1. Establézcase la medida provisional que recae sobre las supervisiones durante todo el proceso exportador de frutos de palto (Persea americana) variedad Hass, producidos en los Municipios de Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro (San Juan), Ario de Rosales y Taretan, del Estado de Michoacán, México, a Chile, en el sentido estricto de realizarlas sólo en momentos específicos determinados por SAG, de acuerdo a la cantidad de exportaciones e incumplimientos que se presenten.
    2. Establézcase, como medida provisional, la siguiente Declaración Adicional:
     
    "El envío se ajusta a las especificaciones del plan de trabajo establecido entre el SAG Chile y Sagarpa/Senasica/ DGSV México, a excepción de las supervisiones durante todo el proceso exportador, y cumple con los requisitos fitosanitarios de ingreso establecidos en la resolución que autoriza el ingreso de frutos frescos de palta (Persea americana), variedad Hass".
     
    3. SAG comunicará a Senasica las solicitudes de supervisiones in situ, en momentos específicos del proceso exportador, en un plazo mínimo de 30 días antes del inicio de estas actividades. La tramitación y coordinación de los cometidos al extranjero, de funcionarios SAG, se ajustará a los lineamientos señalados en el Plan de Trabajo; cabe mencionar que los costos asociados deberán ser cubiertos por la parte exportadora.
    4. Esta medida provisional abarcará, exclusivamente, la temporada 2020-2021, correspondiente al periodo comprendido entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
    5. El resto de los lineamientos especificados en la resolución Nº 4.634 de 2004 siguen vigentes y deben ser cumplidos por los interesados.
    6. La entrada en vigor de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.