MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA CIUDAD DE SAN FELIPE
    Santiago, 4 de noviembre de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 580 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta N° 479 de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
    g) El decreto supremo N° 352, de 03.12.1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y su modificación posterior.
     
    Considerando:
     
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 260.984 de 19.10.2020.
    b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la ciudad de San Felipe, Región de Valparaíso, señal distintiva XQB-113, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Comercial Departamento de Comunicaciones Limitada, RUT N° 78.026.830-1, con domicilio en Prat N° 632 ex Nº 280, piso 2, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébese la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y el transmisor del radioenlace estudio - planta, en los términos que a continuación se señalan:
     
Estudio:
- Dirección          :  Prat N° 632 ex Nº 280, Piso 2,
                        comuna de San Felipe, Región
                        de Valparaíso.
- Coordenadas
Geográficas          :  32° 44' 58" Latitud
                        Sur; 70° 43' 40" Longitud Oeste.
                        Datum WGS 84.

Radioenlace Estudio - Planta Transmisora:
- Coordenadas
transmisor          :  32° 44' 58" Latitud
                        Sur; 70° 43' 40"
                        Longitud Oeste.
                        Datum WGS 84.

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras  :5 días.       
- Término de obras :15 días.     
- Inicio de servicio:60 días.     

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas, y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.