APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 209 QUE FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN ALIMENTOS Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 33 EXENTA, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD

    Núm. 892 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2020.

    Visto:

    Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, en el decreto supremo Nº 977, de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos, ambos del Ministerio de Salud; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1.- Que, el artículo 105 del Código Sanitario dispone que el reglamento determinará, entre otras materias, las características que deberán reunir los alimentos destinados al consumo humano, las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse su producción, importación, internación, elaboración, envase, rotulación, almacenamiento, distribución y venta.
    2.- Que, el artículo 101 del Reglamento Sanitario de los Alimentos prescribe que "alimento contaminado" es aquél que contiene, entre otros, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud.
    3.- Que, el artículo 102 del mismo reglamento dispone que "Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de alimentos alterados, contaminados, adulterados o falsificados".
    4.- Que, el artículo 162 del mismo cuerpo reglamentario señala que "El Ministerio de Salud, mediante la dictación de la correspondiente norma técnica, determinará las tolerancias de residuos de plaguicidas permitidos en los alimentos".
    5.- Que, en atención al acelerado desarrollo de nuevos plaguicidas, nuevos usos de los mismos, la ampliación o cancelación de las autorizaciones nacionales de plaguicidas de uso agrícola otorgadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y los avances de la normativa internacional en esta materia, en especial, las recomendaciones del Codex Alimentarius.
    6.- Que, en consideración a lo anterior, se hace necesario actualizar las tolerancias o límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas en los alimentos, incluidos los Límites Máximos de Residuos Extraños (LMRE) de plaguicidas, establecidos en la resolución exenta Nº 33, de 22 de enero de 2010, modificada por la resolución exenta Nº 762, de 21 de septiembre de 2011, ambas del Ministerio de Salud.
    7.- Que, a fin de unificar y facilitar la identificación de los alimentos, respecto de los cuales se establecen LMR de plaguicidas, resulta conveniente asignar un código a cada producto, de acuerdo a la clasificación del Codex Alimentarius incluida en el documento "Codex Classification of Foods and Animal Feeds", Joint FAO/WHO Food Standards Programme, Codex Alimentarius Commission, 1993, y sus actualizaciones aprobadas por la Comisión del Codex Alimentarius.
    8.- Que, asimismo, se hace necesario establecer un LMR para todas las combinaciones de plaguicida/alimento.
    9.- Que, se ha revisado y utilizado como primera referencia, para la adopción de LMR de plaguicidas en alimentos, las recomendaciones emanadas de las reuniones Nº 43 a 49 del Comité del Codex Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas, realizadas entre los años 2011 y 2017 y aprobadas por la Comisión del Codex Alimentarius en los períodos de sesiones 34º al 40º respectivamente; asimismo, se ha utilizado las regulaciones internacionales de la Unión Europea y de Estados Unidos de Norteamérica.
    10.- Que, en esta oportunidad, se decidió actualizar los LMR de las normas del Codex Alimentarius, indicadas en el considerando anterior, incluyendo mayoritariamente las combinaciones plaguicida/alimento contenidas en el registro del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
    11.- Que, en atención a las facultades que confiere la ley; dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Apruébase la Norma Técnica N° 209 que "Fija Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Alimentos":


    Artículo 1. Para los efectos de la presente resolución, se definen los siguientes conceptos:

    - Plaguicida: cualquier sustancia destinada a impedir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga, incluidas las especies indeseadas de plantas o animales, durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, o que pueda administrarse a los animales para combatir ectoparásitos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o inhibidores de la germinación, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

    - Residuo de plaguicida: cualquier sustancia especificada presente en productos alimenticios como consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida, tales como: productos de conversión, metabolitos, productos de reacción o las impurezas que se considera que tienen una importancia toxicológica. Por otra parte, comprende los residuos de fuentes desconocidas o inevitables (por ejemplo, de origen medioambiental), así como los usos conocidos del producto químico.

    - Límite Máximo de Residuos (LMR): es la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/kg) permitida en productos alimenticios para consumo humano, en la superficie o su parte interna, según corresponda. Los LMR se basan en datos de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y tienen por objeto lograr que los alimentos derivados de productos básicos que se ajustan a los respectivos LMR sean toxicológicamente aceptables.

    - Límite Máximo de Residuos Extraños (LMRE): es la concentración máxima de residuos de un plaguicida o una sustancia contaminante (expresada en mg/kg) permitida en productos alimenticios para consumo humano, en la superficie o su parte interna, según corresponda, que derivan de fuentes ambientales, ya sea por usos agrícolas anteriores del plaguicida o usos distintos de los agrícolas de estos compuestos.
   
    - Límite de Detección (LD/LOD): Concentración más pequeña en la que puede identificarse el analito. Se define habitualmente como la concentración mínima del analito en la muestra objeto del ensayo que puede medirse con una probabilidad establecida de que el analito esté presente en una concentración superior a la de la muestra testigo

    - Límite de Cuantificación (LC/LOQ): Concentración más pequeña del analito que es posible cuantificar. Se define habitualmente como la concentración mínima del analito en la muestra objeto del ensayo que puede determinarse con precisión (repetibilidad) y exactitud aceptables en las condiciones establecidas del ensayo.

    - Límite por Defecto: concentración máxima del residuos de un plaguicida para las combinaciones plaguicida/alimento que no se ha establecido un LMR, una vez aplicada la secuencia de criterios priorizados incluida en esta resolución.

    - Autorización de Plaguicida del Servicio Agrícola y Ganadero (Registro SAG): resolución que aprueba la fabricación, importación, distribución, exportación, venta, tenencia o aplicación de un plaguicida, que surge como resultado de la evaluación de un conjunto de determinaciones experimentales y pruebas documentadas presentadas en apoyo de todas las afirmaciones relacionadas con las características que demuestren que el plaguicida es efectivo para el fin a que se destina y no entraña un riesgo inaceptable para la salud humana, animal ni para el medioambiente. Cada plaguicida estará identificado por un número de registro del Servicio.

    - Código Codex: corresponde al código de la clasificación del Codex Alimentarius incluido en el documento "Codex Classification of Foods and Animal Feeds", Joint FAO/WHO Food Standards Programme, Codex Alimentarius Commission, 1993. Para algunos alimentos no existe un código específico, en cuyos casos se le asigna el código del grupo o subgrupo, según corresponda.

    Artículo 2. Para los efectos de esta resolución, se utilizará la siguiente simbología:

    (*): LMR o LMRE equivalente al límite de detección.

    G: El LMR o LMRE se aplican a la grasa de la carne.
    L: El residuo del plaguicida es liposoluble.

    Po: Postcosecha. El plaguicida se aplica posterior a la cosecha.

    Artículo 3. Fíjanse los siguientes límites (tolerancias) máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y límites máximos de residuos extraños (LMRE) de plaguicidas permitidos en alimentos:

    3.1.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (LMR)

   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
       
   
    3.2.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS EXTRAÑOS (LMRE)

     


    Artículo 4. Para utilizar cualquier plaguicida de uso agrícola en Chile, se requiere autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, por tanto, para aquellas combinaciones plaguicida/alimento, excluidos los alimentos de origen pecuario, que no cuenten con dicha autorización, no podrán contener residuos de plaguicidas. En tales casos, el LMR corresponde al valor del LD del método analítico cuando exista y, en caso contrario, el Límite por Defecto establecido en el artículo 6 de la presente resolución.
    Adicionalmente, los alimentos no deben contener residuos de plaguicidas que estén prohibidos por el Servicio Agrícola y Ganadero en los alimentos de consumo interno, tanto de producción nacional como importados. En estos casos, el LMR corresponde al valor del LD del método analítico cuando exista y, en caso contrario, al Límite por Defecto establecido en el artículo 6. Se exceptúan de lo anterior aquellas combinaciones plaguicidas/alimento que tienen establecidos Límites Máximos de Residuos Extraños (LMRE), los cuales están incluidos en esta resolución.

    Artículo 5. Los alimentos no deben contener residuos de rodenticidas y lagomorficidas. En estos casos, el LMR corresponde al valor del LD del método analítico cuando exista y, en caso contrario, al Límite por Defecto establecido en el artículo 6 de esta resolución. Algunos rodenticidas son: Brodifacum, Bromadiolona y Flocoumafen.

    Artículo 6. Se establece la siguiente secuencia de criterios priorizados, a fin de determinar el valor del LMR, tanto para las combinaciones plaguicida/alimento listadas explícitamente en la presente resolución, como para aquellas combinaciones que no cuentan con un LMR explícito:

    1º Codex
    2º Unión Europea
    3º Estados Unidos de Norteamérica.

    Para aquellas combinaciones plaguicida/alimento en las que no se ha establecido un LMR, una vez aplicada la secuencia de criterios anterior, se le asignará un Límite por Defecto de 0,01 mg/kg.
    En el Anexo de la presente resolución, se mencionan los links con las bases de datos de las regulaciones utilizadas.

    Artículo 7. Estas disposiciones no obstan el cumplimiento de prohibiciones específicas de uso para determinados plaguicidas que puedan imponer las autoridades competentes.

    2.- Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución serán sancionadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el libro X del Código Sanitario.

    3.- La presente resolución entrará en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial, momento en el cual quedará sin efecto la resolución exenta Nº 33, de 22 de enero de 2010, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones.
    Se exceptúan de la regla anterior, aquellos alimentos elaborados con antelación a la publicación de esta resolución y cuyo vencimiento sea posterior al plazo de 6 meses indicado en el párrafo anterior.

    Anótese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 892, de 22 de octubre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica.


    ANEXO

    "Links Referencias Normativas"

    Codex
    http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/codex-texts/dbs/pestres/es/

    Unión Europea
    https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/public/?event=homepage&language=ES

    Estados Unidos de Norteamérica
    https://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?SID=965b7e1f3398cfb6851c049962387871&mc=true&t pl=/ecfrbrowse/Title40/40cfr180_main_02.tpl