Artículo 1°.- Modifícase el decreto Nº 8, de 24 de marzo de 2015, del Ministerio de Salud, que Constituye la Comisión Asesora para la Revisión y Actualización del Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Sustitúyase el numeral segundo de su parte resolutiva por el siguiente:
     
    "2º.- La Comisión Asesora para la Revisión y Actualización del Reglamento Sanitario de los Alimentos, en adelante "La comisión asesora" o "comité asesor", estará integrado por representantes de los siguientes estamentos, instituciones u organizaciones:
     
    a) Del Departamento de Alimentos y Nutrición del Ministerio de Salud: su Jefe/a, quien lo presidirá; un/a Secretario/a Ejecutivo/a y dos profesionales, uno del área de Inocuidad y otro del área de Nutrición, designados por la jefatura del mismo Departamento.
    b) Un representante de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado por su Subsecretario/a.
    c) Dos representantes de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, designados por su Presidente.
    d) Dos representantes de la Sociedad de Fomento Fabril, designados por su Presidente.
    e) Un representante de la Confederación Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa de Chile (Conapyme), designado por su Presidente.
    f) Un representante de la Asociación de Supermercados de Chile, designado por su Presidente.
    g) Un representante de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), designado por su Presidente.
    h) Un representante de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), designado por su Presidente.
    i) Un representante de la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad de los Alimentos, designado por su Secretario/a Ejecutivo/a.
    j) Un representante del Servicio Agrícola y Ganadero, designado por su Director/a.
    k) Un representante de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por su Subsecretario/a.
    l) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), designado por su Vicepresidente Ejecutivo".
     
    2) Sustitúyase la letra f) del numeral sexto de su parte resolutiva, por la siguiente:
     
    "f) Uso de lenguaje claro en la redacción de las modificaciones al reglamento, conforme a los lineamientos del Consejo para la Transparencia".