1. Reajústese en 1,5% las tasas fijas de impuesto contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a contar del 1º de enero de 2021, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del mencionado decreto ley.
2. Fíjase el monto de las tasas señaladas en el numeral precedente, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva
Artículo 1, Nº 1 $ 3.982 $ 4.042
Artículo 4 $ 3.982 $ 4.042