MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 494 EXENTA, DE FECHA 02.07.2020 Y SUS MODIFICACIONES, CONTENIDAS EN LA RES. 643 EX., DE FECHA 25.09.2020 Y RES.  677 EX., DE FECHA 15.10.2020, QUE DISPONE EL LLAMADO REGIONAL A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO III, PROYECTO PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

    Núm. 788 exenta.- Puerto Montt, 30 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    1. La facultad que confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;
    2. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24;
    3. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios.
    4. La resolución exenta Nº 6.309 (V. y U.), de fecha 17.05.2017, que aprueba Estándares Técnicos para obras de Iluminación Fotovoltaica en Condominios de Viviendas Sociales;
    5. La resolución exenta Nº 3.800 (V. y U.), de fecha 18.06.2018, y sus modificaciones, que aprueba Estándares Técnicos para obras de Acondicionamiento Térmico en Condominios de Viviendas Sociales;
    6. La resolución exenta Nº 41, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 09.01.2020, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2020 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica;
    7. La circular Nº 3, de fecha 28.01.2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2020;
    8. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017 y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    9. Resolución Nº 739, del 27.04.2020, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a efectuar Llamados Especiales para el año 2020, correspondientes al capítulo tercero: Proyectos para condominios de vivienda, del decreto supremo Nº 27 (V. y V.), de 2016;
    10. El DS Nº 104 y el DS Nº107, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile, y declara como Zonas Afectadas por la catástrofe a las comunas que indica, respectivamente;
    11. El DS Nº 269, de fecha 16.06.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se prorroga el plazo del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile;
    12. El dictamen de la Contraloría General de la República Nº 3.610, de fecha 17.03.2020, mediante el cual se indican las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado, debido al brote de Covid-19;
    13. El ordinario Nº 286, de fecha 01.06.2020 del Jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que informa el formato del proceso de certificación 2020 para el Capítulo Tercero del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
    14. El ordinario Nº 292, de fecha 17.06. 2020, del Jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que informa el formato del proceso de postulación 2020 para el Capítulo Tercero del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
    15. La resolución exenta Nº 494 de fecha 02.07.2020, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo III, Proyectos para Condominios de Viviendas de la Región de Los Lagos, y sus modificaciones, contenidas en las resoluciones exentas Nº 643 de fecha 25.09.2020 y resoluciones exentas 677 de fecha 15.10.2020;
    16. La resolución exenta Nº 643 de fecha 25.09.2020, que modifica Res. Ex. Nº 494 sobre llamado a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo III, Proyectos para Condominios de Viviendas de la Región de Los Lagos;
    17. El DS Nº 397 del año 1976, que determina las facultades de las Seremi de Vivienda y Urbanismo, y
    18. Decreto Nº 4 (V. y U.), de fecha 05.03.2020 que me designa como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos.
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de atender a condominios de viviendas en la Región de Los Lagos, que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
    b) Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio;
    c) Que de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 1.252 (V. y U.), de fecha 20.08.2020, se autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, para efectuar llamados especiales correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, en las Regiones de Antofagasta, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Los Lagos;
    d) La necesidad de modificar la resolución exenta Nº 494, citada en el visto Nº 15 precedente, a fin de adecuarla al actual contexto de emergencia sanitaria derivada de la pandemia Covid-19, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifíquese la resolución exenta Nº 494, de fecha 02.07.2020, de esta Seremi Minvu y sus modificaciones, y en especial las dispuestas mediante resolución exenta Nº 643 de fecha 25.09.2020 y la resolución exenta Nº 677 de fecha 15.10.2020, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplácese el cuadro contenido en resuelvo 2. por el siguiente:
     
    .
    b) Modifíquese el plazo para la acreditación del ahorro establecido en el resuelvo 1 letra c), de la Res. Ex. Nº 643, de fecha 25.09.2020, sustituyendo donde dice: "a más tardar el 20.11.2020", por lo siguiente: "a más tardar 10.12.2020", lo anterior conforme a lo señalado en la resolución exenta Nº 1.252 (V. y U.), de fecha 20.08.2020.
     
    2. Téngase presente que la resolución exenta Nº 494 de fecha 02.07.2020 y sus modificaciones se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jorge Andrés Guevara Stephens, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Marcelo González Gacitúa, Ministro de Fe.