INICIA PROCESO DE INVALIDACIÓN
     
    Núm. 104.- Zapallar, 29 de octubre de 2020.
     
    Vistos:
     
    01.- El Certificado de Informes Previos Nº 69/2015 de fecha 16 de marzo de 2015, informado por la Dirección de Obras Municipales de Zapallar, para el terreno Rol 303-23, Loteo Cachagua, ubicado en Avenida del Mar, Nº 394, Cachagua, comuna de Zapallar.
    02.- El permiso de Edificación Nº 6.178/2020, de fecha 28 de abril de 2020, de la Dirección de Obras Municipales de Zapallar para construir una casa de una superficie de 257.20 m², en dos pisos de altura, ubicada en Avenida del Mar Nº 394, Lote Nº 1, localidad de Cachagua, comuna de Zapallar.
    03.- La presentación realizada el día 23 de septiembre de 2020 por don Jorge Meneses Rojas, abogado en representación de doña Madeline Hurtado Berger, solicitando la invalidación del Permiso de Edificación Nº 6.178/2020, "por adolecer, al momento de su respectivo otorgamiento, de ilegalidades que impiden que se verifiquen y mantengan sus efectos".
    04.- Que, dado lo anterior, la Dirección de Obras Municipales procedió a revisar nuevamente el expediente Nº 404/2019, en la cual se da cuenta de que efectivamente existe una errónea interpretación en el cálculo de soterramiento, el cual incide directamente en la cantidad de pisos del proyecto y que se explica a continuación:
     
    1. El subterráneo al no cumplir su condición como tal y de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.1.2 de la OGUC, se considera como un piso adicional al proyecto, dando un total de tres niveles en donde solo se permite un máximo de dos pisos para la zona ZH-2 del Plan Regulador Comunal de Zapallar.
    2. De acuerdo a lo estipulado en la OGUC, "Piso subterráneo" planta o nivel de un edificio cuyos parámetros que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considera también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus parámetros exteriores, aun cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
    3. En relación al Permiso de Edificación Nº 6.178/2020, de fecha 28 de abril de 2020, en la lámina PE-01, para el cálculo de soterramiento se consideró sólo los paramentos de la fachada que contienen recintos interiores cuya superficie edificable es del 100%, sin computar el resto de los paramentos que contiene las áreas destinadas a guincho y terrazas, generando la siguiente diferencia de porcentajes:
     
    Permiso Nº 6.178/2020
    Área perimetral (100%) = 167.75m²
    Área sobre nivel terreno natural (49,98%) = 83.82m²
    Área bajo nivel terreno natural (50,02%) = 84.23m²
     
    Revisión DOM
    Área perimetral (100%) = 183.70m²
    Área sobre nivel terreno natural (54,15%) = 99.47m²
    Área bajo nivel terreno natural (45,85%) = 84.23m²/ no cumple piso subterráneo.
     
    05.- Lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, referente a la invalidación de los actos administrativos.
    06.- Que constituye un deber de la administración pública el invalidar y corregir los actos o resoluciones que no se ajusten a las normas legales vigentes.
    07.- Lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458/1975), en su Ordenanza (DS 47/92 y sus modificaciones).
    08.- El Plan Regulador Comunal y su Ordenanza Local, Plano PR-Z-BC-01, publicado en Diario Oficial el 21 de enero de 1999.
    09.- Las facultades que los precitados cuerpos legales me confieren.
     
    Resuelvo:
    a) Iniciar el Proceso de Invalidación, conforme lo establece el artículo 53 de la Ley Nº 19.880, de la resolución Nº 6.178/2020 de fecha 28 de abril de 2020, en donde se resuelve otorga permiso de Edificación para construir una casa de una superficie de 257.20 m², en dos pisos de altura, ubicada en Avenida del Mar Nº 394, Lote Nº 1, localidad de Cachagua, comuna de Zapallar.
    b) Notifíquese la presente resolución personalmente o por carta certificada por parte del Secretario Municipal de Zapallar, o quien lo subrogue, al Propietario, Representante Legal o Interesado primer vendedor, responsable del acto de Permiso de Edificación Nº 6.178/2020, de fecha 28 de abril de 2020, por la propiedad ubicada en Avenida del Mar Nº 394, Lote Nº 1, localidad de Cachagua, comuna de Zapallar, de la Dirección de Obras Municipales de Zapallar, y a los terceros interesados directa e indirectamente, tal como la denunciante, doña Madeline Hurtado Berger.
    c) Concédase el plazo de diez días hábiles a los interesados, a fin de que puedan realizar sus descargos a la presente resolución, a contar desde la fecha de notificación.
    d) Publíquese la presente resolución en la página de transparencia municipal y en el Diario Oficial.
    Anótese, apruébese, comuníquese y archívese.- Scarlett Salinas Alvarado, Director de Obras Municipales (S).