PROVISION DE EMPLEOS ECLESIASTICOS.
Por cuanto el Congreso nacional con fecha 21 de este mes ha decretado lo siguiente:
El Poder Ejecutivo no proveerá las Canonjías, dignidades y raciones actualmente vacantes; pero podrá hacerlo de las que en lo sucesivo vacaren a propuesta de los respectivos Cabildos Eclesiásticos, cuya nominacion será precisamente en personas de conocido patriotismo.
Por tanto ordeno que se publique por lei insertándose en el Boletin.
Dado en la Sala de Gobierno en Santiago de Chile a 22 de Febrero de 827.
FREIRE. Gandarillas.