DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 384/2020 EXENTA Y FIJA AVALÚO POR GRAMO DE METALES NOBLES PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS POR EL PERIODO QUE SE INDICA
Núm. 422 exenta.- Santiago, 30 de noviembre de 2020.
Vistos:
1. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
3. El decreto N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el "Reglamento de Préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario".
4. Las resoluciones N° 6 y N° 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. La resolución exenta N° 384, de fecha 16 de octubre de 2020, que "Deja sin efecto la resolución exenta N° 361/2020 y fija nuevo avalúo por gramo de oro ley de fino 18 Ktes para los créditos del rubro alhajas por el periodo que se indica".
2. La resolución exenta N° 403, de fecha 30 de agosto de 2016, que fija nuevo avalúo por gramo de oro para los créditos del rubro alhajas, y deja sin efecto la resolución que se indica.
3. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro Alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles utilizado en el cálculo de los créditos con prenda civil.
4. Que, el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico de fecha 17 de noviembre de 2020, estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metal noble ley de fino oro 18 Ktes. que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria.
5. Que, en consecuencia al aumento en el avalúo por gramo de oro de 18 Ktes, se hace necesario también ajustar el avalúo del resto de los metales, utilizado por las Unidades de Crédito en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria que son recibidos por Dicrep.
6. Certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad de fecha 17 de noviembre de 2020, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar promoción del gramo de oro desde el día 1 de diciembre de 2020, para las Unidades de Crédito del país.
7. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro de 18 ktes. utilizado en el cálculo de los créditos con prenda civil.
8. El oficio ordinario GESDOC N° 8441, del 28.11.2011, del Departamento Jurídico que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen, y;
9. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, especialmente lo establecido en el artículo 10, letra L), y;
Resuelvo:
1. Déjase sin efecto, en todas sus partes resolución exenta N° 384, de fecha 16 de octubre de 2020, que "Deja sin efecto la resolución exenta N° 361/2020 y fija nuevo avalúo por gramo de oro ley de fino 18 Ktes. para los créditos del rubro alhajas por el periodo que se indica".
2. Fíjase nuevo avalúo por el gramo de metales nobles, utilizado por las Unidades de Crédito en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro alhajas conforme a la siguiente tabla y las siguientes condiciones:
(a) A contar del 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020:
. (b) A contar del 1 de enero de 2021 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga:
. (c) A contar del 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020:
. (d) A contar del 1 de enero de 2021 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga, rigen los montos establecidos en la resolución exenta N° 403, de 2016, que se indican a continuación:
. (e) Que, en lo que dice relación a los metales Oro Blanco 18 Ktes. y Plata Sterling (925), se mantienen los montos establecidos en la resolución exenta N° 403, de 2016, hasta que el Director General de Dicrep lo disponga, que se indican a continuación:

3. Establécese, que será responsabilidad de los Administradores de las Unidades de Crédito la difusión de lo resuelto en los numerales precedentes entre el personal a su cargo, como así también será responsabilidad del Subdepartamento de Informática y del Departamento de Crédito realizar, en la fecha indicada en el numeral precedente, los ajustes que correspondan al Sistema OCP para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidos en el presente documento.
4. Impútese el monto máximo que represente el cumplimiento de la presente resolución, al presupuesto vigente al Subtítulo 32, Ítem 03, Asignación 001, Préstamos Sobre Alhajas.
5. Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo el dar cumplimiento a esta obligación.
6. Déjase sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.