MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO SERVICIOS S.A.
     
    Santiago, 27 de octubre de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 561 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 179 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 2.657 de 07.01.2020.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Claro Servicios S.A., RUT Nº 88.381.200-K con domicilio en Avenida El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
     
    1. Modificar frecuencia, potencia y tipo de emisión de los radioenlaces, según se indica a continuación.
     
    .
     
    Las demás características técnicas no señaladas en la presente modificación de concesión, se mantendrán inalterables de acuerdo al decreto señalado en la tabla anterior, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    2. Los plazos máximos se indican a continuación:
     
    .
     
    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.