AUMENTA EL PLAZO DE LA PRÓRROGA DISPUESTA POR LA RESOLUCIÓN Nº 137, EXENTA, DEL 19.02.2020, RESPECTO DE LA POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN Y DE CONSTRUCCIONES, ORDENADA POR EL DECRETO ALCALDICIO N° 1.418 DE LA MUNICIPALIDAD DE HUALPEN, DE 2019

    Núm. 797 exenta.- Concepción, 2 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    La resolución exenta Nº 246 del 19.03.2020, que autorizó tramitación electrónica en actos y procedimientos administrativos de esta Seremi; el DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, LGUC); el DS Nº 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, OGUC); la Circular DDU 175, del 14.11.2006, sobre planificación urbana, instrumentos de planificación territorial, postergación de permisos y prórrogas; el dictamen 3.610 de la Contraloría General de la República, del 17.03.2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19; el DS Nº 4 del Ministerio de Salud, de 2020, publicado en el Diario Oficial el 08.02.2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV); la Circular DDU 441, del 26.08.2020, que complementa Circular Ord. Nº 296, de 20.07.2020, DDU 437, que instruye sobre artículo 117 LGUC bajo la actual emergencia sanitaria; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el DS Nº 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y el decreto exento Nº 81 (V. y U.) 2014, que deroga el decreto Nº 201 (V. y U.) de 2007, y fija orden de subrogación del cargo que indica.
     
    Considerando:
     
    1) Que, el artículo 117 LGUC autoriza al Alcalde, previo informe favorable de la Seremi, para postergar los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, hasta por 3 meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o comunal, plazo que puede ser prorrogado por la Seremi tratándose de modificaciones de un Plan Regulador Comunal.
    2) Que, mediante el oficio Ord Nº 2.866, del 03.10.2019, esta Seremi informó previa y favorablemente la postergación de los permisos hasta por un plazo de tres meses, que fue propuesta por la Municipalidad de Hualpén respecto del Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén, comprendido en el polígono graficado en el informe adjunto al referido oficio.
    3) Que, la Municipalidad de Hualpén, por el decreto alcaldicio Nº 1.418, del 21.10.2019, publicado en el Diario Oficial el 07.12.2019, postergó por el plazo de tres meses el otorgamiento de los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, respecto de la referida zona.
    4) Que, debido a que el nuevo Plan Regulador Comunal no pudo aprobarse dentro del plazo de postergación dispuesto inicialmente, la Municipalidad de Hualpén solicitó a la Seremi prorrogar por 9 meses el plazo de postergación de los permisos, dispuesto por el decreto alcaldicio Nº1.418, del 21.10.2019. Dicha prórroga fue concedida por la Seremi, mediante la resolución exenta Nº 137, del 19.02.2020, rigiendo a contar del 08.03.2020,
    5) Que, simultáneamente, el 08.02.2020, mediante el DS Nº 4 del Ministerio de Salud, de 2020, se declaró Alerta Sanitaria por el plazo de un año en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus 2019.
    6) Que, a propósito de la referida pandemia, la Contraloría General de la República, por medio del dictamen Nº 3.610, del 17.03.2020, resolvió: "En la especie, el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarios de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellas se desempeñan y a la población evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos; esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad". Agrega el mismo dictamen: "Del mismo modo, los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo".
    7) Que, el artículo 4 LGUC establece que corresponderá al Minvu, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, mediante circulares.
    8) Que, en virtud de lo anterior y en base a lo dictaminado por la Contraloría General de la República, la Circular 441 de la División de Desarrollo Urbano, del 26.08.2020, estableció lo siguiente en relación al aumento de la prórroga de postergación de permisos: "Por tanto, si el decreto Nº 4 se encuentra vigente, puede decretarse o resolverse una prórroga hasta por más de 12 meses, habida consideración de lo indicado en el dictamen, siempre y cuando esta no hoya sido decretada o resuelta en forma previa a la dictación del decreto Nº 4, caso en el cual solo podrá ser suspendida", precisando a renglón seguido que la Seremi, a petición de una Municipalidad, puede otorgar la prórroga por un plazo superior al de hasta 12 meses, "siempre y cuando se cumplan los requisitos de la ley 19.880, es decir, mientras esté vigente el decreto que declara la emergencia sanitaria o el que lo prorrogue".
    9) Que, por el oficio Ord Nº 1.215, del 08.10.2020, la Municipalidad de Hualpén solicitó a esta Seremi extender por seis meses más la prórroga de postergación de los permisos de subdivisión, loteo, urbanización predial y de construcciones en el Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén, decretada por nuestra resolución exenta Nº 137 del 19.02.2020, en base a lo siguiente: "El proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal de Hualpén, consideró tres procesos de consulta pública, desarrollados entre agosto del 2018 y junio del 2020, sin embargo aún no está concluido, toda vez que hay aspectos administrativos que resolver, antes de emitir el expediente respectiva a la Seremi Minvu de la Región del Biobío para informe favorable, situación que se ha visto complicada por el "Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública", declarado en el Estado chileno, producto del brote del nuevo coronavirus (2019.NCOV). Por dicha razón no será posible concluir todas las etapas que quedan antes del 07.12.2020".
    10) Que, la solicitud de la Municipalidad fue analizada por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Seremi (en adelante, DDUI), el cual, a través del informe adjunto al Memorándum Nº 88, del 19.11.2020, recomendó acceder a lo requerido, disponiendo un aumento del plazo de prórroga de postergación de permisos, considerando que "la situación sanitaria producto de la pandemia del COVID-19, ha generado una situación de caso fortuito, afectando el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Municipalidad de Hualpén, para la aprobación de su PRC, extendiendo los plazos más allá de lo planificado, para su entrada en vigencia". Sin perjuicio de ello, DDUI sugirió otorgar el aumento de plazo por un máximo de 4 meses o hasta la fecha de entrada en vigencia de la actualización del Plan Regulador Comunal en trámite, atendido a que "los plazos solicitados por la municipalidad para extender la prórroga de postergación de permisos, de seis meses, resultarían excesivos, considerando los trámites pendientes de ejecutar, para la total tramitación y entrada en vigencia del nuevo PRC, los cuales podrían finalizar en un plazo no superior o 120 días (4 meses)".
    11) Que, por consiguiente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117 LGUC; en la circular DDU 175, del 14.11.2006; en el dictamen 3.610 de la Contraloría General de la República, del 17.03.2020, y en la circular DDU 441, del 26.08.2020, se cuenta con la certeza técnica de que el aumento de la prórroga de postergación de permisos, en los términos que recomienda DDUI, permitirá dar término y promulgar el Plan Regulador Comunal de Hualpén.
    Por lo expuesto, procede dictar la siguiente,
     
    Resolución:
   
    1) Auméntase, a partir del 09.12.2020, por 4 meses o hasta la fecha de entrada en vigencia del Plan Regulador Comunal de Hualpén en trámite, siempre que no exceda de dicho lapso, el plazo de prórroga dispuesto por la resolución exenta Nº 137, del 19.02.2020, respecto de la postergación de los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, ordenada por el decreto alcaldicio Nº 1.418 de la Municipalidad de Hualpén, del 21.10.2019, respecto de las zonas singularizadas en el considerando Nº 2 del presente acto administrativo.
    2) En virtud de lo dispuesto en la resolución exenta Nº 246, del 19.03.2020, el visto bueno de la Encargada de la Sección Jurídica consta en correo electrónico de fecha 01.12.2020.
    3) Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en un diario de circulación comunal.



    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Miguel Ángel Hernández Aguayo, Secretario Regional Ministerial (S) de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Sandra Luengo Vallejos, Ministro de Fe.