MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE NAVIDAD
Santiago, 28 de julio de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 329 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo N° 56, de 06.04.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 92.159, de 04.07.2019, complementada mediante ingreso Subtel N° 50.773, de 27.03.2020; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Navidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, señal distintiva XQC-622, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Entre Olas Comunicaciones Limitada, RUT N° 76.473.000-3, con domicilio en Dionisio Acevedo N° 1018, comuna de Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar ubicación del estudio principal y del estudio alternativo, incorporar planta transmisora adicional, cambiar características técnicas del sistema radiante y del radioenlace entre el estudio principal y la planta transmisora, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal y Planta Transmisora Adicional:
- Dirección :Calle Libertad S/N°, comuna de Navidad, Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins.
- Coordenadas Geográficas :33°57'12" Latitud Sur; 71°49'53" Longitud Oeste. Datum
WGS 84.
Estudio Alternativo y Planta Transmisora:
- Dirección :Cerro Centinela S/N°, comuna de Navidad, Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins.
- Coordenadas Geográficas :33°57'21" Latitud Sur; 71°50'42" Longitud Oeste. Datum
WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación :Direccional.
- Polarización :Vertical.
- Tipo de antena :4 antenas tipo Dipolo ½ onda, con tilt eléctrico de 9,3° bajo
la horizontal.
- Ganancia antena :7,51 dBd de ganancia máxima sin tilt y 2,11 dBd en el
plano horizontal.
- Nº antenas :4.
- Altura centro de radiación :25 metros.
- Pérdidas (cables, conectores):4,83 dB.
- Pérdidas (divisor potencia):0,2 dB.
- Arreglo de antenas:
- Largo cable alimentador :50 metros.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
Sistema Radiante Adicional:
- Potencia Planta Adicional:100 W.
- Tipo de radiación :Direccional.
- Polarización :Vertical.
- Tipo de antena :Dipolo de ½ onda.
- Ganancia antena :1,49 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas :1.
- Altura centro de radiación:30 metros.
- Pérdidas (cables, conectores):0,68 dB.
- Arreglo de antenas:
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radioenlace Estudio Principal - Planta:
- Frecuencia :320,5 MHz.
- Potencia :10 Watts.
- Tipo de emisión :180KF8EHF.
- Tipo de antena :Yagi 4 elementos, abertura lóbulo principal 70°, con 8 dBd
de ganancia máxima y polarización horizontal.
- Coordenadas Transmisor :33°57'12" Latitud Sur; 71°49'53" Longitud Oeste. Datum
WGS 84.
- Coordenadas Receptor :33°57'21" Latitud Sur; 71°50'42" Longitud Oeste. Datum
WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras :15 días.
- Término de obras :45 días.
- Inicio de servicio :90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.