APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

    Núm. 217-4 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta DJ N° 44-4, de 19 de diciembre de 2019, que aprueba el Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación Institucional; la sesión ordinaria N° 1747, de 21 de octubre de 2020, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, los artículos 6° y siguientes de la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crean la Comisión Nacional de Acreditación, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
    Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 9°, letra d), 15° y 16° de la referida ley N° 20.129, un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
    Que, en razón de lo anterior, la Comisión Nacional de Acreditación mediante la resolución exenta DJ N° 44-4, de 19 de diciembre de 2019, aprobó el Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación Institucional.
    Que, la Comisión, en la sesión ordinaria N° 1747, de 21 de octubre de 2020, en el punto varios, en específico, sobre la forma de simplificar los procesos de acreditación, revisó el eliminar en el citado Reglamento, en su artículo noveno, el que el informe financiero sea entregado a las instituciones de educación superior la semana previa a la visita de evaluación externa, con la finalidad de que las instituciones cuenten con un mayor tiempo para su análisis, acordando, en consecuencia, su modificación.
     
    Resuelvo:

    Primero: Apruébase la siguiente modificación al Reglamento que fija el Procedimiento para el desarrollo de los Procesos de Acreditación Institucional, aprobado mediante la resolución exenta DJ N° 44-4, de 19 de diciembre de 2019, en su artículo noveno, eliminando lo relativo a "la semana previa a la referida visita" e incorporando en su lugar "tan pronto esté disponible", quedando por consiguiente el contenido de dicho artículo de la siguiente forma:

    Artículo 9°: El informe financiero será entregado al Comité de Pares Evaluadores durante la reunión preparatoria, como insumo para la visita de evaluación externa. Asimismo, dicho informe será enviado para efectos de conocimiento a la institución evaluada, tan pronto esté disponible.

    Segundo: Mantiénese en todo lo no modificado, el contenido del Reglamento que fija el Procedimiento para el desarrollo de los Procesos de Acreditación Institucional, aprobado mediante la resolución exenta DJ N° 44-4, de 19 de diciembre de 2019.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Renato Bartet Zambrano, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Acreditación.