1. Modifícase la resolución Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo siguiente:
     
    a. Agrégase, en el primer párrafo del numeral 6, a continuación de la palabra "éste" y antes del punto aparte (.), la expresión ", en caso que su permanencia fuere menor a 14 días."
     
    b. Incorpórase, a continuación del número 6 y antes del número 7, un numeral 6 bis, nuevo, cuyo texto es el siguiente:
     
    "6 bis. Dispóngase que toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, podrá ser seleccionada, en forma aleatoria por la Autoridad Sanitaria, en el momento de su ingreso, para ser sometida a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la Autoridad Sanitaria.
    Si un chileno o extranjero residente de manera regular en el país no accediera a realizarse el examen del que trata este numeral, deberá permanecer en cuarentena durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad. En caso que sea un extranjero no residente de manera regular en el país quien se niegue a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.".
     
    c. Reemplázase, en su numeral 7 la expresión "y f)" por "f), g), j) y k)".