Artículo 7: El Gerente de Redes y Territorios, el Gerente General y el Gerente de Asuntos Corporativos, tendrán las siguientes facultades, en el ámbito de sus funciones y en el contexto de instrumentos creados por el Comité de Asignación de Fondos:
a) Resolver fundadamente acerca de la admisibilidad técnica de los proyectos postulados, de acuerdo a lo que establezcan las respectivas Bases o Reglamento del instrumento de financiamiento.
b) Resolver fundadamente, previa evaluación, la continuidad en el proceso de evaluación o el rechazo definitivo de solicitudes de cofinanciamiento, en los casos en que se contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases, en las Bases o Reglamento del instrumento de financiamiento.
c) Proponer, previa evaluación técnica, la aprobación o rechazo de las solicitudes que deban ser conocidas por el Comité de Asignación de Fondos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades que le correspondan a los demás funcionarios de dichas Gerencias, con excepción de aquellos casos en que la propuesta deba realizarla otro Gerente, en virtud de lo establecido en el Reglamento o Bases del instrumento.
d) Dictar y suscribir los actos o contratos que deban otorgarse para la fiel ejecución de los Acuerdos del Comité de Asignación de Fondos, comprendiendo la facultad de dictar las resoluciones que ordenen la transferencia de los recursos a los Agentes Operadores Intermediarios o Entidades Gestoras, en los casos de instrumentos que contemplen su participación; y de celebrar los convenios de subsidio y dictar las resoluciones que los aprueben, en los casos de instrumentos administrados por la Gerencia de Redes y Territorios, de la Gerencia General y de la Gerencia de Asuntos Corporativos, que sean de su competencia, según lo establecido en las Bases o el Reglamento del instrumento respectivo.
e) Aprobar Resolución 72,
ECONOMÍA
N° 2
D.O. 31.08.2021el texto definitivo de las Bases o reglamentos de los instrumentos, con base en los elementos establecidos por el Comité, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 9, del artículo 5; así como aprobar sus modificaciones y el texto refundido de las mismas, y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley. Estas Bases regularán, además, los aspectos administrativos que deben cumplirse desde la etapa de orientación a los postulantes y/o la postulación misma, hasta el término de los proyectos y/o los convenios y contratos de subsidio.
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N° 2
D.O. 31.08.2021el texto definitivo de las Bases o reglamentos de los instrumentos, con base en los elementos establecidos por el Comité, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 9, del artículo 5; así como aprobar sus modificaciones y el texto refundido de las mismas, y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley. Estas Bases regularán, además, los aspectos administrativos que deben cumplirse desde la etapa de orientación a los postulantes y/o la postulación misma, hasta el término de los proyectos y/o los convenios y contratos de subsidio.
f) Determinar la suspensión para recibir postulaciones a los instrumentos de financiamiento o cofinanciamiento o programas, cuya modalidad de postulación sea ventanilla abierta.
g) Aprobar la reasignación de recursos, entre y dentro de las cuentas del presupuesto de programas o proyectos, de acuerdo a los antecedentes que la justifiquen, salvo que la decisión esté entregada al Comité de Asignación de Fondos en las Bases o los Reglamentos del instrumento y previa solicitud del beneficiario o intermediario, en los casos en que procediere.
h) Aprobar, previa solicitud del beneficiario o intermediario, la prórroga del plazo de ejecución de las actividades del proyecto o programa, así como las modificaciones que sean de su competencia, en conformidad con lo establecido en las Bases o los Reglamentos del instrumento, y de la entrega de los recursos.
i) Aprobar o rechazar los informes de avance o finales de los proyectos o programas, cuyo seguimiento y control le corresponda.
j) Difundir, cuando se estime conveniente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos o programas apoyados.
k) Resolver el término anticipado de los proyectos o programas y/o convenios de subsidio, en los casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios o intermediarios, no comprendidos en la facultad delegada en el Comité de Asignación de Fondos, en el numeral 12, del Artículo 5.