EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.079, DE 2020, QUE "DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.962 Y N° 2.979, AMBOS DE 2017; Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE EL "COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF""; Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE DICHO COMITÉ

    Núm. 53.- Santiago, 7 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    La Ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el Decreto con Fuerza de Ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto N° 93, de 2019, del Ministerio de Economía. Fomento y Turismo, que nombra Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 7° del DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...) El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".
    2. Que, por Acuerdos de Consejo N° 2.962 y N° 2.979, ambos de 2017, se aprobó y modificó las Normas por las que deberán regirse el Comité de Asignación de Fondos - CAF y los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, respectivamente, los que fueron ejecutados por la resolución (A) N° 154 de 2017, de Corfo.
    3. Que por el Acuerdo de Consejo N° 3.079, de 2020, se "Deja sin efecto Acuerdos de Consejo N° 2.962 y N° 2.979, ambos de 2017; y Aprueba Normas por las que Deberá Regirse el "Comité de Asignación de Fondos - CAF".
     
    Resuelvo:


     
    1° Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 3.079, de 2020, que "Deja sin efecto Acuerdos de Consejo N° 2.962 y N° 2.979, ambos de 2017; y Aprueba Normas por las que Deberá Regirse el "Comité de Asignación de Fondos - CAF"".

    2° Déjase sin efecto la resolución (A) N° 154 de 2017, de Corfo.


    3° Apruébase el Reglamento del "Comité de Asignación de Fondos - CAF", del siguiente tenor:

    "COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF" 

    Artículo 1: Créase el Comité de Asignación de Fondos, en adelante indistintamente denominado "CAF", que estará integrado por los siguientes funcionarios de la Corporación:
     
    1. El Fiscal o el Gerente Legal.
    2. El Gerente General.
    3. El Gerente de Administración y Finanzas.
    4. El Gerente de Emprendimiento.
    5. El Gerente de Innovación.
    6. El Gerente de Capacidades Tecnológicas.
    7. El Gerente de Asuntos Corporativos.
    8. El Gerente de Redes y Territorios.
     
    En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros indicados en los numerales precedentes, éstos serán reemplazados por las personas designadas al efecto por los titulares o por su subrogante, en ese orden de prelación.
    Los Consejeros deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la Ley N° 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.
     

    Artículo 2: El Comité sesionará con la asistencia de, a lo menos, tres de sus miembros con derecho a voto.
    El Comité adoptará los Acuerdos por simple mayoría de los miembros presentes con derecho a voto, y se reunirá cada vez que sea convocado por su Presidente, a través de quien actúe como Secretario del Comité.
    Para efectos de quórum de adopción de los Acuerdos, no se contabilizará el voto del Gerente o su reemplazante o subrogante, de la Gerencia a la que pertenezca el proyecto objeto de la decisión.
    Se entenderá que participan en las sesiones de los órganos colegiados, aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de videoconferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.
     

    Artículo 3: El Comité será presidido por el Fiscal, o por el Gerente Legal, en caso de ausencia o impedimento de aquél. En caso de ausencia de los miembros mencionados, presidirá la sesión el miembro titular que siga en el orden de designación establecido en el inciso primero del Artículo 1. Si no fuere posible aplicar la norma anterior por ausencia de los miembros titulares, los asistentes elegirán a un Presidente para el solo efecto de esa sesión.
    El Presidente, o quien lo reemplace, en su caso, tendrá las siguientes atribuciones:
     
    a) Presidir las sesiones del Comité.
    b) Convocar a sesiones del Comité por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten tres de sus miembros titulares, a lo menos.
    c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los Acuerdos que se adopten.
    d) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones del Comité.
     

    Artículo 4: El Comité tendrá un Secretario, función que será desempeñada por el Secretario General de la Corporación. El Secretario del Comité tendrá como función citar a los Consejeros a las sesiones, tomar acta de las mismas, y certificar la asistencia y los Acuerdos que se adopten en dichas sesiones. Asimismo, el Secretario del Comité podrá rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los Acuerdos del órgano colegiado.
    El Fiscal de la Corporación podrá designar uno o más reemplazantes especiales del Secretario General, para el ejercicio de estas funciones.
 

    Artículo 5: El Comité de Asignación de Fondos tendrá las siguientes facultades:
     
    1.- Resolver la incorporación, mantención y la renuncia de personas jurídicas de derecho público o privado como Agentes Operadores Intermediarios, y aplicar las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que los rige.
    2.- Determinar si se pagará o no, y en caso de que así fuere, definir el monto del incentivo a pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, en conformidad al Reglamento que los rige.
    3.- Resolver acerca de los Planes de Acción de los Agentes Operadores Intermediarios, cuando sólo hubieren obtenido mayoría en el respectivo Subcomité del "Comité de Asignación Regional - CAR".
    4.- Resolver, previa evaluación, las solicitudes de financiamiento o cofinanciamiento de proyectos o programas postulados a los instrumentos administrados por la Gerencia de Redes y Territorios, la Gerencia General o la Gerencia de Asuntos Corporativos. Asimismo, podrá establecer condiciones de adjudicación y/o formalización a los proyectos o programas cuyo financiamiento o cofinanciamiento fuere aprobado.
    5.- Resolver, respecto de proyectos o programas en ejecución, las solicitudes de modificaciones o reasignaciones que sean de su competencia, según lo establecido en las Bases o el Reglamento del instrumento respectivo, previo análisis de los antecedentes legales y técnicos pertinentes.
    6.- Aprobar los montos y distribución de los recursos en virtud del instrumento denominado "Fondo Corfo de Estudios para el Desarrollo Productivo Regional", como la parte de esos recursos que se destinará a cada región, sin perjuicio de los recursos extrapresupuestarios de carácter regional que Corfo mantenga en administración, destinados para este tipo de estudios.
    7.- Determinar, cuando circunstancias excepcionales asi lo ameriten, la administración directa de determinados programas o proyectos por parte de las Direcciones Regionales de la Corporación, de la Gerencia de Redes y Territorios, de la Gerencia General, de la Gerencia de Asuntos Corporativos o de un Comité de Corfo; sin perjuicio de las facultades delegadas en los Consejos Directivos de los "Comités de Desarrollo Productivo Regional".
    8.- Modificar las normas referentes a los beneficiarios, financiamiento y/o cofinanciamiento, transferencias a Agentes Operadores Intermediarios y/o Entidades Gestoras, y la duración de las etapas de los instrumentos administrados que dependan de la Gerencia de Redes y Territorios, la Gerencia General o la Gerencia de Asuntos Corporativos, cuando algún sector económico, territorio, zona geográfica determinada o tipolog�a de intervención así lo requiera.
    9.- Aprobar la creación de los instrumentos de financiamiento, programas o concursos; establecer sus objetivos generales, montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento o los montos de financiamiento; plazos máximos de ejecución; definición de potenciales beneficiarios y criterios de evaluación, así como la modificación de alguno de estos elementos; previa propuesta del Gerente de Redes y Territorios, del Gerente General o del Gerente de Asuntos Corporativos, en el ámbito de las funciones que les corresponden. Le corresponderá también aprobar el término de los instrumentos de financiamiento, programas o concursos que haya creado.
    10.- Determinar el órgano colegiado que conocerá y resolverá sobre los proyectos postulados a los instrumentos de financiamiento, programas o concursos creados en virtud de la facultad señalada en el numeral anterior, pudiendo entregar el conocimiento, total o parcial, y la correspondiente asignación de recursos, a órganos colegiados a nivel regional creados por el Consejo de Corfo.
    11.- Modificar y/o poner término a los instrumentos y programas creados por el Consejo de Corfo, que sean administrados o que dependan de la Gerencia de Redes y Territorios, de la Gerencia General o de la Gerencia de Asuntos Corporativos. Las modificaciones podrán decir relación con cualquiera de los elementos, condiciones y requisitos establecidos en el acto de creación.
    12.- Decidir el término anticipado de la ejecución de proyectos o programas, en los casos en que se presente ante el Comité, en virtud de lo establecido en las Bases o Reglamento de los instrumentos o a solicitud de este órgano colegiado, informe sobre el avance en la ejecución de las iniciativas y se determine que éste es deficiente respecto de la iniciativa aprobada. Lo anterior, no obsta a la facultad del Gerente de Redes y Territorios, del Gerente General o del Gerente de Asuntos Corporativos, de los Directores Regionales de Corfo o de los Directores Ejecutivos de los "Comités de Desarrollo Productivo Regional", de poner término anticipado al proyecto y/o al convenio de subsidio, por otros incumplimientos por parte de los beneficiarios o intermediarios.
    13.- En general, aprobar, modificar o dejar sin efecto acuerdos que digan relación con cualquier Instrumento o Programa de Corfo, que no tengan actualmente asignado un órgano colegiado vigente.
     

    Artículo 6: La ejecución de los acuerdos del Comité de Asignación de Fondos corresponderá al Gerente que haya presentado el asunto para su conocimiento y decisión; y en el caso del numeral 6, del Artículo 5, la ejecución le corresponderá al Gerente de Asuntos Corporativos.
     

    Artículo 7: El Gerente de Redes y Territorios, el Gerente General y el Gerente de Asuntos Corporativos, tendrán las siguientes facultades, en el ámbito de sus funciones y en el contexto de instrumentos creados por el Comité de Asignación de Fondos:
     
    a) Resolver fundadamente acerca de la admisibilidad técnica de los proyectos postulados, de acuerdo a lo que establezcan las respectivas Bases o Reglamento del instrumento de financiamiento.
    b) Resolver fundadamente, previa evaluación, la continuidad en el proceso de evaluación o el rechazo definitivo de solicitudes de cofinanciamiento, en los casos en que se contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases, en las Bases o Reglamento del instrumento de financiamiento.
    c) Proponer, previa evaluación técnica, la aprobación o rechazo de las solicitudes que deban ser conocidas por el Comité de Asignación de Fondos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades que le correspondan a los demás funcionarios de dichas Gerencias, con excepción de aquellos casos en que la propuesta deba realizarla otro Gerente, en virtud de lo establecido en el Reglamento o Bases del instrumento.
    d) Dictar y suscribir los actos o contratos que deban otorgarse para la fiel ejecución de los Acuerdos del Comité de Asignación de Fondos, comprendiendo la facultad de dictar las resoluciones que ordenen la transferencia de los recursos a los Agentes Operadores Intermediarios o Entidades Gestoras, en los casos de instrumentos que contemplen su participación; y de celebrar los convenios de subsidio y dictar las resoluciones que los aprueben, en los casos de instrumentos administrados por la Gerencia de Redes y Territorios, de la Gerencia General y de la Gerencia de Asuntos Corporativos, que sean de su competencia, según lo establecido en las Bases o el Reglamento del instrumento respectivo.
    e) Aprobar Resolución 72,
ECONOMÍA
N° 2
D.O. 31.08.2021
el texto definitivo de las Bases o reglamentos de los instrumentos, con base en los elementos establecidos por el Comité, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 9, del artículo 5; así como aprobar sus modificaciones y el texto refundido de las mismas, y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley. Estas Bases regularán, además, los aspectos administrativos que deben cumplirse desde la etapa de orientación a los postulantes y/o la postulación misma, hasta el término de los proyectos y/o los convenios y contratos de subsidio.
    f) Determinar la suspensión para recibir postulaciones a los instrumentos de financiamiento o cofinanciamiento o programas, cuya modalidad de postulación sea ventanilla abierta.
    g) Aprobar la reasignación de recursos, entre y dentro de las cuentas del presupuesto de programas o proyectos, de acuerdo a los antecedentes que la justifiquen, salvo que la decisión esté entregada al Comité de Asignación de Fondos en las Bases o los Reglamentos del instrumento y previa solicitud del beneficiario o intermediario, en los casos en que procediere.
    h) Aprobar, previa solicitud del beneficiario o intermediario, la prórroga del plazo de ejecución de las actividades del proyecto o programa, así como las modificaciones que sean de su competencia, en conformidad con lo establecido en las Bases o los Reglamentos del instrumento, y de la entrega de los recursos.
    i) Aprobar o rechazar los informes de avance o finales de los proyectos o programas, cuyo seguimiento y control le corresponda.
    j) Difundir, cuando se estime conveniente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos o programas apoyados.
    k) Resolver el término anticipado de los proyectos o programas y/o convenios de subsidio, en los casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios o intermediarios, no comprendidos en la facultad delegada en el Comité de Asignación de Fondos, en el numeral 12, del Artículo 5.
     


    Artículo 8: Los Directores Regionales de Corfo tendrán las siguientes facultades, en el ámbito de sus funciones y en el contexto de instrumentos creados por el Comité de Asignación de Fondos:
     
    a) Resolver fundadamente acerca de la admisibilidad técnica de los proyectos postulados, de acuerdo a lo que establezcan las respectivas Bases o Reglamento del instrumento de financiamiento.
    b) Resolver fundadamente, previa evaluación, la continuidad en el proceso de evaluación o el rechazo definitivo de solicitudes de cofinanciamiento, en los casos en que se contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases, en las Bases o Reglamento del instrumento de financiamiento.
    c) Proponer, previa evaluación técnica, la aprobación o rechazo de las solicitudes que deban ser conocidas por el Comité de Asignación de Fondos, postuladas a los instrumentos de la Gerencia de Redes y Territorios, de la Gerencia General y de la Gerencia de Asuntos Corporativos, a través de su Dirección Regional.
    d) Dictar y suscribir los actos o contratos que deban otorgarse para la fiel ejecución de los Acuerdos del Comité de Asignación de Fondos, según corresponda, comprendiendo la facultad de dictar las resoluciones que ordenen la transferencia de los recursos a los Agentes Operadores Intermediarios a Entidades Gestoras, en los casos de instrumentos que contemplen su participación; y de celebrar los convenios de subsidio y dictar las resoluciones que las aprueben, en los casos de instrumentos administrados por la Dirección Regional que sean de su competencia, según lo establecido en las Bases o el Reglamento del instrumento respectivo.
    e) Aprobar la reasignación de recursos, entre y dentro de las cuentas del presupuesto de programas o proyectos, de acuerdo a los antecedentes que la justifiquen, salvo que la decisión esté entregada al Comité de Asignación de Fondos en las Bases o el Reglamento del instrumento, y previa solicitud del beneficiario o intermediario, en los casos en que procediere.
    f) Aprobar, previa solicitud del beneficiario o intermediario, la prórroga del plazo de ejecución de las actividades del proyecto o programa, así como las modificaciones que sean de su competencia, en conformidad con lo establecido en las Bases o el Reglamento del instrumento, y de la entrega de los recursos.
    g) Aprobar o rechazar los informes de avance o finales de los proyectos o programas, cuyo seguimiento y control le corresponda.
    h) Difundir, cuando se estime conveniente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos o programas apoyados.
    i) Resolver el término anticipado de los proyectos o programas y/o convenios de subsidio, en los casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios o intermediarios, no comprendidos en la facultad delegada en el Comité de Asignación de Fondos, en el numeral 12, del Artículo 5.
     

    Artículo 9: Los Directores Ejecutivos de los "Comités de Desarrollo Productivo Regional" en funciones, tendrán las siguientes facultades, en el contexto de instrumentos creados por el Comité de Asignación de Fondos:
     
    a) Proponer, previa evaluación técnica, la aprobación o rechazo de las solicitudes postuladas a los instrumentos de la Gerencia de Redes y Territorios, de la Gerencia General y de la Gerencia de Asuntos Corporativos, que deban ser conocidas por el Consejo Directivo del "Comité de Desarrollo Productivo Regional" -si se hubiere determinado que éste conozca y decida sobre los proyectos postulados en virtud de lo dispuesto en el numeral 10, del Artículo 5- o por el Comité de Asignación de Fondos.
    b) Dictar y suscribir los actos o contratos que deban otorgarse para la fiel ejecución de los Acuerdos del Comité de Asignación de Fondos, comprendiendo la facultad de dictar las resoluciones que ordenen la transferencia de los recursos a los Agentes Operadores Intermediarios o Entidades Gestoras, en los casos de instrumentos que contemplen su participación, y de celebrar los convenios de subsidio y dictar las resoluciones que los aprueben, en los casos de instrumentos administrados por la Dirección Regional de Corfo en que éste funciona, que sean de su competencia según lo establecido en las Bases o el Reglamento del instrumento respectivo.
    c) Aprobar la reasignación de recursos, entre y dentro de las cuentas del presupuesto de programas o proyectos, de acuerdo a los antecedentes que la justifiquen, salvo que la decisión esté entregada al Consejo Directivo del "Comité de Desarrollo Productivo Regional" en las Bases o los Reglamentos del instrumento, o al Comité de Asignación de Fondos, y previa solicitud del beneficiario o intermediario, en los casos en que procediere.
    d) Aprobar, previa solicitud del beneficiario o intermediario, la prórroga del plazo de ejecución de las actividades del proyecto o programa, así como las modificaciones que sean de su competencia, en conformidad con lo establecido en las Bases o los Reglamentos del instrumento, y de la entrega de los recursos.
    e) Aprobar o rechazar los informes de avance o finales de los proyectos o programas, cuyo seguimiento y control le corresponda.
    f) Difundir, cuando se estime conveniente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos o programas apoyados.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Pablo Enrique Terrazas Lagos, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Mabel Flores Araya, Fiscal Suplente.