REAJUSTA EN 1,5% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERIODO QUE INDICA
     
    Núm. 400 exento.- Santiago, 30 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el oficio ordinario Nº 2623, de 18 de noviembre de 2020, del Director del Servicio de Impuestos Internos; en el oficio ordinario Nº 1379, de 11 de noviembre de 2020, de la Directora del Instituto Nacional de Estadísticas; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 30 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas faculta para que, mediante decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas de impuesto establecidas en dicho decreto ley en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el 1º de noviembre del año anterior y el 30 de abril del año respectivo, con vigencia a contar del 1º de julio del año que corresponda; y, entre el 1º de mayo y el 31 de octubre del año respectivo, con vigencia a contar del 1º de enero del año que corresponda.
    2. Que, el artículo 31 del citado decreto ley establece que el decreto supremo que se dicte en ejercicio de la facultad señalada en el artículo 30 del mencionado cuerpo legal, indicará el porcentaje del reajuste aplicado y el nuevo monto de las tasas fijas.
    3. Que, de acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2020 y el 31 de octubre de 2020, la variación del Índice de Precios al Consumidor fue de un 1,5%.
     
    Decreto:

     
    1. Reajústese en 1,5% las tasas fijas de impuesto contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a contar del 1º de enero de 2021, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del mencionado decreto ley.
    2. Fíjase el monto de las tasas señaladas en el numeral precedente, en las cantidades que a continuación se indican:
    Tasas Fijas          Tasa Anterior    Tasa Nueva               
    Artículo 1, Nº 1    $ 3.982          $ 4.042                 
    Artículo 4          $ 3.982          $ 4.042                 




    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.