1. Modifíquese la resolución exenta Nº 494, de fecha 02.07.2020, de esta Seremi Minvu y sus modificaciones, y en especial las dispuestas mediante resolución exenta Nº 643 de fecha 25.09.2020 y la resolución exenta Nº 677 de fecha 15.10.2020, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplácese el cuadro contenido en resuelvo 2. por el siguiente:
     
    .
    b) Modifíquese el plazo para la acreditación del ahorro establecido en el resuelvo 1 letra c), de la Res. Ex. Nº 643, de fecha 25.09.2020, sustituyendo donde dice: "a más tardar el 20.11.2020", por lo siguiente: "a más tardar 10.12.2020", lo anterior conforme a lo señalado en la resolución exenta Nº 1.252 (V. y U.), de fecha 20.08.2020.
     
    2. Téngase presente que la resolución exenta Nº 494 de fecha 02.07.2020 y sus modificaciones se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.