SOBRE SEÑALES Y DEMARCACIONES DE CICLOVIAS
    Núm. 252.- Santiago, 27 de Noviembre de 1992.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 99° de la Ley N° 18.290, de Tránsito, en relación con la Ley N° 18.059,

    Decreto:


    Las señales y demarcaciones de ciclovías serán las que se describen en anexo a este decreto. Dicho anexo se entenderá incorporado, como capítulo VII, al Manual de Señalización de Tránsito, elaborado y distribuido con ocasión de la dictación del D.S. N° 121/82 de este Ministerio.

    Anótese, tómese razón y publíquese .- Por orden del Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud. Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.
                  ANEXO
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          7.- CICLOVIAS

7.1 INTRODUCCION

    Los sistemas de transporte en nuestro país no se han desarrollado adecuadamente para la operación de bicicletas como medio de transporte, advirtiéndose una relación inadecuada entre la demanda existente por este medio y la oferta que para él se encuentra disponible. Aún a los actuales niveles de demanda, por cierto bastante bajos, es necesario mejorar las condiciones de operación de estos vehículos, cuya presencia en las vías públicas en la actualidad, en interacción con el resto del tránsito vehicular, sin lugar a dudas, constituye en factor de riesgos de accidentes que es necesario abordar.

    En el presente capítulo se pretende entregar algunos criterios básicos que deberán tomarse en cuenta al proveerse de infraestructura especial para la circulación de bicicletas, o ciclovías, así como la señalización que deberá instalarse para advertir al resto de los usuarios de las vías públicas de la presencia de estos vehículos.

7.2 DEFINICION

    Las ciclovías, o sendas destinadas para la circulación de bicicletas, pueden operar bajo 2 formas, a saber, como ciclobandas o como ciclopistas. La ciclobanda se distingue por una demarcación sobre la calzada, en tanto que la ciclopista se caracteriza por una segregación física, mediante soleras, del resto del tránsito vehicular o peatonal.

    El ancho de las ciclovías variará  atendidos los volúmenes de biciclos esperados. En todo caso, se recomienda un ancho de 1,5 m por sentido de circulación.

7.3 DEMARCACIONES DE CICLOVIAS

    Las demarcaciones de ciclovías pueden dividirse en 2 categorías: las utilizadas en la ciclovía propiamente tal y las aplicadas en calzadas vecinas, ya sea de la misma vía por la que se desplaza la ciclovía, o de calles transversales.

  7.3.1 Demarcaciones sobre la ciclovía.

      a) Líneas Centrales de la ciclovía:

          La ciclovía, tanto en los tramos de
          ciclopista como en los de ciclobanda, podrá
          llevar trazos centrales blancos, de 0,10 m de
          grosor y 1,0 m de longitud, separados 2,0 m
          entre sí, (figura 7.1).

          En los casos en que existe isla central, se
          deberá demarcar la aproximación a ésta con
          líneas diagonales de 0,20 m de ancho separadas
          entre sí 0,20 m e inscritas dentro de líneas
          envolventes de 0,05 m de ancho, que resultan
          de la bifurcación de una línea continua de 3,0
          m de longitud y 0,10 m de ancho, previa al
          triángulo cebreado, (figura 7.2).

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|NOTA: VER FIGURA 7.2 EN EL DIARIO OFICIAL N° 34.459, |
|      DEL 7 DE ENERO DE 1993, PAG. 12                |
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      b) Líneas separadoras para ciclobandas.

          En las ciclobandas, para delimitar las
          superficies para biciclos y vehículos
          motorizados, debe utilizarse una demarcación
          altamente visible consistente en una línea
          continua blanca de 0,50 m de ancho, cuyo
          borde externo, esto es, el adyacente a la
          superficie de rodadura para motorizados,
          debe estar a 3,0 m, como mínimo, de la solera
          opuesta.

      c) Abertura de ciclovías para cruces de vehículos
          motorizados.

          Cuando se prevé el paso de vehículos
          motorizados por encima de la ciclovía,
          conjuntamente con el refuerzo del pavimento en
          la zona de cruce y el rebaje de la solera a lo
          largo de la abertura, se debe demarcar la
          ciclovía con dos líneas segmentadas
          constituídas por cuadrados blancos de lado
          0,50 m, separados 0,50 m entre sí
          (figura 7.3).

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|NOTA: VER FIGURA 7.3 EN EL DIARIO OFICIAL N° 34.459, |
|      DEL 7 DE ENERO DE 1993, PAG. 12                |
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      d) Demarcación de uso exclusivo para biciclos.

          Siempre que exista la posibilidad de ingreso
          a la ciclovía de vehículos motorizados, como
          es el caso de cruces y conecciones a calzadas
          laterales, se deberá colocar sobre la
          ciclovía la demarcación especial consistente
          en una bicicleta blanca (figura 7.4)
          acompañando a la señal reglamentaria R-40, en
          aquellos puntos donde sea necesario advertir
          que la calzada que la contiene no puede ser
          usada por otro tipo de vehículos.

          En las ciclobandas conviene reiterar esta
          demarcación cada 30 metros mínimo.

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|NOTA: VER FIGURA 7.4 EN EL DIARIO OFICIAL N° 34.459, |
|      DEL 7 DE ENERO DE 1993, PAG. 13                |
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  7.3.2 Demarcaciones sobre calzadas normales.

        a) Cruces de Calzada en intersecciones
          semaforizadas.

          Cuando una ciclovía debe cruzar calzadas
          normales en esquinas provistas de semáforos,
          la banda reservada para el cruce de
          ciclistas, de ancho igual a la ciclovía
          en cuestión, debe ser delimitada por dos
          líneas segmentadas constituídas por cuadrados
          blancos de lado 0,50 m separados 0,50 m entre
          sí. Esta banda, cuando coexista con cruces
          peatonales, se intercalará entre la banda
          destinada a dichos cruces peatonales- dos
          líneas amarillas paralelas- y la línea de
          parada de la rama de acceso al cruce
          (figura 7.3)

        b) Cruces de calzada en puntos no semaforizados.

          Cuando la ciclovía cruza una calzada en una
          zona no afectada por la presencia de
          semáforo, la banda de ancho equivalente a la
          ciclovía, orientada según el trazado en planta
          previsto en el punto de cruce, debe
          delimitarse con tachas reflectantes o
          estoperoles, separados entre sí 0,20 m.
          Asimismo, previo al cruce deberá demarcarse
          con la señal "CEDA EL PASO" (figura 7.5).

          En los puntos de cruce de la ciclovía con
          calzadas principales, se deberá agregar 5
          hileras de estoperoles voluminosos
          antecediendo a la banda de cruce delimitada
          con tachas o estoperoles. Estos estoperoles
          deberán tener al centro del casquete esférico,
          una altura mínima de 0,04 m y deberán tener
          una separación de 0,20 m entre ellos.

          Las 5 hileras de estoperoles deberán ser
          colocadas previamente a la banda.

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|NOTA: VER FIGURA 7.5 EN EL DIARIO OFICIAL N° 34.459, |
|      DEL 7 DE ENERO DE 1993, PAG. 13                |
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  7.4 SEÑALES LUMINOSAS

  7.4.1 Luces parpadeantes

        Cuando la ciclovía cruce calzadas principales en puntos no semaforizados, adicionalmente podrá disponerse de equipos de luces amarillas parpadeantes-"flashing" - para reforzar la señalización que advierte a los conductores de vehículos motorizados de la existencia de un cruce de bicicletas (figura 7.6)

        El cabezal deberá ir montado sobre una placa de respaldo de 0,40 m de ancho y 0,60 m de alto, de fondo de color negro y orla blanca reflectante de 50 mm de ancho. El lente será de 200 mm de diámetro y su fuente de luz será una ampolleta del tipo halógeno de 12 Volt.

        La frecuencia de la luz intermitente no podrá ser inferior a una pulsación por segundo ni superior a dos. La luz que emita deberá ser de color amarillo.

  7.4.2 Semáforos para bicicletas

        En los casos en que sea necesario dar a los ciclistas indicaciones diferentes de las señaladas por los cabezales para vahículos motorizados, se instalarán cabezales para los usuarios de las ciclovías, los que estarán conformados por dos lentes, rojo y verde, con la indicación que se muestra en la figura 7.7. El número y posicionamiento de éstos es análogo al de los cabezales peatonales.

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|NOTA: VER FIGURA 7.7 EN EL DIARIO OFICIAL N° 34.459, |
|      DEL 7 DE ENERO DE 1993, PAG. 14                |
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  7.5 SEÑALES VERTICALES

      La provisión de ciclovías hace necesaria la instalación de distintas señales de tránsito, algunas de la cuales ya han sido mencionadas en el presente capítulo. Entre las señales que comúnmente deberán instalarse, se encuentran:
      - Reglamentaria R-40: Sólo bicicletas
      - Reglamentaria R-34: Paso obligado
      - Preventiva    P-21: Cruce de Ciclistas
      - Preventiva    P- 7: Angostamiento calzada
      Adicionalmente se han definido las siguientes señales:
      7.5.1 Superficie Segregado Peatones - Biciclos
            (R 41 a/b)

            Se usará para indicar la existencia de una
            ciclovía y que los peatones deberán caminar
            por el costado de ésta y enfrentando la
            circulación de biciclos.

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|NOTA: VER FIGURA EN EL DIARIO OFICIAL N° 34.459,    |
|      DEL 7 DE ENERO DE 1993, PAG. 14                |
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  7.5.2 Superficie Segregada Motorizados - Biciclos (R-42 a/b)

        Se usará para advertir la existencia de una ciclovía que se inicia más adelante.

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|NOTA: VER FIGURA EN EL DIARIO OFICIAL N° 34.459,    |
|      DEL 7 DE ENERO DE 1993, PAG. 14                |
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  7.5.3 Inicio Ciclovía (I-6)

        Esta señal informa de la proximidad de sendas exclusivas para la circulación de bicicletas.
        Debe ser instalada de manera de indicar con la suficiente antelación el inicio de éstas.

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|NOTA: VER FIGURA EN EL DIARIO OFICIAL N° 34.459,    |
|      DEL 7 DE ENERO DE 1993, PAG. 14                |
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