APRUEBA NÓMINA DE 118 BENEFICIARIOS QUE INTEGRARÁN EL PROYECTO HABITACIONAL CONJUNTO HABITACIONAL VILLA ALESSANDRI DEL PROGRAMA REGENERACIÓN DE CONDOMINIOS

    Núm. 600 exenta.- Antofagasta, 16 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    1.- Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL N° 1/19.653 de 2000.
    2.- La ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    3.- El DL N° 1.305, de 1975, que Reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    4.- El decreto N° 18 (V. y U.), de 2017, que aprueba Reglamento Regeneración de Conjuntos Habitacionales.
    5.- El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
    6.- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    7.- Las facultades que me confiere el decreto supremo N° 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    8.- El decreto (V. y U.) N° 38 de fecha 18 de abril 2018, mediante el cual se nombra al infrascrito como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta.
     
    Considerando:
     
    1.- La resolución exenta N° 1.356 (V. y U.) de fecha 27 de febrero de 2018, mediante la cual se otorga subsidio del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, conforme al artículo 27 del DS 49 (V. y U.), de 2011, a integrantes del proyecto habitacional conjunto habitacional Jorge Alessandri de la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.
    2.- La resolución exenta N° 3.068 (V. y U.), de fecha 30 de diciembre de 2019, que modifica la resolución exenta individualizada en el considerando precedente y otorga subsidio Fondo Solidario de Elección de Vivienda, conforme al artículo 27 del DS 49 (V. y U.), de 2011, a integrantes del proyecto habitacional conjunto habitacional Jorge Alessandri de la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.
    3.- El oficio Ord. N° 2.550 de fecha 2 de noviembre de 2020 de Serviu Antofagasta, que solicita beneficiar en sistema Umbral, subsidio habitacional DS N° 49 (V. y U.) mediante AVC, a 118 familias del Proyecto de Regeneración de conjuntos habitacionales, Villa Jorge Alessandri, de la ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta.
    4.- La solicitud efectuada mediante correo electrónico, de fecha 09.11.2020, del Dpto. de Planes y Programas de la Seremi, en orden a dictar resolución que apruebe nómina de beneficiarios y asigne subsidios a beneficiarios del proyecto habitacional Villa Alessandri de Antofagasta, dando conformidad a nómina remitida por Serviu Antofagasta.
    5.- Que la resolución exenta N° 1.356, referida en el considerando 2°, delega en su Resuelvo 6 la función de nominar a las personas que integrarán el proyecto habitacional "Conjunto Habitacional Jorge Alessandri" de la comuna de Antofagasta, pudiendo, además, conforme al Resuelvo 7, eximirlos del cumplimiento de requisitos allí especificados, debiendo proceder en consecuencia dictando el presente acto.
    6.- Que resulta necesario la aprobación de la nómina de familias, mediante el presente acto.
     
    Resuelvo:

     
    I.- Apruébese la nómina de postulantes beneficiados, conforme a resolución exenta N° 1.356, de fecha 27 de febrero de 2018, modificada por la resolución exenta N° 3.068 de fecha 30 de diciembre de 2019 mediante la cual se otorga subsidio del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, conforme al artículo 27 del DS 49 (V. y U.), de 2011, a integrantes del proyecto habitacional Conjunto Habitacional Jorge Alessandri de la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta:
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    II.- Exímase a los beneficiarios nominados en el presente acto administrativo de los siguientes requisitos:
     
    i.) Ahorro establecido en los artículos 3, letra c), 37, 38 y 39 del DS 49 (V. y U.), de 2011.
    ii.) La acreditación del instrumento de caracterización socioeconómica establecida en el artículo 3 letra g) DS 49 (V. y U.), de 2011.
    iii.) De los impedimentos establecidos en el artículo 4 del DS 49 (V. y U.), de 2011.
    iv.) De los impedimentos establecidos en el artículo 4 letras a), c) y g) del DS 49 (V. y U.), de 2011.
     
    II.- Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, sin perjuicio de la difusión de la nómina por parte de Serviu Antofagasta, a través de periódico de circulación regional u otro medio de comunicación pública.
    III.- Notifíquese el presente acto administrativo a la División de Política Habitacional del Minvu.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Julio Santander Fuentes, Secretario Regional Ministerial Minvu Región de Antofagasta.