PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN RUTA Nº 68, RUTA G-200, RUTA G-68 Y RUTA G-910-F EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN
Núm. 3.509 exenta.- Santiago, 4 de diciembre de 2020.
Vistos:
La Ley Nº18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290; el decreto supremo Nº83, de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; Ord. Nº 231, de 3 diciembre de 2020, de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante Ord. Nº 231, de 3 de diciembre de 2020, del Subsecretario de Obras Públicas, se solicita autorización a esta Secretaría Regional para realizar cortes y desvíos para el tránsito de vehículos en la Ruta 68 (Santiago-Valparaíso), en las fechas y horarios que indica, con motivo de la celebración de la Inmaculada Concepción 2020, con motivo de "Peregrinación de Lo Vásquez" en señalada ruta; todo ello en el marco del plan de contingencia, que considera restricciones de movilidad por la pandemia de Covid-19. Adicionalmente, se solicita aplicar restricción de circulación de buses y camiones en las cuestas que indica.
2.- Que, resulta conveniente otorgar las mayores condiciones de seguridad posibles, en el marco del plan de contingencia aludido, en especial, por las restricciones derivadas por la pandemia de Covid-19.
3.- Que, asimismo, resulta necesario evitar que los vehículos pesados se incorporen a las denominadas Cuestas Lo Prado (G-200), Barriga (G-68) y Zapata (G-910-F), debido al impacto que los mismos pueden provocar en los niveles de congestión de dichas vías.
4.- Que, por lo expuesto, existe una causa justificada en los términos del artículo Nº 113 del DFL Nº 1/2007 citado en Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1.- Prohíbese la circulación de todo tipo de vehículos motorizados por la Ruta 68 (Santiago-Valparaíso), desde enlace Américo Vespucio (Km. 6,200) hasta límite regional, sector Túnel Zapata (km. 56,000), en los días y horarios que se indican a continuación:
a) Lunes 7 de diciembre de 2020, desde las 16:00 hrs. y hasta las 24:00 hrs., en ambos sentidos de tránsito.
b) Martes 8 de diciembre de 2020, desde las 00:00 hrs. y hasta las 07:59 hrs., en ambos sentidos de tránsito.
Los vehículos que circulen por la Ruta 68 en dirección a la Región de Valparaíso serán desviados en el km. 6,200 (Enlace Américo Vespucio) hacia la Ruta 70 (Américo Vespucio) para continuar luego por Ruta 5 Norte por vía La Calera.
2.- Prohíbese la circulación de buses y camiones en las denominadas Cuestas Lo Prado (G-200), Barriga (G-68) y Zapata (G-910-F), esta última desde su inicio en km. 52.600 hasta el límite regional, en los días y horarios señalados en el Resuelvo anterior.
3.- Estarán exceptuados de las prohibiciones antes señaladas, los siguientes vehículos:
a) Los pertenecientes a residentes de aquellos lugares ubicados en las inmediaciones de la Ruta 68, siempre que la única alternativa de circulación sea alguna de estas vías, en cuyo caso Carabineros de Chile dispondrá las medidas que aseguren su normal desplazamiento.
b) Buses de servicios de transporte público urbano de pasajeros (Red Metropolitana de Movilidad) en cuyo trazado se contemple el ingreso a algún tramo de la Ruta 68.
c) Buses de transporte público rural que se encuentren inscritos y vigentes en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en cuyos itinerarios o trazados autorizados se incluya la Ruta 68.
4.- Carabineros de Chile dispondrá de las medidas y desvíos necesarios que aseguren el buen desplazamiento de peatones y vehículos, así como del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. También podrá disponer la ampliación o disminución de los horarios y tramos de corte de tránsito señalados, en caso de que la situación vial del momento así lo amerite.
Anótese y publíquese.- Eddy Roldán Cabrera, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago.