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el 24 de diciembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar un nuevo epígrafe al referido Capítulo de la Carta Fundamental, en el que se establece el procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República.
    2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del nuevo artículo 130 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, a elección de los miembros de la Convención Constitucional, la que se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales.
    3.- Que, la ley N° 21.221 de reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica, introdujo diversas modificaciones a la Constitución Política de la República, en el sentido de modificar la fecha de elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales para el día 11 de abril de 2021.
    4.- Que, la aludida convocatoria a que se refiere el artículo 130 de la Constitución Política de la República, deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la comunicación por el Tribunal Calificador de Elecciones de la sentencia de proclamación del plebiscito nacional efectuado el pasado 25 de octubre.
    5.- Que, el Tribunal Calificador de Elecciones de Chile comunicó al Presidente de la República la sentencia de proclamación antes señalada, con fecha 23 de noviembre de 2020.
     
    Decreto:

    Artículo único: Convócase, para el día 11 de abril de 2021, la elección de los miembros de la Convención Constitucional a que se refiere el inciso final del artículo 130 de la Constitución Política de la República.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.