DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

    Núm. 132.- Santiago, 2 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. El oficio Ord. N° 481 del Intendente Regional de Atacama, de 19 de octubre de 2020;
    2. El informe técnico N° 35, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincia de Copiapó", de 8 de octubre de 2020;
    3. El oficio Ord. D.G.A. N° 513 del Director General de Aguas, de 28 de octubre de 2020;
    4. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
    5. La resolución D.G.A. N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución D.G.A. N° 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
    6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, por medio del oficio Ord. N° 481, de 19 de octubre de 2020, del Intendente Regional de Atacama, de la Región de Atacama, solicitó declarar escasez hídrica a la provincia de Copiapó, Región de Atacama, en razón de la sequía que la afecta en la actualidad, según los datos hidrometereológicos mensuales de caudales y precipitaciones en la cuenca del río Copiapó.
    2. Que, El informe técnico N° 35, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincia de Copiapó", de 8 de octubre de 2020, indica que en dicha provincia, se verifican las condiciones de sequía, dado que se cumple con la condición establecida en el numeral 6.a) de la resolución D.G.A. N° 1.674, de 2012, para las precipitaciones, pues el indicador de sequía (IPE) calculado, es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas, como con el numeral 6.b) de la citada resolución, referente a los caudales, pues el indicador de sequía (ICE) calculado, también es menor al índice límite definido.
    3. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. D.G.A. N° 513, de 28 de octubre de 2020, solicitó se declare zona de escasez a la provincia de Copiapó, Región de Atacama.
    4. Que, el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con Informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
    5. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la provincia de Copiapó, Región de Atacama.
    Decreto:

     
    1. Declárase Zona de Escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la provincia de Copiapó, Región de Atacama.
    2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
    3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
    4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
    5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
    6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
    7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
    8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe Técnico N° 35, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincia de Copiapó", de 8 de octubre de 2020 y demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
     
    http://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/defaul.aspx
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 132, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas
    N° E53284/2020.- Santiago,19 de noviembre de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que declara zona de escasez hídrica a la Provincia de Copiapó, Región de Atacama, pero cumple con precisar que la condición hidrometeorológica que fundamenta esa declaración corresponde a la prevista en el N° 6, letra a), de la resolución N° 1.674, de 2012, de la Dirección General de Aguas.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.