APRUEBA MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
    Núm. 3.774.- Llanquihue, 6 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. Las facultades que me confiere la ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades";
    2. La ley N° 18.883 "Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales";
    3. La Sesión de Instalación del Honorable Concejo Municipal de Llanquihue 2016-2020, celebrada el día 6 de diciembre de 2016, en el cual el Alcalde Electo Jura observar la Constitución y las Leyes, y cumplir con fidelidad las funciones de su cargo de conformidad a los artículos 83 y 84 de la ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades";
    4. El decreto alcaldicio N° 6.732, del 06.12.2016, donde se designa en calidad de Titular, como Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue, al Sr. Víctor Rubén Angulo Muñoz, cédula nacional de identidad N° 10.351.214-K, a contar del día 6 de diciembre de 2016.
     
    Teniendo presente:
     
    1. Decreto alcaldicio N° 3.241, de fecha 10 de noviembre de 2015, que dicta Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable.
    2. Acuerdo N° 05/35/20 del Honorable Concejo Municipal, que aprueba la modificación a la ordenanza municipal sobre protección y tenencia responsable de animales de compañía.
     
    Decreto:

     
    1. Apruébese la modificación a la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia responsable de animales de compañía, y defínase su texto en el siguiente refundido:
     
    "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

 
    CAPÍTULO I
    OBJETO DE ORDENANZA
     

    Artículo 1: Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que el Código Sanitario radica en la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, la presente Ordenanza tiene por objeto dar prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales, especialmente la relativa a la población canina y felina, promoviendo su bienestar y una cultura tendiente a evitar el abandono, pero incluyendo también a los animales domesticados o domesticables de cualquier especie que vivan en interacción con los humanos.
    Además, fijará las condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los caninos, felinos y toda especie animal domesticado, la promoción de control integral de su población y la tenencia responsable de los mismos en el territorio de la comuna y sanciona las infracciones descritas.
     

    Artículo 2: La presente ordenanza reglamenta las obligaciones tendientes a evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y enfermedades infecciosas; evitar los accidentes por ataque de animales; prevenir y controlar la rabia animal; promover el control de la población animal, la higiene pública, el control reproductivo de los animales con o sin dueño en cualquier espacio público y/o privado dentro de la comuna.
    Así también tiene por objeto fijar normas básicas, para dar adecuada protección a los animales, en general, y a los domésticos o domesticables, en orden a evitar y sancionar situaciones de maltrato animal, por acto u omisión y el abandono de los mismos.
     

    Artículo 3: La Ilustre Municipalidad de Llanquihue no utilizará el sacrificio como método de control canino y/o felino y promoverá el control ético de la fauna urbana y rural, además de prácticas para una cultura de tenencia responsable de animales; ejecutará un programa de control reproductivo canino todos los años, a través de un departamento encargado de campañas de Esterilización Municipal dependiente de Unidad Técnica Municipal.
    Este departamento tendrá, a su vez, la responsabilidad de ejecutar, en forma directa, la realización de campañas itinerantes, caninas y felinas, basado principalmente en esterilizaciones y castraciones quirúrgicas masivas, sistemáticas de animales con y sin dueño, machos y hembras, en condiciones de valor de costo o gratuidad. Para ello se dará prioridad la coordinación con organizaciones de protección animal sin fines de lucro, que demuestren experiencia en la materia, como la coordinación con organizaciones vecinales urbanas y rurales.
    Para ello, se proveerán en el presupuesto anual municipal recursos suficientes para cumplir tal labor, tanto respecto del Departamento de Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía (PTRAC) dependiente de la Unidad Técnica Municipal, como a través de fondos concursables o subvenciones a las agrupaciones o universidades que presenten proyectos de esterilización masiva, los que podrán ser ejecutados en coordinación con la Municipalidad o en forma autónoma. Estas últimas tendrán como prioridad el sector rural o localidades pertenecientes a la comuna.
    Los requisitos para postular a proyectos concursables son los siguientes:
     
    . En el caso de ser Organizaciones, estas deben ser sin fines de lucro.
    . Poseer experiencia en esterilizaciones masivas y pruebas fehacientes de ello.
    . Cumplir con normas sanitarias.
    . Realización de operativo en forma ordenada y no excluyente con los cuidados adecuados para cada paciente.
    . Velar por la salud y bienestar animal como unidad, consciente que detrás de él hay una familia.
     

    Artículo 4: La presente ordenanza se entiende complementaria del Reglamento N° 89/02 del Ministerio de Salud, sobre Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales y las normas dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud o la Autoridad Sanitaria. También será complementaria a la Ley del Tránsito, artículo 80, en lo que compete al traslado de animales.
     

    CAPÍTULO II
    DEFINICIONES
     

    Artículo 5: Para efectos de esta ordenanza, se entenderá por:
     
    1. Mascotas o Animales de Compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía, asistencia o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.
    2. Animales abandonados o vagabundos: Animales sin dueño y sin control directo, que deambulan libremente por áreas de la comuna.
    3. Animales callejeros: Animales que tienen dueño, pero que son mantenidos en el espacio público durante todo el día o parte de él, sin la sujeción, supervisión y/o cuidado de su dueño.
    4. Animal silvestre de compañía: Es aquel perteneciente a la fauna autóctona o foránea (exótico), que ha precisado un periodo de adaptación al entorno humano y que es mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer o compañía, sin que sea objeto de actividad lucrativa alguna.
    5. Tenencia responsable de mascotas: Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona y conjunto familiar, cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consisten, entre otras, en proporcionarle albergue, alimento, abrigo, espacio adecuado a su tamaño (mínimo 2 a 10 m² por animal), contar con la opción de ejercitarse adecuadamente mediante paseos periódicos y, en general, buen trato, brindarle los cuidados indispensables para su debido bienestar y no someterlo a sufrimientos y maltrato.
     
    Se entenderán como conductas responsables de sus dueños hacia el animal, las personas y el entorno, a modo de ejemplo y no excluyentes, las siguientes:
     
    a) Proporcionar alimentación adecuada, agua limpia y fresca a libre disposición acordes, a su edad, tamaño y contextura.
    b) Proporcionar espacio adecuado de acuerdo a su tamaño y necesidades de movimiento, lo que implica no mantenerlo atado ni constreñido en su movilidad. El recinto particular donde viva un perro, especialmente si es potencialmente peligroso según razas señaladas en el Artículo 17 de la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, deberá contar con cierre perimetral completo y de altura, con materiales adecuados que eviten su salida a espacios públicos y privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando así la seguridad de las personas. Por tanto, no podrá permanecer atado continuamente.
    c) Proporcionar protección adecuada, frente a las condiciones ambientales que puedan afectarlo, por ejemplo, lugares sin sombra ni agua en verano, mantenerlos en lugares sin donde guarecerse de la lluvia y el frío en invierno, etc.
    d) Efectuar limpieza y desinfección permanente y regular del lugar donde habita el animal y de los utensilios con que se alimenta.
    e) Proporcionar protección preventiva de salud (desparasitación y vacunaciones) de acuerdo a lo dispuesto por un médico veterinario.
    f) Proporcionar la asistencia médico-veterinaria requerida frente a enfermedades o accidentes.
    g) Transitar en la vía pública acompañando al animal y recoger las materias fecales que ellos depositen.
    h) Tomar las precauciones necesarias para prevenir respuestas violentas del animal hacia las personas y hacia otros animales.
    i) Respetar a los animales como seres vivos y sensibles.
    j) Esterilizar o castrar al animal según sea el caso.
     
    6. Propietario: Es toda aquella persona que puede acreditar fehacientemente que es dueño de un animal.
    7. Tenedor: Es toda persona que sin ser propietario de un animal, lo cobija, pasea o alimenta habitualmente en espacios privados o en la vía pública. A su vez, estos se distinguen en:
     
    a) Tenedor Permanente: Es aquel que cobija, alimenta y da protección habitualmente a animales en espacios privados.
    b) Tenedor Transitorio: Es aquel que, sin cobijar animales, se limita a alimentarlos en la vía pública.
     
    8. Criadero: Lugar o recinto con permisos al día y condiciones óptimas autorizado para la reproducción y/o venta de mascotas y animales en general, en el cual se mantiene una o más hembras, con o sin uno o más machos reproductores en forma permanente.
     

    Artículo 6: La Municipalidad, a través de la Unidad Técnica Municipal en el programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía asignada al Departamento de Salud, será responsable de la ejecución de los programas de esterilización y/o castración de los caninos y felinos que se hallen en los bienes o espacios de uso público de la comuna de Llanquihue, todo ello con el fin de evitar la proliferación de jaurías y de animales potencialmente peligrosos para quienes transiten por tales lugares.
     

    Artículo 7: Se presumirá tenedor de un animal y, por ende, responsable del mismo, a quien lo cobije o alimente habitualmente en la vía pública. El tenedor estará obligado a gestionar su esterilización y vacunación contra la Rabia y su desparasitación, para lo que deberá acceder a servicio veterinario privado o a los servicios municipales respectivos vigentes en ese momento.
     

    CAPÍTULO III
    SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
     

    Artículo 8: Con el objeto de fomentar el respeto a la vida y bienestar de los animales domésticos y exóticos, sus propietarios y tenedores deberán velar por otorgarles alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas según su especie, Se incluye aquí la obligación de aquellos de vacunarlos contra la rabia y desparasitarlos con la periodicidad correspondiente.
     

    Artículo 9: Los propietarios y/o meros tenedores deberán velar por el bienestar de los animales, entendiéndose por tal, el correcto manejo alimentario, higiénico-sanitario y de trato adecuado, realizando la esterilización y castración, según corresponda, de los animales y manteniendo un número de animales que evite vulnerar las condiciones ya descritas, generando situaciones como hacinamiento, desnutrición y una deficiente atención médico-veterinaria profesional.
     
    Los propietarios o tenedores de animales, sea este canino y/o felino, se encuentran especialmente obligados a la vacunación del animal desde temprana edad, incluyendo vacunación contra enfermedades comunes y vacunación antirrábica, además de su debida desparasitación, lo que se acreditará por el respectivo certificado emanado del profesional que intervino en el procedimiento. Este procedimiento debe realizarse cada año.
    Estas obligaciones incluyen las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga la autoridad sanitaria.
     

    Artículo 10: En caso que el animal sufra de enfermedad grave o lesiones producto de un accidente, los dueños o tenedores están especialmente obligados a concurrir sin más demora, ante un profesional médico-veterinario para una evaluación diagnóstica del animal y atención primaria de urgencia en caso de ser necesario.
    La escala para situaciones infracciones y multas se considerará de la siguiente manera:
     
    Leves 10-20 UTM
    Grave 20-30 UTM
    Gravísima 30-50 UTM.
     
    La infracción a esta norma se considerará grave, cuya sanción es multa a beneficio municipal, consiguiendo así que el dueño o tenedor de mascota, asuma oportunamente los cuidados y recuperación del animal enfermo o accidentado. En caso de continuar el animal en poder de sus dueños o tenedores, igualmente deberán éstos seguir las indicaciones o tratamientos veterinarios curativos o paliativos que indique el profesional, así corno cumplir con la normativa vigente relacionada con tratamiento de la zoonosis.
     

    Artículo 11: Se prohíbe a los propietarios, tenedores de animales y/o terceros, causar o permitir, que otros causen daños a dichos animales o actos de maltrato, entendiendo por tales, entre otros:
     
    a) Causarles muerte, excepto en casos de enfermedad incurable o inhabilidad física permanente que comprometa su vida, lo que debe certificarse por un médico veterinario certificado.
    b) Abandonarlos o mantenerlos en viviendas deshabitadas, jardines, en la vía pública, sitios eriazos no cumpliendo con las condiciones descritas en el Artículo 5 N° 5, u otro.
    c) Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados, o en lugares excesivamente reducidos que no permitan el adecuado desarrollo de sus características físicas. También se entiende como un acto de maltrato el mantenerlo encerrado permanentemente sin proporcionarle comida ni agua. En zonas rurales, donde los animales deban ser contenidos, se requiere como mínimo que cada animal deba contar con un área donde guarecerse debidamente de las condiciones climáticas adversas (sol, lluvia, humedad, etc.), agua fresca a libre disposición, alimentación adecuada, y una cuerda de sujeción de al menos 5 metros, que no restrinja el movimiento natural del animal, con un destorcedor y con un collar apropiado que no le cause daño.
    d) Mantener animales, con enfermedades infecciosas, sin debido tratamiento, tanto en el interior de la propiedad como en la vía pública, que puedan constituir focos de insalubridad.
    e) Golpearlos, infringirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los mismos.
    f) Llevarlos atados corriendo junto a vehículos en marcha, o colgando de ellos.
    g) Incitar a los animales a pelear unos con otros, o lanzarse sobre personas o vehículos de cualquier clase.
    h) Someter a los animales a prácticas que les pueden producir padecimiento o daño de cualquier tipo.
    i) Exponer a los animales por períodos prolongados a condiciones ambientales desfavorables.
    j) Dejar animales encerrados en automóviles.
    k) Practicar la zoofilia.
    l) Llevar animales amarrados o sin jaula en la parte trasera de camionetas u otro vehículo que se mantenga abierto. Esto último es complementario al artículo 76 de la Ley del Tránsito. Especificando que en caso de camionetas se reemplaza el uso de arnés por el de una jaula de transporte que brinde abrigo y protección de las inclemencias del tiempo.
    m) Anexo a una empresa, centro comercial, propiedad privada. En caso de que el animal cause algún problema en la calle, vereda o acceso será obligación del denunciante comprobar sus dichos y coordinar con las agrupaciones de protección animal y el municipio las alternativas que permitan su reubicación.
    n) Realizar la cruza de animales con el fin de regalar indiscriminadamente a los cachorros.
     
    Para efectos de esta norma, aquellos actos que estén tipificados dentro de las normas penales, podrán ser sancionados infraccionalmente sin perjuicio de las acciones que además se realicen en el Ministerio Público.
    Cualquiera de las conductas descritas u otra que provoque daño al animal, será considerada una falta grave para efectos de la aplicación de la sanción correspondiente. En este último caso, la Municipalidad se hará parte de las causas que se sigan en el tribunal correspondiente.
     

    Artículo 12: Se prohíbe a toda persona abandonar animales o facilitar el abandono de animales en la vía pública, sitios eriazos, en lugares similares o en propiedad privada. Esta situación será considerada una falta grave para los efectos de aplicar la sanción.
     

    CAPÍTULO IV
    DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES
     

    Artículo 13: Los propietarios o tenedores de animales a cualquier título, estarán obligados a realizar el registro nacional de sus mascotas en la página www.registratumascota.cl como determina la ley 21.020 de tenencia responsable de mascotas.
     

    Artículo 14: Las personas que realicen la inscripción de sus mascotas en el Registro mencionado, deben acceder a un dispositivo microchip de identificación, el cual puede ser obtenido de manera particular en clínicas veterinarias o ser proporcionado por el Municipio, en las condiciones que fije el ente edilicio.
     

    Artículo 15: Quienes no cumplan con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se verán expuestos a las sanciones correspondientes.
     

    Artículo 16: Los criaderos de mascotas o animales de compañía, tendrán la obligación de llevar un registro que señale el número de reproductores, sexo y edad. Además, deberá mencionar el número de crías nacidas vivas, número de crías nacidas muertas, número de crías vendidas, número de reproductores ingresados, que hayan cesado en su función y destino de éstos.
    Este registro deberá entregarse cada 6 meses al médico veterinario municipal dictado por el departamento de salud. Además, tales criaderos deberán contar con autorización sanitaria, test de brucelosis actualizado, pagar los permisos y patentes correspondientes, estar inscritos en el Servicio de Impuestos Internos y permitir la revisión por parte de los inspectores municipales, carabineros o de las personas que cumplan el rol de inspectores ad-honórem y/o contratados y que hayan sido autorizados por el Municipio para tal labor.
    Los criaderos así establecidos también deberán contar con la aprobación del SAG en cuanto a la aplicación de normas de bienestar animal y acreditar fehacientemente que funcionan como tal y no como meros locales de venta de la reproducción de terceros.
    Esto implica contar con un terreno apropiado, instalaciones adecuadas, número de animales establecido y previamente definitivo, manejo de aguas residuales, médico veterinario responsable penal y civilmente por la actividad del lugar, personal capacitado y contratado conforme a las normas laborales, entre otros requisitos propios de la actividad comercial.
    Asimismo, deberá existir trazabilidad del animal vendido de manera tal que pueda acreditarse formalmente mediante las inscripciones pertinentes en las asociaciones de criadores, la presencia visible de los padres del animal vendido y además registros logrando certificar que la raza vendida corresponde efectivamente a la ofertada conforme a su línea genealógica.
    Aquellos animales que se mantengan en criaderos podrán ser retirados por orden del juez de policía local o quien lo subrogue o por la autoridad a cargo del procedimiento (Carabineros o Municipio) y entregados en forma definitiva a agrupaciones que mantengan albergues o a facultades de medicina veterinaria de Universidades. Este retiro será definitivo.
     

    CAPÍTULO V
    TENEDORES
     

    Artículo 17: Los dueños, poseedores o tenedores de animales domésticos, deberán propender a mantenerlos dentro de la propiedad, vivienda o lugar en que residan, con un adecuado cierre perimetral que impida su evasión o la proyección de alguna de sus partes como hocico y extremidades, adoptando las medidas necesarias y razonables para prevenir los riesgos y molestias que pudiesen causar a sus vecinos o transeúntes. En caso de ocurrir daños a terceros, el propietario o tenedor del animal doméstico será responsable de los daños causados, en conformidad con lo establecido en los artículos 494 N° 18 o 496 N° 17 del Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ordenanza.
    Se exceptúa a los animales que son regulados por leyes especiales.

    Artículo 18: Los caninos sólo podrán circular por las calles y espacios públicos, en compañía de su propietario, tenedor o cuidador, con el correspondiente collar o arnés y deberán estar refrenados por una correa u otro medio de sujeción, el cual deberá ser manipulado de un modo razonable y prudente, en atención al peso y carácter del perro, respondiendo, en todo caso, por los hechos del animal provocados por mala tenencia y que no sean causados por provocación o agresión de terceros.
    En el caso de las razas denominadas "Potencialmente peligrosas" según ley 21.020, como Bullmastiff, Fila Brasileiro, Presa Canario, Presa Mallorquín, Tosa Inu, Rottweiller, Pit Bull, Doberman, Akita, Dogo Argentino, Mastín Napolitano, los cuales por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tienen capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas, se exigirá el uso de un bozal.
     

    Artículo 19: El collar o arnés deberá llevar una placa u otro medio de identificación, con el nombre del propietario del animal y un número telefónico claramente legibles.
     

    Artículo 20: Los perros de trabajo que realicen labores de guarda de domicilios particulares, empresas, predios agrícolas o ganado, deben tenerse en condiciones de seguridad y bienestar (agua, comida, abrigo, refugio, resguardo del sol y la lluvia, espacio de libre movimiento). Se prohíbe terminantemente mantenerlos atados o confinados en espacios limitados y sin libertad de movimiento adecuada para su especie.
    Asimismo, quien tenga perros de trabajo que realicen labores de guarda, deberá tener carteles visibles que adviertan de esta circunstancia a las personas a fin de reducir el riesgo de accidentes.
     

    Artículo 21: Las personas que no tengan control sobre sus animales, deberán poner en conocimiento de ello al municipio y en ningún caso estarán exentos de cumplir íntegramente las normas contenidas en esta ordenanza.
     

    Artículo 22: Toda persona que alimentare caninos y/o felinos en los espacios de uso público, comunes y sitios eriazos no acondicionados para la mantención de animales, estará obligada a evitar que se generen focos de insalubridad y problemas de seguridad para las personas. Para lo cual, deberá tomar medidas tales como retiro de restos de alimentos, u otros objetos que pudieren quedar en el lugar.
     

    Artículo 23: Los propietarios y/o tenedores de animales serán responsables del retiro de las fecas en la vía pública y de su disposición en basureros o contenedores.
     

    Artículo 24: Los propietarios y/o tenedores tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica y de toda otra enfermedad que determine la Autoridad Sanitaria o que recomiende otra repartición y que busque evitar la propagación de enfermedades en la fauna silvestre protegida, en los plazos y forma que establezcan las normas respectivas, lo que se acreditará con los certificados correspondientes cuando le sean solicitados.
     

    Artículo 25: Todo animal que haya mordido a una persona o sea sospechoso de rabia, no podrá ser sacrificado o trasladado por su dueño, tenedor o un tercero, sin la autorización escrita de la Autoridad Sanitaria y sin que previamente sea examinado por médicos veterinarios independientes. En estos casos, las Organizaciones de Protección Animal, también tienen el derecho de solicitar y realizar exámenes complementarios e independientes.
     

    Artículo 26: Los criaderos de perros, gatos u otros animales, sólo podrán funcionar en sectores rurales de la comuna, quedando prohibida su instalación dentro del radio urbano. Además, dichos criaderos deben entregar cada mascota a su nueva familia debidamente esterilizada o castrada a los 3 meses de edad y con su carnet sanitario al día.
     

    Artículo 27: Los centros de adiestramiento canino con fines comerciales, las tiendas que vendan mascotas, los criaderos, los establecimientos en los que se entregue atención veterinaria y otros de naturaleza similar, deberán contar con las autorizaciones exigidas por ley, deberán cumplir con el Plano Regulador Comunal y obtener las patentes municipales requeridas para su adecuado funcionamiento, además de estar registrados y fiscalizados por las autoridades sanitarias y tributarias del Estado.
     

    Artículo 28: Se prohíbe la organización y realización de peleas de perros y otros animales, sea en lugares públicos o privados. Esta prohibición se extiende a la promoción, fomento, publicidad y a cualquier otra actividad destinada a provocar el enfrentamiento de caninos u otros animales. Esta situación será considerada una falta grave para los efectos de aplicar la sanción.
     

    Artículo 29: Cualquier actividad donde se utilicen animales caninos o felinos, deberán ser examinados por un Médico Veterinario, que certifique que su condición física es adecuada para dicha actividad. Además, estas actividades deberán regirse por las normas contenidas en esta ordenanza.
     

    Artículo 30: Se prohíbe trasladarse de domicilio abandonando a los animales por cualquier causa. En ese caso, los vecinos o testigos podrán llamar a Carabineros o personal a cargo de la fiscalización de esta ordenanza, quienes pondrán los antecedentes a disposición de tribunales para la aplicación de multas, además de lo establecido por la ley 20.380, sin perjuicio de la obligación de los propietarios de costear todos los gastos que implique el cuidado del animal en una clínica u hogar temporal.
     

    Artículo 31: Se prohíbe descargar aguas servidas provenientes del lavado de fecas y orinas de mascotas a la vía pública; éstas deberán ser vaciadas al sistema de alcantarillado.
     

    CAPÍTULO VI
    DEL CONTROL CANINO EN LA VÍA PÚBLICA
     

    Artículo 32: Todo perro, sin distinción de raza o tamaño, que se encuentre suelto en espacios públicos, sin estar refrenado por algún medio de sujeción y sin ningún tipo de identificación, podrá ser llevado a esterilizar/castrar, por parte de personal municipal, debidamente capacitado, o integrantes de Organizaciones de Protección Animal, para luego ser devuelto al sector o entregado en adopción.
    Si el animal cuenta con identificación y el propietario no asume su cuidado, deberá pagar una multa de 3 UTM y los costos de su mantención.
     

    Artículo 33: En caso de animales enfermos o heridos en la vía pública en situación de postración, podrán ser retirados por personal municipal o por medio de miembros de Organizaciones de Protección Animal y trasladados hasta una clínica veterinaria con quien la Municipalidad haya suscrito convenio para tal efecto, con el propósito de brindarles atención médico-veterinaria de urgencia, si existiese el servicio.
     

    Artículo 34: Si luego de atendido el ejemplar, independientemente de su condición vital, apareciese un particular reclamando su propiedad o tenencia, deberá solventar los gastos incurridos en el retiro y posterior atención del mismo. En caso contrario, el costo de la atención será asumido por el Municipio conforme al convenio antes citado y de acuerdo al presupuesto.
     

    Artículo 35: Se prohíbe el adiestramiento de animales en todos los espacios de uso público que tiendan a promover conductas agresivas.
     

    Artículo 36: Aquellas personas naturales o jurídicas que ofrezcan los servicios de adiestramiento de mascotas o domadura, deberán inscribirse en un registro municipal, que para estos efectos implementará la Unidad Técnica Municipal asignada al Departamento de Salud Municipal.
     

    Artículo 37: En los espacios de uso público, bajo tuición municipal, que posean acceso controlado, el personal encargado podrá llevar un registro de ingreso y el egreso de las mascotas y sus dueños o tenedores, procurando individualizarlos con el fin de evitar su abandono.
     

    Artículo 38: En cuanto a la venta de animales (perros, gatos o animales exóticos) queda terminantemente prohibido realizar tal venta en forma alguna, ya sea presencial o por medios electrónicos, telefónicos o de internet, tanto en la vía pública como en domicilios particulares o comerciales.
    Ello, con excepción de los criaderos formalmente establecidos, ubicados fuera del área urbana y que cuenten con las autorizaciones sanitarias y tributarias pertinentes, además de todos los requisitos señalados en los artículos precedentes.
    Serán Carabineros los responsables de aplicar esta norma y del retiro de los animales, los que deberán ser entregados a agrupaciones que cuenten con albergues o a facultades de medicina veterinaria de las Universidades. Los costos de mantención de estos animales se proveerán por parte de recursos obtenidos a través de la aplicación de esta ordenanza.
     

    CAPÍTULO VII
    SOBRE LA EDUCACIÓN COMO HERRAMIENTA PARA EL CONTROL CANINO Y FELINO Y EL RESPETO HACIA LOS ANIMALES
     

    Artículo 39: La Municipalidad de Llanquihue deberá fomentar la educación hacia la comunidad, tendiente al cuidado, tenencia responsable y protección de los animales, propiciando campañas a nivel local en conjunto con las distintas Organizaciones de Protección Animal dedicadas a este fin, tanto públicas como privadas.
     

    Artículo 40: La Dirección de Desarrollo Comunitario implementará las acciones correspondientes a difundir en la comunidad con la que se trabaja (Organizaciones territoriales y funcionales) la Tenencia Responsable y Control de la Población Canina y Animales Domésticos en la comuna de Llanquihue.
    Además, dentro de las capacitaciones que se realizan a dirigentes sociales (adultos y juveniles) que se ejecutan cada año, se incorporará la difusión y las normas que esta ordenanza contiene.
    El Departamento de Educación Municipal, por su parte, podrá diseñar y difundir a la comunidad educativa, con la colaboración de las entidades que correspondan, material didáctico para los niveles de los establecimientos educacionales de su administración, fomentando el respeto por las normas que esta ordenanza salvaguarda.
    La Dirección de Salud Municipal, en coordinación con Dideco y organizaciones de protección animal, podrá elaborar materiales educativos y formulará Programas de Capacitación a la Comunidad, para la creación de hábitos positivos en materia de bienestar animal, higiene y salubridad, en especial respecto de aquellos programas que puedan implementarse en el Departamento de Salud y que lleven a una mejor calidad en la Tenencia Responsable y Control de la Población Canina y Felina.
    Para estos efectos, la Dirección de Salud Municipal diseñará e implementará Campañas de Difusión a través de trípticos, material impreso y digital que será puesto a disposición de la comunidad local en los centros de salud.
     

    CAPÍTULO VIII
    FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
     

    Artículo 41: La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, corresponderá a los inspectores municipales de las distintas reparticiones y a Carabineros de Chile.
    Los inspectores municipales y Carabineros podrán actuar de oficio o a petición de parte, ante cualquier reclamo en relación a la presente Ordenanza. Es así como Carabineros e inspectores quedan mandatados en forma imperiosa a denunciar aquella infracción al Juzgado de Policía Local competente. Asimismo, en los casos de evidente maltrato por acción u omisión, así como negligencia u otra situación que ponga en riesgo el bienestar emocional o físico del animal, quedan mandatados para retirar de inmediato al animal y entregar para su custodia a agrupaciones o facultades de medicina veterinaria, siendo obligatoria la denuncia ante el Juez de Policía Local. Acreditados los hechos por la mera denuncia, el Juez deberá establecer en su sentencia la obligación del denunciado de pagar todos los gastos involucrados en el rescate, recuperación o eutanasia del animal.
    En caso de denuncias informadas por tal inspector ante Carabineros, con los medios de prueba (audios, fotografías, videos, etc.) pertinentes, estas deberán ser puestas en conocimiento del mismo tribunal.
    Este tipo de denuncia formulada por el personal de Carabineros, constituirá presunción de haberse cometido la infracción. En este caso, no será necesaria la asistencia a declarar de los funcionarios que como testigos figuren en dicha denuncia, salvo que el juez la ordene por resolución fundada.
    Todo lo anterior no obsta que, además, se pueda realizar una denuncia ante el Ministerio Público, pero esta no reemplazará a la acción infraccional; los inspectores denunciarán aquella infracción al Juzgado de Policía local competente.
     

    Artículo 42: La Municipalidad podrá establecer derechos por los servicios que se otorguen a la comunidad, en relación a las materias de la presente Ordenanza.
     

    Artículo 43: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local competente y sancionadas con multas de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio del pago de los derechos y gastos correspondientes. Lo anterior es sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, en caso de que los hechos denoten la existencia de la comisión de uno o más delitos.     
    El no pago de la multa se sancionará acorde a lo establecido en el artículo 23 de la ley 18.287.
    Las multas antes señaladas ingresarán al Municipio para ser utilizadas en los Programas de Tenencia Responsable de animales de que trata esta ordenanza.".

    2.- Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto y la Ordenanza en él contenida.
    3.- Infórmese al Juzgado de Policía Local y a Carabineros de Chile para su conocimiento.
    4.- Publíquese en Transparencia Activa para su publicidad.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Víctor Angulo Muñoz, Alcalde.- Marina Vera Uribe, Secretaria Municipal.