LLAMADO A POSTULACIÓN REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2020, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS II Y III, DEL DS Nº 255 (V. Y U), DE 2006 Y SUS MODIFICACIONES, DESTINADOS A FAMILIAS QUE HAN POSTULADO CON PROYECTOS CALIFICADOS EN LOS LLAMADOS REGULARES DE LOS AÑOS 2017 Y 2018, SIN SELECCIÓN, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

    Núm. 422 exenta.- Chillán, 19 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13;
    2. La resolución exenta Nº 141 (V. y U.), de fecha 09.01.2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2020, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones;
    3. Resolución exenta Nº 1.012 (V. y U.), de 2017 y sus modificaciones que realiza primer llamado a postulación nacional en condiciones especiales año 2017, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus clases regulados por los títulos I, II y III, especialmente para proyectos que consideren ampliaciones para adultos mayores, mejoramiento de viviendas de personas con discapacidad, eficiencia energética, acondicionamiento térmico, cambio de techumbre con asbesto, entre otros y fija la distribución de recursos;
    4. Resolución exenta Nº 1.253 (V. y U.), de 2018 y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2018, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus clases reguladas por los títulos I, II y III, especialmente para proyectos que consideren ampliaciones para adultos mayores, mejoramiento de viviendas de personas con discapacidad, cambio de techumbre con asbesto, entre otros y fija la distribución de recursos;
    5. Oficio Nº 599, de fecha 11.08.2020, del Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble, a través del cual se solicita autorización para realizar Llamado Especial, para proyectos calificados sin selección, enmarcados en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones;
    6. Oficio Nº 259, de fecha 13.11.2020, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual se autoriza a efectuar llamado a postulación regional extraordinario, en condiciones especiales, a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en sus títulos II y III, Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, destinado a familias que han postulado con proyectos calificados en los llamados regulares del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, de los años 2017 y 2018, sin haber obtenido selección a la fecha;
    7. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DL 1.305 de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y el DS Nº 55 (V. y U.), de 30.10.2018, que designa Secretario Regional Ministerial en la Región de Ñuble;
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, establece en su inciso segundo que "Extraordinariamente, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el Seremi podrá realizar llamados para ser aplicados en la región, o en una o más provincias o comunas, localidades o sectores de la región correspondiente".
    b) Que, por oficio citado en el visto 6) de la presente resolución el Ministro de Vivienda y Urbanismo, autoriza a efectuar llamado a postulación regional extraordinario, en condiciones especiales, a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en sus Títulos II y III, Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, destinado a familias que han postulado con proyectos calificados en los llamados regulares del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, de los años 2017 y 2018, sin haber obtenido selección a la fecha.
    c) Que, la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, señala que en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del programa ya señalado.
    d) Que, es importante entregar soluciones dirigidas a personas, territorios u otros proyectos que son relevantes para la gestión del Ministerio, los que se denominan proyectos localizados.
    e) Que, se hace necesario atender a las familias cuyas viviendas tengan cubiertas en mal estado, en especial aquellas de asbesto cemento, debido al peligro de salud que ello reviste y de acuerdo a los protocolos de seguridad que ha sugerido el Ministerio de Salud en cuanto a su manipulación.
    f) Que, es necesario dar prioridad en solucionar los problemas de hacinamiento en las viviendas, y también de entregar una mejor calidad de vida a las familias que viven en 40 o menos metros cuadrados, priorizando construir las ampliaciones en altura para evitar que las viviendas se transformen en irregulares.
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a postulación regional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:
     
    1.1. Título II, Mejoramiento de la Vivienda: Podrán postular en este llamado los Proyectos de Seguridad de la Vivienda y de Habitabilidad de la Vivienda que cumplan con todo lo definido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, y además los siguientes proyectos con condiciones especiales.
     
    1.1.1. Proyectos de Seguridad de la Vivienda:
     
    Proyectos Estructurales dirigidos a realizar las obras necesarias para atender los problemas de estabilidad en las viviendas, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 7 de la presente resolución exenta, según corresponda.
     
    1.1.2. Proyectos de Habitabilidad:
     
    Proyectos de Habitabilidad que consulten el cambio de cubierta con asbesto-cemento, en los cuales se incrementará el monto del subsidio en un 20%, para asumir los mayores costos que implica el retiro de las planchas de asbesto cemento aplicando los protocolos de seguridad laboral concordados con el Ministerio de Salud (pintura, trajes especiales, mascarillas, centros de acopio, etc.). Estos proyectos se regirán por lo señalado en el resuelvo 9 de esta resolución exenta.
     
    1.2. Título III, Ampliación de la Vivienda: En esta línea podrán participar cualquiera de los proyectos del Título III, señalados en la letra c) del Artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, no obstante, todas las viviendas tras ser intervenidas con este subsidio deberán alcanzar una superficie edificada mínima de 48 m2. Dentro de estos proyectos se dará prioridad a los siguientes:
     
    1.2.1. Dentro de esta línea se atenderán proyectos especiales de ampliación, destinados a acoger a un Adulto Mayor, o en caso de ser este último el propietario de la vivienda a intervenir, a albergar a uno o más familiares que vengan a residir con él, según lo detallado en el resuelvo 10 de esta resolución exenta.
    1.2.2. Proyectos de Ampliación que consulten atender a las familias que viven en condición de Hacinamiento, las que se regirán de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 11 de esta resolución exenta.
    1.2.3. Proyectos de ampliación para aquellas viviendas cuyo metraje de construcción sea igual o inferior a 40 metros cuadrados, las que se regirán de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 12 de esta resolución exenta.
     
    2. Para este llamado se considerarán los siguientes tipos de proyectos denominados focalizados:
     
    2.1. Proyectos focalizados del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, con línea especial de recursos:
     
    a) Proyecto de Asbesto Cemento.
     
    2.2. Proyectos focalizados de Título II, Mejoramiento de la Vivienda y del Título III, Ampliación de la Vivienda, en los cuales un porcentaje de los integrantes del grupo podrá presentar proyectos de tipologías distintas a las señaladas a continuación:
     
    a) Proyecto para atención de Personas con Discapacidad.
    b) Proyecto Estructural.
     
    2.3. Proyectos focalizados del Título III, de Ampliación de la Vivienda:
     
    a) Proyecto para la atención de Personas Adultos Mayores.
    b) Proyecto para atender el hacinamiento en la vivienda.
    c) Proyecto de Ampliación en Viviendas de igual o menos de 40 metros cuadrados.
     
    2.4. A los proyectos focalizados señalados en el presente resuelvo, a excepción de aquellos indicados en el punto 2.2, al total del grupo se le otorgará un puntaje adicional a los ya dispuestos en el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, de acuerdo a lo indicado en los siguientes cuadros:
     
    Para Título II:
     
   
     
    Para Título III:
     
   
     
    2.5. Los proyectos de Mantención no son parte de los tipos de proyectos que se pueden postular en este llamado, según lo señalado en el punto 1 de esta resolución, no obstante, los grupos que presenten algunos de los proyectos focalizados señalados en el punto precedente, podrán incluir proyectos de esa tipología.
    2.6. En el caso de Proyectos Focalizados del Título III Ampliación de la Vivienda, ubicados en Zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica vigentes, el monto del subsidio se incrementará en un máximo de 50 UF adicionales para asumir las mayores exigencias de acondicionamiento higrotérmico de sus elementos; el estándar de este acondicionamiento será el que se define para estas zonas según sus respectivos Planes de Descontaminación o lo señalado en esta resolución.
     
    3. Este llamado contará con proceso de selección único, en el cual podrán participar los proyectos que se encuentren calificados, de acuerdo a las fechas que se establecen en la siguiente tabla:
     
     
    4. El monto para la selección de este llamado será de 31.981 UF. y el número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados a este llamado, incluidos los Servicios de Asistencia Técnica que correspondan.
    5. El proceso de selección de este llamado se abocará a los proyectos que quedaron hábiles no seleccionados en los últimos procesos de postulación de los llamados de estas líneas los años 2017 y 2018, pudiendo estos proyectos postular en las mismas condiciones que fueron calificados en esos procesos.
    6. Establécese un monto mayor de subsidio respecto de lo señalado en el Artículo 6º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, dada la necesidad de financiar las reparaciones más complejas que se pueden dar en estos casos. Este mayor monto de subsidio para la intervención de la vivienda podrá determinarse si la cubierta está constituida por asbesto cemento y debe ser reemplazado conforme a lo señalado en el resuelvo 9 de esta resolución exenta. Los montos serán los indicados en la siguiente tabla:
     
   
     
    6.1. La obtención de un subsidio destinado a la atención de este tipo de proyecto en este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar siempre que no se trate del mismo tipo de obra del Título II de dicho programa. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para postular y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra.
     
    7. Para los casos de los Proyectos de Seguridad de la Vivienda, del Título II, referido a proyectos de Obras Estructurales, que tengan como fin atender los daños en los elementos estructurales de la vivienda, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
     
    7.1. El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos, es reparar elementos estructurales dañados, que puedan comprometer la capacidad de resistencia de la vivienda.
    7.2. El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto en un grupo compuesto por a lo menos un 50% de sus integrantes con este tipo de proyecto estructural o de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyecto y presupuesto se contemplen cambios de elementos estructurales para la vivienda en a lo menos un 60% del proyecto.
     
    8. Para los casos de Proyectos de Habitabilidad del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, que tengan como fin adaptarla para mejorar la calidad de vida e independencia de integrantes del grupo familiar con discapacidad y/o con movilidad reducida que requieran el uso permanente de silla de ruedas, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
     
    8.1. El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto en un grupo compuesto por a lo menos un 50% de sus integrantes con este tipo de proyecto o tratarse de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyecto y presupuesto se contemplen cambios de elementos, en atención al integrante con discapacidad y/o con movilidad reducida, en a lo menos un 60% del proyecto.
    8.2. Las obras podrán ser, entre otras, implementación de rampas de acceso, pasamanos, ampliación de vanos de puertas, adaptación de baños, ajuste de altura de mobiliario (closet, artefactos, interruptores, entre otros).
    8.3. Para definir los estándares de estas obras se utilizará como referencia la resolución exenta Nº 3.563 (V. y U.), de fecha 10.05.2012, que aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, pudiendo la Comisión Técnica Evaluadora del Serviu autorizar soluciones especiales, de manera fundada.
     
    9. En el caso de Proyectos de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento de la Vivienda, que consulten el cambio de cubierta con asbesto-cemento, se incrementará el monto del subsidio en un 20% respecto de lo señalado en el Artículo 6° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, para absorber los mayores costos que implica la aplicación de los protocolos de retiro de planchas de asbesto acordados con el Ministerio de Salud y que han sido incorporados en las tablas de valores unitarios de los Serviu, tales como pintura de las planchas, trajes especiales, mascarillas, centros de acopio, etc. Al respecto, se tendrán las siguientes consideraciones:
     
    9.1. Este monto de subsidio se pagará a aquellos proyectos que tengan como objetivo el recambio del total de la cubierta y/o muros de la vivienda, siempre que estos estén conformados por elementos con asbesto cemento. Sólo podrán postular proyectos de Habitabilidad que contemplen cambio de cubierta en viviendas que tengan planchas de asbesto.
    9.2. Para los otros tipos de proyectos de cambio de cubierta se postulará con los montos y condiciones de un proyecto normal de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento de la Vivienda.
    9.3. Dado que en llamados anteriores los tipos de proyectos correspondientes a Habitabilidad de la Vivienda que contemplaban cambios de cubierta fueron postulados a través de grupos integrados por familias cuyas viviendas contaban con asbesto cemento y otras sin asbesto, y que muchas de estas postulaciones resultaron hábiles no seleccionadas, no hábiles o se encontraban en preparación al momento de dicho llamado, se permitirá que los integrantes de estos grupos puedan distribuirse en grupos diferentes y con menos de 10 integrantes, tanto a los que postulan a la línea de cambio de cubierta con asbesto como el resto del grupo original.
    9.4. La obtención de un subsidio destinado al cambio de una cubierta con asbesto-cemento a través de este llamado o de llamados anteriores no será impedimento para obtener otros subsidios, siempre que no se trate del mismo tipo de obra del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiado en este llamado con un subsidio de Mejoramiento para cambio de una cubierta con asbesto-cemento, siempre que no se trate del mismo tipo de obras.
     
    10. En caso de Proyectos del Título III, Ampliación de la Vivienda, que contemplen proyecto de nuevo dormitorio y baño, que tengan como objetivo acoger a un Adulto Mayor o que el Adulto Mayor acoja a un familiar para que lo cuide, los montos de subsidio y montos de Asistencia Técnica deben ser incrementados respecto de lo señalado en el Artículo 6° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, dado que el proyecto contempla la construcción de un dormitorio y un baño, y que con los recursos del subsidio no alcanzan a financiarse. Por consiguiente, los montos serán:
     
     
   
     
    10.1. Los postulantes que sean familiares de un Adulto Mayor, cuyo proyecto de ampliación tenga como destino acogerlo en su vivienda, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
     
    10.1.1. Presentar carta compromiso del postulante y/o del Adulto Mayor que habitará la vivienda, que indique que este último morará en ella. El Serviu se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de esta condición y en caso de no cumplirla o que la vivienda intervenida no cumpla con las condiciones habitacionales mínimas, el beneficiario del subsidio deberá hacer devolución al Serviu respectivo del monto de subsidio entregado para este proyecto.
    10.1.2. El proyecto de ampliación debe corresponder a un proyecto de nuevo dormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1), y el proyecto de baño de acuerdo a lo señalado en la letra c.4) ambos del Título III, Ampliación de la Vivienda, del Artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones. El dormitorio a construir deberá contar con el metraje mínimo que permita que en él puedan ubicarse dos camas, con 2 clósets, con el espacio suficiente para el desplazamiento dentro de éste. El baño deberá contar con acceso directo desde el dormitorio. El estándar de ambos deberá cumplir con el cuadro normativo contenido en el artículo 16, letra r), del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones.
    10.1.3. Si el Adulto Mayor tuviera algún grado de discapacidad, el recinto que lo acoja y el baño deberán contar con las facilidades que le permitan utilizarlo adecuadamente. En estos casos, Serviu deberá verificar que la solución propuesta contemple las medidas necesarias para su uso según el tipo de discapacidad.
    10.1.4. Se permitirá que el Adulto Mayor que sea acogido en la ampliación de la vivienda del postulante, sea propietario de una vivienda, pero ella deberá ser ofertada para arriendo bajo las condiciones del subsidio regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013 y sus modificaciones.
     
    10.2. En caso de proyectos en que el postulante sea un Adulto Mayor propietario de la vivienda a intervenir, y que la propuesta contemple una ampliación que tenga como destino acoger a un familiar que pueda ayudarlo y cuidarlo, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
     
    10.2.1. Carta compromiso que indique que el proyecto de ampliación está destinado a acoger voluntariamente a uno o más familiares en su vivienda.
    10.2.2. El proyecto de ampliación podrá corresponder al mismo tipo de proyecto definido en el punto 12.2 siguiente, en caso que la vivienda a intervenir tenga un solo baño. Si la vivienda cuenta con dos o más baños, el proyecto podrá consistir en dos dormitorios, siempre que la vivienda una vez intervenida no sobrepase los 4 dormitorios. El estándar de los recintos a ejecutar también deberá cumplir con lo señalado en el aludido punto 12.2, excepto que, en caso de ejecutarse un baño, no será exigencia que el acceso a éste sea por el nuevo dormitorio.
     
    10.3. Los proyectos de ampliación de una vivienda que tengan por objeto acoger a un Adulto Mayor o sea éste quien desee integrar a uno o más familiares en su vivienda, obtendrán 80 puntos adicionales a los ya establecidos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, además del puntaje adicional de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 2, punto 2.4 de la presente resolución.
     
    11. En aquellos Proyectos del Título III, Ampliación de la Vivienda, que consulten proyecto de dormitorio, que tengan como finalidad atender a las familias que están en condición de Hacinamiento, se tendrán las siguientes consideraciones:
     
    11.1. Esta condición corresponde a la relación entre el número de personas residentes en la vivienda y el número de dormitorios de la misma. Se entenderá por familia en condición de hacinamiento cuando haya en promedio 2,5 personas o más por recinto dormitorio en la vivienda. Este factor se verificará en base a la información contenida en el Registro Social de Hogares.
    11.2. El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos, es atender y/o mejorar la calidad de vida de las familias que se encuentran viviendo en condición de hacinamiento, para evitar los problemas de convivencia, precariedad y/o falta de privacidad.
    11.3. El proyecto de ampliación debe corresponder a un proyecto de nuevo dormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1), del Título III, Ampliación de la Vivienda, del artículo 5° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones. El dormitorio a construir deberá contar con el metraje mínimo que permita que en él puedan ubicarse dos camas, con 2 clósets, con el espacio suficiente para el desplazamiento dentro de éste.
    11.4. Los montos de subsidio para esta modalidad serán de:
     
   
     
    Además, estos montos podrán incrementarse en 45 Unidades de Fomento en el caso que la ampliación se ejecute en el 2° piso.
     
    11.5. El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto en un grupo compuesto por a lo menos un 30% de sus integrantes con este tipo de proyecto de dormitorio o de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyecto y presupuesto se contemplen obras para atender el hacinamiento, en a lo menos un 60% del proyecto.
     
    12. Cualquier vivienda a intervenir con un Título III, Ampliación de la Vivienda de este Programa, debe lograr que su superficie edificada tras ser ampliada sea igual o superior a 48 m2, en especial en los casos cuya construcción regularizada sea igual o menor a 40 metros cuadrados. Con este fin, el monto del subsidio se aumenta respecto de lo señalado en el Artículo 6° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, para cualquiera de los tipos de proyectos que se indican en la letra c) del artículo 5º del mismo reglamento, pudiendo en casos de viviendas de menor tamaño construirse uno o más de los recintos descritos en estos proyectos para llegar a esta superficie. En todos los casos que se opte a este subsidio incrementado el proyecto de ampliación deberá cumplir con el cuadro normativo de la letra r) del Artículo 16 del reglamento e incluir un espacio adicional que permita incluir dos módulos de closets de 50x60 cm. en cada recinto. En el caso de las viviendas de menos de 30 m2 el proyecto deberá contemplar a lo menos la construcción de uno o más dormitorios. Para todos los casos que cumplan las características antes señaladas el monto se incrementará aplicando para su cálculo los valores señalados en la siguiente tabla, y el tamaño del recinto mínimo a construir con la ampliación será de 10 m2 en el caso de dormitorio. Si un proyecto no logra esa superficie final (48 m2), o ese tamaño mínimo de recinto, no podrá aplicar estos montos incrementados, y deberá mantener los montos indicados en el DS Nº 255 (V. y U), de 2006 y sus modificaciones.
    Para ampliaciones en primer piso contarán con los siguientes montos de subsidio:
     
    12.1. El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos, es atender a las familias cuyas viviendas fueron construidas con un metraje menor al que se ha establecido hoy en día como mínimo por este Ministerio, para así obtener una mejor calidad de vida para las familias y un buen estándar en la vivienda.
    12.2. El proyecto de ampliación debe corresponder a un proyecto de a lo menos 1 nuevo dormitorio, de acuerdo a lo señalado en la letra c.1), del Título III, Ampliación de la Vivienda, del Artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones. El dormitorio a construir deberá contar con el metraje mínimo que permita que la superficie final de la vivienda llegue a los 48 m2, y que en él puedan ubicarse dos camas, con 2 clósets, con el espacio suficiente para el desplazamiento dentro de éste.
    12.3. El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto en un grupo compuesto por a lo menos un 30% de sus integrantes con este tipo de proyecto o de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyecto y presupuesto se contemplen obras que permitan llegar al metraje mínimo establecido en resuelvo 12.2 precedente.
    12.4. En caso que, tras haber aplicado un subsidio de Ampliación, ya sea del Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar o de otro programa de subsidio, la vivienda ampliada no alcanzó a lo menos una superficie mínima de 40 m2, se permitirá que el beneficiario pueda participar de este llamado y postular nuevamente, lo que se acreditará en el permiso de edificación que se presente para la ampliación.
     
    13. Establécense para el presente tipo de proyectos, las siguientes condiciones especiales de postulación:
     
    13.1. Puntajes adicionales por condiciones de la vivienda original:
     
    En caso que la vivienda no cumpla las exigencias en más de un tipo de elemento se deben sumar los puntajes asignados a cada elemento que no da cumplimiento. Para el otorgamiento de este puntaje se debe acompañar un informe técnico patrocinado por la PSAT, el cual será evaluado y aprobado por el Serviu respectivo.
     
    13.2. De los postulantes:
     
    a) Los postulantes a este tipo de proyecto deberán ser propietarios o arrendatarios de la vivienda con la que postulan. En el caso de postulantes arrendatarios, deberán presentar al momento de la postulación la autorización escrita por parte del propietario.
    b) Podrán postular a este tipo de proyectos las familias que cuenten con más de una propiedad habitacional, en cuyo caso sólo podrán postular una vivienda en calidad de propietario.
    c) No se exigirá a las familias postulantes contar con el instrumento de Caracterización Socioeconómica. No obstante, sólo podrán postular al Incremento por Complejidad Técnica de este llamado, las familias hasta el 70% de la población más vulnerable del país de conformidad a la información provista por el Registro Social de Hogares.
     
    14. Se considerarán como Viviendas Objeto del Programa para este llamado, las señaladas en el artículo 3º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, conforme a los procedimientos establecidos en la letra e) del artículo 21, del reglamento ya señalado. Las viviendas en que el avalúo fiscal de sus construcciones, excluido el valor del terreno, sea igual o inferior a 350 Unidades de Fomento a la fecha de la presente resolución, lo acreditarán presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Detallado de la propiedad, o el Certificado de Avalúo Fiscal Simple si el inmueble tiene destino habitacional y el monto total es inferior a 350 UF. Las viviendas cuyo avalúo fiscal total sea igual o inferior a 950 Unidades de Fomento, a la fecha de la presente resolución, lo acreditarán presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple.
    15. No podrán participar en este llamado aquellos proyectos referidos al Capítulo Segundo del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, relativos a la atención a Condominios de Viviendas Sociales, ni en general inmuebles en Copropiedades Tipo A.
    16. Para participar en este proceso de selección, las personas interesadas deberán acreditar haber enterado el ahorro mínimo correspondiente según el Título al que postula, según lo indicado en el artículo 9º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones.
    17. Se permitirá la postulación de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria, pudiendo postular uno de los comuneros. En este caso se deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiere practicado aún, deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.
    18. Los puntajes de corte se determinarán mediante la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH), tomando el tramo del 60% para su puntaje de corte.
    19. En las postulaciones colectivas se aceptará que el 60% de los integrantes cumplan con el tramo del 60% según Calificación Socioeconómica y el 40% de los integrantes del grupo podrán superar este tope.
    20. En virtud de que la Ficha de Protección Social ya no está vigente, para determinar el puntaje señalado en el cuadro de la letra a) del artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, se aplicará el tramo de la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH), según la prelación entregada por el sistema computacional utilizado para el proceso de postulación.
    21. Para el pago de los subsidios de obras que requieran permiso de edificación ya sea por ser una ampliación, un proyecto que requiera permiso de alteración o de ampliación, se permitirá pagar un 70% del monto del contrato al momento en que el contratista o constructor acredite haber terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por Serviu y el PSAT, dejando el 30% restante para cuando acredite haber obtenido la recepción final de las obras. En los demás casos, se pagará según se indica en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones.
    22. En caso de proyectos emplazados en barrios que estén siendo o hayan sido intervenidos por el Programa Quiero Mi Barrio, o en localidades que estén siendo o hayan sido intervenidas por el Programa de Pequeñas Localidades, éstos obtendrán 100 puntos adicionales. Además, en el caso de haber sido beneficiados en llamados anteriores del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para viviendas ubicadas en barrios del programa Quiero Mi Barrio, esto no será impedimento para obtener otros subsidios del mismo Título de este programa, siempre que no se trate del mismo tipo de obra por el cual la familia ya fue beneficiada.
    23. Los proyectos se deberán ingresar en las oficinas de Partes del Serviu Región de Ñuble, o en otro lugar que el Serviu disponga, el que deberá ser debidamente informado por correo electrónico a los PSAT.
    24. La resolución que aprueba las nóminas de los postulantes seleccionados y sus respectivos proyectos se aprobarán mediante resoluciones exentas del Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble, que se publicarán en el Diario Oficial. La difusión de dichas nóminas se realizará por el Serviu Región de Ñuble en los términos previstos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones.
    25. Exímese al presente llamado del cumplimiento de lo señalado en el inciso tercero del artículo 13, del DS 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, referido a su publicación en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad a lo menos, a la fecha de inicio del proceso de selección.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Urrestarazu Carrión, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble.