Artículo 3. Fíjanse los siguientes límites (tolerancias) máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y límites máximos de residuos extraños (LMRE) de plaguicidas permitidos en alimentos:
3.1.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (LMR)




















3.2.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS EXTRAÑOS (LMRE)

NOTA
El artículo 4 del Decreto 47 Exento, Salud, publicado el 03.08.2024, modifica los LMR de los alimentos o grupos de alimentos, asociados a los Códigos Codex indicados en la primera columna, para los treinta y tres plaguicidas listados en las tablas adjuntas que indica. No obstante, en conformidad al artículo 7 de la citada norma esta modificación entrará en vigor 9 meses después de publicada, con la siguientes excepciones: aquellos límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas, listados en el presente artículo, que sean más altos que los LMR actualmente vigentes, en cuyo caso comenzarán a regir a contar de su publicación. Además, para aquellos alimentos elaborados con antelación a la publicación de este decreto y cuyo vencimiento sea posterior al plazo de 9 meses, regirán los LMR actualmente vigentes, cuando estos sean más altos que los listados en el presente artículo.
El artículo 4 del Decreto 47 Exento, Salud, publicado el 03.08.2024, modifica los LMR de los alimentos o grupos de alimentos, asociados a los Códigos Codex indicados en la primera columna, para los treinta y tres plaguicidas listados en las tablas adjuntas que indica. No obstante, en conformidad al artículo 7 de la citada norma esta modificación entrará en vigor 9 meses después de publicada, con la siguientes excepciones: aquellos límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas, listados en el presente artículo, que sean más altos que los LMR actualmente vigentes, en cuyo caso comenzarán a regir a contar de su publicación. Además, para aquellos alimentos elaborados con antelación a la publicación de este decreto y cuyo vencimiento sea posterior al plazo de 9 meses, regirán los LMR actualmente vigentes, cuando estos sean más altos que los listados en el presente artículo.