MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 46, DE 1993, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA CARACTERÍSTICAS DE TAXÍMETRO QUE INDICA Y DE SU FUNCIONAMIENTO
Núm. 2.372 exenta.- Santiago, 21 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.696, del Ministerio de Hacienda, que modifica el artículo 6º de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley Nº 19.040, que establece normas para adquisición por el fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en el artículo 79º del decreto supremo Nº 212, de 1992, que aprueba el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en la resolución Nº 46, de 1993, que fija características de taxímetro que indica y de su funcionamiento; todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
La necesidad de resguardar la información confidencial de los fabricantes o proveedores interesados en acreditar ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de un determinado tipo o modelo de taxímetro, a que se refiere el artículo 79º del decreto supremo Nº 212, de 1992, citado en el visto.
Resuelvo:
Artículo único.- Modifícase la resolución Nº 46 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el párrafo primero del inciso primero del artículo 3º bis, por el siguiente: "Para los efectos de la acreditación señalada en el artículo 3º anterior, los fabricantes o proveedores de taxímetros, en adelante "el solicitante", deberán presentar una solicitud ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la plataforma electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes disponible en portal web https://www.mtt.gob.cl/portaldetramites, o presencialmente utilizando para ello el formato que se señala en el Anexo A de la presente resolución, y que podrá ser descargado de dicho portal. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes antecedentes y/o elementos:".
b) Reemplázase en la letra a. del inciso primero del artículo 3º bis, el numeral ix., por el siguiente:
"ix. Diagramas de flujo de cada uno de los procesos y subprocesos que ejecuta el taxímetro, complementados con los antecedentes necesarios para entender su funcionamiento. A la vez, el listado del programa computacional utilizado en el taxímetro, impreso en un lenguaje fuente leíble, junto con una copia en formato electrónico del mismo, deberán estar a disposición del Ministerio y en las oficinas de quien solicite la acreditación, en caso de ser requerido.".
c) Agrégase en la letra c. del inciso primero del artículo 3º bis, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido, la frase siguiente: "Tratándose de solicitudes ingresadas a través de la plataforma electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes, el taxímetro deberá acompañarse en el lugar y dentro del horario que se señala en el inciso final del presente artículo, computándose sólo a partir de su presentación, el plazo a que se refiere el inciso siguiente.".
d) Reemplázase el inciso final del artículo 3º bis, por el siguiente: "El horario de recepción de solicitudes presenciales, y antecedentes o elementos relacionados será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (en días hábiles), en las dependencias ubicadas en calle Vicente Reyes Nº 198, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Chile.".
Anótese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.