MODIFICA DECRETO Nº 8, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE CONSTITUYE COMISIÓN ASESORA PARA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
    Núm. 41.- Santiago, 13 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo solicitado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción mediante Memorando B34 Nº 453 y B34 Nº 528, ambos de 2019, y Memorando B34 Nº 381 de 2020; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le corresponde reglamentar las condiciones a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos destinados al consumo humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.
    2.- Que, con el objeto de lograr una evaluación y actualización permanente del Reglamento Sanitario de los Alimentos, este Ministerio dictó el decreto Nº 8, de 24 de marzo de 2015, que Constituye la Comisión Asesora para la Revisión y Actualización del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
    3.- Que, el decreto Nº 8 de 2015, en el numeral segundo de su parte resolutiva, señala los integrantes de dicho comité asesor.
    4.- Que, el elevado número de integrantes de este comité genera los siguientes problemas en su funcionamiento:
     
    4.1.- Las opiniones vertidas por los representantes de cada institución, titulares o suplentes, no siempre reflejan los intereses del sector que representan, produciéndose incluso confusión o contradicción en sus planteamientos.
    4.2.- Las reuniones desarrolladas por el comité no permiten discutir todas las aristas e implicancias de los temas, obligando a dictar, con posterioridad, decretos que complementen las materias reguladas de forma incompleta.
    4.3.- Existe dificultad en la conducción de las reuniones y en la toma de decisiones.
    4.4.- Se plantean problemas logísticos en cuanto a la disponibilidad de salas de reuniones y otros elementos de apoyo.
     
    5.- Que, por lo dicho en el considerando anterior, la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, solicitó reducir el número de integrantes del comité asesor con el objeto de optimizar su funcionamiento.
    6.- Que, en mérito de estos antecedentes y de las facultades que otorga la ley,
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el decreto Nº 8, de 24 de marzo de 2015, del Ministerio de Salud, que Constituye la Comisión Asesora para la Revisión y Actualización del Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Sustitúyase el numeral segundo de su parte resolutiva por el siguiente:
     
    "2º.- La Comisión Asesora para la Revisión y Actualización del Reglamento Sanitario de los Alimentos, en adelante "La comisión asesora" o "comité asesor", estará integrado por representantes de los siguientes estamentos, instituciones u organizaciones:
     
    a) Del Departamento de Alimentos y Nutrición del Ministerio de Salud: su Jefe/a, quien lo presidirá; un/a Secretario/a Ejecutivo/a y dos profesionales, uno del área de Inocuidad y otro del área de Nutrición, designados por la jefatura del mismo Departamento.
    b) Un representante de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado por su Subsecretario/a.
    c) Dos representantes de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, designados por su Presidente.
    d) Dos representantes de la Sociedad de Fomento Fabril, designados por su Presidente.
    e) Un representante de la Confederación Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa de Chile (Conapyme), designado por su Presidente.
    f) Un representante de la Asociación de Supermercados de Chile, designado por su Presidente.
    g) Un representante de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), designado por su Presidente.
    h) Un representante de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), designado por su Presidente.
    i) Un representante de la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad de los Alimentos, designado por su Secretario/a Ejecutivo/a.
    j) Un representante del Servicio Agrícola y Ganadero, designado por su Director/a.
    k) Un representante de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por su Subsecretario/a.
    l) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), designado por su Vicepresidente Ejecutivo".
     
    2) Sustitúyase la letra f) del numeral sexto de su parte resolutiva, por la siguiente:
     
    "f) Uso de lenguaje claro en la redacción de las modificaciones al reglamento, conforme a los lineamientos del Consejo para la Transparencia".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 41, de 13 de noviembre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.