ESTABLECE RÉGIMEN PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS DE USO EN INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

    Núm. 33.675 exenta.- Santiago, 27 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 8 de 2019 del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica, la resolución exenta Nº 33.374 de 2020 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que establece el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15, y las resoluciones 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1º Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º, del Título I, de la ley Nº 18.410, esta Superintendencia tiene por objeto principal vigilar que las personas cuenten con productos y servicios seguros y de calidad en los sistemas de electricidad y combustibles.
    2º Que de acuerdo al numeral 34, del artículo 3º, del Título I, de la ley Nº 18.410, es facultad de esta Superintendencia emitir las instrucciones generales para la correcta aplicación de la regulación objeto de su competencia.
    3º Que de acuerdo al Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, establecido en la resolución exenta 33.374 de 2020, de la Superintendencia, todos los sistemas de alimentación específicos de vehículos eléctricos (SAVE), cables de carga de viaje, cables de carga industrial y cables para modo de carga 3 deberán cumplir con lo definido en el protocolo de análisis y/o ensayos de productos eléctricos respectivo, establecido por la Superintendencia. En ausencia de este los sistemas de alimentación específicos de vehículos eléctricos (SAVE), cables de carga de viaje, cables de carga industrial y cables para modo de carga 3 deberán contar con una autorización previa de la Superintendencia para ser utilizados en instalaciones de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. La Superintendencia será la encargada de emitir el procedimiento de autorización de los sistemas de alimentación específicos de vehículos eléctricos (SAVE), cables de carga de viaje, cables de carga industrial y cables para modo de carga 3.
    4º Que de acuerdo a Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, establecido en la resolución exenta 33.374 de 2020, de la Superintendencia, los sistemas de alimentación específicos de vehículos eléctricos (SAVE) pueden incluir modos de carga de 3 y/o 4, y que según el modo de carga que incluyan deberán cumplir con exigencias de seguridad particulares.
    5º Teniéndose presente los riesgos para la seguridad de las personas y la continuidad de suministro de recarga para los vehículos eléctricos, los productos deben cumplir con ciertos atributos técnicos de seguridad y calidad, por lo cual la Superintendencia, ha determinado un procedimiento de autorización y registro de estos productos.
    6º Que la Estrategia Nacional de Electromovilidad y la Ruta Energética 2018-2022, definen como actividad prioritaria establecer los estándares y las regulaciones que permitan promover el desarrollo seguro, sostenible y eficiente, de la movilidad eléctrica, entendiendo que actualmente es un mercado que se encuentra en su fase introductoria, tanto en el país y resto del mundo. Consecuentemente los procedimientos que se definan y establezcan deberán permitir el correcto avance de la Electromovilidad, entregando certezas a los interesados y velando siempre por la seguridad de los usuarios.
    7º Que conforme al artículo 3º número 37 de la ley 18.410, la Superintendencia puede fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle.
     
    Resuelvo:

     
    1º Los productos sistemas de alimentación específicos de vehículos eléctricos (SAVE) con modos de carga 3 y/o 4, cables de carga de viaje, cables de carga industrial y cables para modo de carga 3, que sean utilizados en la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y se encuentran sometidos a la obligación establecida en el artículo 3º, Nº 14, de la ley Nº 18.410, a partir del 15 de abril de 2021 deberán contar con autorización previa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mientras no entren en aplicación los protocolos respectivos, según los siguientes requisitos que deberán ser presentados:
     
    a) Identificación del solicitante, razón social, RUT, dirección comercial.
    b) Individualización del producto (marca y modelo).
    c) Hoja de datos del producto, emitida por el fabricante.
    d) País de fabricación e identificación de la fábrica.
    e) Antecedentes técnicos de los productos, según el producto que corresponda.
    f) Documentación y Certificaciones de los productos:
     
    Para Cables de carga de viaje y Cables de carga Industrial
    . Certificados o Informes de Ensayos (Test Report) que acrediten el cumplimiento de la normativa IEC 62752 o UL 2594 o equivalentes.
     
    Para Cables para modo de carga 3
    . Certificados o Informes de Ensayos (Test Report) que acrediten el cumplimiento de la normativa IEC 62196-1 y IEC 62196-2 o equivalentes.
     
    Para SAVE con modos de carga 3
    . Certificados o Informes de Ensayos (Test Report) que acrediten el cumplimiento de la normativa IEC 61851-1 o UL 2594 o equivalentes.
     
    Para SAVE con modos de carga 4
    . Certificados o Informes de Ensayos (Test Report) que acrediten el cumplimiento de la normativa IEC 61851-23 o UL 2202 o equivalentes.
     
    El interesado deberá acompañar a su solicitud un Certificado otorgado por un Organismo de Acreditación que dé cuenta que el Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y/o Laboratorio de Ensayo esté acreditado. El Organismo de Acreditación debe ser signatario del acuerdo multilateral de reconocimiento del Foro Internacional de Acreditación (IAF: Intemational Accreditation Forum) o ser miembro signatario del acuerdo multilateral de reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC: International Laboratory Accreditation Cooperation).
    También, en forma alternativa, será posible acompañar el Certificado de Aceptación del Organismo nacional de certificación (NCB: National Acredditation Body) de participación en el Sistema IEC de esquemas de evaluación de la conformidad para equipos y componentes electrotécnicos IECEE CB Scheme (IEC System of Confomity Assesmens Schemes for Electrotechnical Equipment and Components) emitido por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC: Intemational Electrotechnical Commission).
    Para la acreditación de los Certificados de la normativa UL será válido presentar el Certificado de Cumplimiento emitido por Underwriters Laboratories (UL) y el documento de validación del Certificado proveniente del Directorio de Certificados en línea UL (https://iq.ulprospector.com).
    2º Los interesados deberán ingresar las solicitudes de autorización de los productos, mencionados anteriormente, a través de la plataforma denominada "Autorización de Productos de Electromovilidad", la cual estará disponible en el portal de internet de la Superintendencia. en la sección Electromovilidad, al igual que su manual de usuario a partir del 4 de enero de 2021.
    3º La Superintendencia para formalizar la autorización y registro de los productos que cumplan el presente instructivo, emitirá una resolución en la que se consignará la autorización del producto, marca, modelo, fábrica, vigencia de dicha autorización y la utilización de ellas en las instalaciones definidas en el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15, que establece los requerimientos para la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
    4º Las autorizaciones emitidas para los diferentes productos señalados tendrán una vigencia de 5 años, con excepción de los productos cuyos certificados o informes de ensayos presentados, posean una vigencia menor. Ante cambios en el modelo del producto indicado en el certificado o informe de ensayo, esta autorización dejará de ser válida para dichos productos.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.