Artículo 6. Se establece la siguiente secuencia de criterios priorizados, a fin de determinar el valor del LMR, tanto para las combinaciones plaguicida/alimento listadas explícitamente en la presente resolución, como para aquellas combinaciones que no cuentan con un LMR explícito:

    1º Codex
    2º Unión Europea
    3º Estados Unidos de Norteamérica.

    Para aquellas combinaciones plaguicida/alimento en las que no se ha establecido un LMR, una vez aplicada la secuencia de criterios anterior, se le asignará un Límite por Defecto de 0,01 mg/kg.
    En el Anexo de la presente resolución, se mencionan los links con las bases de datos de las regulaciones utilizadas.