PROLONGA SUSPENSIÓN DE PRÓRROGA DE POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIONES, RESPECTO DE LA MODIFICACIÓN EN CURSO AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA COMUNA DE PUDAHUEL, POR RAZONES QUE INDICA

    Núm. 1.488 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 16.391 de 1965, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 458 de 1975, que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 47 de 1992, que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el DL Nº 1.305 (V. y U.) de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; las facultades conferidas en el DS Nº 397 (V. y U) de 1976, que Fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el decreto Nº 4 de 2020 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de febrero de 2020 y sus posteriores modificaciones; el Dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020 de Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado, atendida la situación de emergencia sanitaria; las circulares emitidas por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de oficios Ord. Nº 296 de fecha 20.07.2020 (DDU 437) y Nº 344 de fecha 26.08.2020 (DDU 441); el decreto alcaldicio Nº 3.291 del Alcalde de la ilustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de julio de 2019, por el cual se declara la postergación de permisos de edificación por un plazo de 3 meses en la citada comuna; la resolución Ex. Nº 2.542, de fecha 22 de octubre de 2019 de esta Secretaría Ministerial que dispuso la prórroga del plazo de postergación referido, por un plazo de 5 meses, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de octubre de 2019; la resolución Ex. Nº 580, de fecha 25 de marzo de 2020 de esta Secretaría Ministerial, que autorizó una segunda prórroga del citado plazo de postergación por un periodo de 4 meses, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de marzo de 2020; el decreto alcaldicio Nº 2.129 de fecha 8 de julio de 2020 de la ilustre Municipalidad de Pudahuel, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de julio de 2020 que aprueba una tercera prórroga en la postergación de permisos de edificación, por un periodo de 4 meses adicionales, a causa de la pandemia sanitaria y el estado de emergencia nacional; el oficio Ord. Nº 3130 del Alcalde de la ilustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 23 de septiembre de 2020, que solicita a esta Secretaría Ministerial la ratificación del decreto alcaldicio Nº 2.129 de fecha 8 de julio de 2020, que extiende la postergación de permisos vigente, por cuatro meses; la resolución Ex. Nº 1.248 de esta Secretaría Ministerial que suspende y regulariza la prórroga de postergación de los permisos indicada precedentemente, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre de 2020; el Ord. Nº 3429 del Alcalde de la ilustre Municipalidad de Pudahuel de fecha 27 de octubre de 2020, por el cual solicita a esta Secretaría Ministerial prolongar la suspensión de la prórroga de postergación de los permisos de construcción en la comuna mientras se mantenga vigente la declaración de emergencia sanitaria contenida en el DS Nº 4 de 2020 del Ministerio de Salud; el Memorando 298 de fecha 5 de noviembre de 2020, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Secretaría Ministerial, que informa favorablemente la prolongación solicitada de la suspensión de la prórroga de la postergación de permisos vigente en la comuna de Pudahuel; la resolución TRA Número 272/3459/2017 que nombra al infrascrito como jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, y el decreto exento RA Número 272/29/2020 que establece el orden de subrogación en esta Seremi; el DS Nº 104 de 18 de marzo de 2020, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, modificado en lo pertinente por el DS Nº 269 de fecha 16 de junio de 2020 y por el DS Nº 400 de fecha 10 de septiembre de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Res. Ex. Nº 581 de fecha 26 de marzo de 2020 Seremi Minvu, que Establece Tramitación Electrónica para este Servicio, atendida la situación de Emergencia Sanitaria; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por la Autoridad sectorial (Minsal), y que funda el estado de excepción en que nos encontramos actualmente, decretado por la autoridad central, la Contraloría General de la República ha emitido diversos dictámenes referentes a la forma en que estas situaciones excepcionales afectan el normal curso de los procedimientos y actos de la Administración Pública. En lo pertinente, el dictamen 3.610 de marzo del presente año estableció que, para efectos administrativos, la situación de excepción constitucional indicada precedentemente constituiría la figura legal correspondiente al caso fortuito, regulada en el Art. 45 del Código Civil, figura que permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, afectando de manera excepcional el cumplimiento de la normativa general en materias de orden administrativo. A este respecto, el citado dictamen, entre otras situaciones establece que corresponderá a los Jefes Superiores de los Servicios disponer la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos asociados a su competencia, o extender su duración, fundando sus actuaciones, precisamente en el caso fortuito, indicado precedentemente.
    2. Que, en el mismo sentido, y en virtud de las facultades contenidas en el Art. 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha instruido sobre la aplicación del Art. 117 de la citada ley, en el marco del estado de excepción constitucional vigente a esta fecha, a través de dos circulares de aplicación general (DDU 437(¹) y DDU 441(²)), en las cuales se desarrolla el escenario indicado precedentemente y la forma de aplicar la citada disposición a la luz del estado de emergencia sanitaria descrito, en relación con la figura del caso fortuito.
    3. Que, mediante resolución Ex. Nº 2.542, de fecha 22 de octubre de 2019, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de octubre de 2019, esta Secretaría Ministerial prorrogó por un plazo de 5 meses, la postergación de los permisos de edificación dispuesta inicialmente por un plazo de 3 meses por decreto alcaldicio Nº 3.291 del Alcalde de la ilustre Municipalidad de Pudahuel de fecha 19 de julio de 2019, prórroga que fue autorizada por una segunda oportunidad esta vez por un plazo de 4 meses, a través de resolución Ex. Nº 580, de fecha 25 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de marzo de 2020, a contar del plazo de expiración de la primera prórroga de la postergación de permisos inicial, extendiéndose en consecuencia hasta cumplir el plazo total de 12 meses, contemplado en el citado Art. 117 de la LGUC.
    4. Que, bajo el marco normativo imperante y ante la proximidad del vencimiento de la prórroga otorgada a través de la citada Res. Ex. Nº 580 de esta Secretaría Ministerial, con fecha 08 de julio de 2020, a través de decreto alcaldicio Nº 2.129, de la ilustre Municipalidad de Pudahuel, el Alcalde dispuso la extensión de la prórroga de la postergación por un tercer periodo, por un plazo de cuatro meses al término de la prórroga otorgada por la citada Res. Ex. Nº 580 singularizada precedentemente, con el objeto de extender los efectos jurídicos de la citada postergación, ordenando la publicación de este decreto a través de su inserción en el Diario Oficial, lo que se concretó con fecha 30 de julio de 2020.
    5. Que, con fecha 23 de septiembre de 2020, a través de Ord. Nº 3130, el Alcalde la ilustre Municipalidad de Pudahuel solicita a esta Secretaría Ministerial disponer la ratificación de la suspensión de la prórroga del plazo de postergación referido precedentemente, conforme a lo instruido en la citada circular DDU 441.
    6. Que, habiéndose ajustado el decreto alcaldicio Nº 2.129 de fecha 8 de julio de 2020, a la fecha de su emisión a los lineamientos impartidos por Contraloría General de la República
__________________________
(1) Ord. Nº 296, de fecha 20.07.2020.
(2) Ord. Nº 344, de fecha 26.08.2020.


    (Dictamen Nº 3610/2020), se advierte que este no cumplía a cabalidad con la posterior instrucción entregada por la citada DDU en su circular 441, razón por la cual, con fecha 8 de octubre de 2020, a través de Res. Ex. Nº 1.248, esta Secretaría Ministerial ratificó y convalidó el acto administrativo dictado de buena fe.
    7. Que, con fecha 27 de octubre de 2020, a través de Ord. Nº 3429, el Alcalde de la I. Municipalidad de Pudahuel solicita a esta Secretaría Ministerial se disponga la extensión de la suspensión de la prórroga de postergación de permisos dispuesta selectivamente en la comuna, la cual rige hasta el 30 de noviembre de 2020, prolongándola mientras se mantenga vigente la declaración de emergencia sanitaria dispuesta en el DS Nº 4 del Ministerio de Salud, a raíz de encontrarse realizando el proceso aprobatorio de su primer Plan Regulatorio Comunal (PRC) propio, el que se encuentra en las instancias finales, por lo que necesita mantener protegido su territorio urbano de un desarrollo no deseado y discordante con la propuesta de planificación contenida en su proyecto de PRC, mientras se completa el proceso aprobatorio.
    8. Que, en atención a la situación de excepción vigente, con fecha 20 de julio de 2020, conforme se indica en considerando número 2 de la presente resolución, la División de Desarrollo Urbano del Minvu, emitió la citada circular DDU 437, con el fin de impartir instrucciones sobre la aplicación del Art. 117 LGUC, bajo el contexto de la actual emergencia sanitaria. En dicha Circular se indica que corresponde al alcalde de cada municipio determinar la suspensión o extensión de los plazos en los sectores o terrenos en los que se haya dispuesto la aplicación del citado Art. 117 LGUC.
    9. Que, con fecha 26 de agosto de 2020, la DDU Minvu emite una nueva circular (DDU 441) que aclara y precisa los supuestos de aplicación del Art.117 LGUC, distinguiendo los procedimientos de postergación (Art. 117 inciso lero LGUC) y de prórroga de la misma (Art. 117 inciso segundo LGUC).
    10. Que, la figura en que se encuadra la situación referida es aquella indicada en el Art. 117 inciso segundo LGUC, esto es, una prórroga de la postergación de los permisos referidos en el inciso primero de la citada disposición. En este sentido, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU Minvu, a través de Ord. Nº 344, circular DDU 441, indica que para el caso de la prórroga referida se debe distinguir si previo a la dictación del decreto Nº 4 del Ministerio de Salud(³) (que decreta alerta sanitaria en todo el territorio de la República por el periodo de 1 año calendario), la prórroga ya fue decretada o resuelta hasta por 12 meses; en ese caso, el plazo de duración puede ser suspendido mientras no haya culminado. Que, asimismo, la circular DDU 441 señala que no podría emitirse una nueva prórroga que extienda el plazo que ya fue prorrogado, esto ocurre en el entendido que la prórroga es un acto administrativo terminal, por lo que no puede operar prórroga sobre prórroga. En definitiva, sostiene la DDU, en el caso que la prórroga se hubiere decretado con anterioridad a la declaración de alerta sanitaria, el transcurso del plazo se puede suspender, pero no extender.(4)
    11. Que, en efecto, la citada circular DDU 441 ha precisado que, siendo la Resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, la que decreta la prórroga del plazo establecido en el Art. 117 inciso 2º de la LGUC, el acto administrativo terminal de todo el procedimiento de postergación, en los términos expuestos en el Art. 18 de la Ley Nº 19.880, y habiéndose tramitado la respectiva prórroga a través de la Res. Ex. Nº 2.542 de este Servicio, con anterioridad a la emisión del citado DS Nº 4 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, el plazo de postergación original decretado por el Alcalde a través del DS Nº 3.291/2019, no puede ser suspendido y no puede volver a ser prorrogado, sino que debe ser suspendida la prórroga del mismo, mientras no haya expirado, indicando que el órgano competente mandatado por la LGUC para disponer la suspensión de este plazo será la Seremi respectiva, para el caso que se trate de estudios sobre modificaciones a un Plan Regulador Comunal como es el caso en comento.
    12. Que, conforme lo expuesto, a través de la presente resolución se busca prolongar la suspensión de la prórroga del plazo de postergación en los términos indicados precedentemente, manteniendo esta última hasta la vigencia indicada en el DS Nº 4 del Ministerio de Salud, esto es, hasta el 8 de febrero de 2021, de manera tal de no generar efectos perniciosos a los procesos de estudio y modificaciones al Plan Regulador Comunal de la comuna de Pudahuel que se encuentran en actual curso.
    13. Que, de conformidad a lo expuesto
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    (3) DS Nº 4 Ministerio de Salud de fecha 08.02.2020 que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019 - NCOV).
    (4) Se indica, de esta forma, que si el citado decreto Nº 4 Minsal se encuentra vigente, puede decretarse o resolverse una prórroga hasta por más de 12 meses, habida consideración de lo indicado en el dictamen Nº 3.610 de Contraloría General de la República, siempre y cuando esta no haya sido decretada o resuelta en forma previa a la dictación del decreto Nº 4, caso en el cual solo podrá ser suspendida.
    Resuelvo:


    1. Prolóngase la suspensión de la prórroga del plazo de postergación de los permisos de edificación resuelta por Res. Ex. Nº 1.248 de fecha 8 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre de 2020, en los términos establecidos en el Art. 117 de la LGUC, dispuesta originalmente por el decreto Nº 3.291 de la ilustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de julio de 2019, y prorrogada por Res. Ex. Nº 2.542 de fecha 22 de octubre de 2019, publicada esta última con fecha 30 de octubre de 2019 y por Res. Ex. Nº580 de fecha 25 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de marzo de 2020, ambas estas últimas de esta Secretaría Ministerial, asociado a la modificación del Plan Regulador Comunal del citado Municipio, desde el 30 de julio de 2020, fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto alcaldicio Nº 2.129 de la ilustre Municipalidad de Pudahuel manteniendo dicha suspensión hasta el término de la vigencia del DS Nº 4 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, que declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, esto es, hasta el 8 de febrero de 2021.
    2. Notifíquese lo resuelto a la Municipalidad de Pudahuel, sirviendo la presente resolución como atento oficio remisor, ello, habida consideración de lo instruido en la resolución exenta Nº 581 de fecha 26.03.2020, emitida por esta Secretaría Ministerial a causa de la pandemia por la enfermedad Covid-19, que dispone el envío de información a través de canales digitales, sin esperar la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, por lo que procederá su envío a través de la casilla de correo electrónico que obre en los registros de esta Secretaría Ministerial.
     
    Anótese, comuníquese y cúmplase.- Fabián Küskinen Sanhueza, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo Subrogante.