1. Modifícase la resolución Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Sustitúyase, en el párrafo quinto del numeral 6 la expresión "dos veces a la semana", por la expresión "todos los días de la semana".
    b. Agrégase, un nuevo párrafo quinto al numeral 40, pasando el actual a ser final, del siguiente tenor:
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en las localidades que se encuentren en los Pasos 3 y 4 de los que trata el Capítulo II de esta resolución, deberán observarse las siguientes reglas en el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados:
     
    a. No está permitido el uso de camarines o lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para la adecuada práctica de las actividades deportivas del lugar. Se permite el uso de casilleros con distanciamiento mínimo de un metro entre ellos.
    b. Se deberán establecer horarios de atención diferenciados en cada sala. Cada asistente podrá permanecer máximo 1 hora en el gimnasio, período en el cual sólo podrá hacer uso de una sala de máquinas o asistir a una clase grupal. Entre cada turno de una sala, ésta se deberá limpiar y desinfectar, y ventilar por 15 minutos, periodo en el cual las demás salas podrán seguir operando.
    c. En el caso de gimnasios, la distancia entre las máquinas de ejercicios deberá ser de un mínimo de 2 metros entre sus respectivos asientos o, en su defecto, entre el espacio donde se ubican las personas para su uso.".

    c. Reemplázase el párrafo segundo del numeral 42 por el siguiente:
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en las localidades que se encuentren en los Pasos 3, 4 y 5 de los que trata el Capítulo II de esta resolución, se permite el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, básica y media, previa autorización de reanudación de clases presenciales por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos educacionales. Si una localidad retrocede al Paso 2 del que trata el Capítulo II de esta resolución, se mantendrá la autorización de la que trata este párrafo.".
     
    d. Reemplázase en el numeral 43 la expresión "el día 15 de marzo y será aplicada hasta el 1º de diciembre de 2020" por "el día 15 de marzo de 2020 y será aplicada hasta el 1º de marzo de 2021".
    e. Elíminase, en el párrafo sexto del numeral 44, la frase "y con el permiso correspondiente otorgado en virtud del Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 25.535, de 20 de octubre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace".
    f. Reemplázase el numeral 64, por el siguiente:
     
    "64. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 25 personas en lugares abiertos.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, además de lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 40, no podrá haber más de 5 personas en cada sala simultáneamente, quienes deberán mantener, al menos, 2 metros de distancia entre ellas.
    Además, deberá existir ventilación permanente y adecuada. Para ello, el espacio debe contar con, al menos, una ventana o puerta que permita la entrada de aire desde el exterior, cuyo tamaño mínimo sea equivalente al 10% de toda el área utilizada por los usuarios. Las puertas y ventanas destinadas a ventilación deberán mantenerse abiertas y libres de obstrucciones durante todo el funcionamiento del recinto. Se prohíbe el uso de ventilación forzada y sistemas de aire acondicionado.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I.".
     
    g. Reemplázase el numeral 67 por el siguiente:
     
    "67. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 50 personas en lugares abiertos.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, además de lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 40, no podrá haber más de 10 personas en cada sala simultáneamente, quienes deberán mantener, al menos, 2 metros de distancia entre ellas.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I.".
     
    h. Elimínase el numeral 69 bis.
    i. Elimínase el literal k del numeral 70.