MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE OVALLE
Santiago, 12 de noviembre de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 595 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) Resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo N° 684 de 30.11.1999, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 51 de 29.01.2001, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 126.718 de 28.08.2018, complementada por ingreso Subtel Nº 72.159, de 20.05.2019, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Ovalle, Región de Coquimbo, señal distintiva XQA-309, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los vistos, cuyo titular es Arzobispado de La Serena, RUT N° 81.779.300-2, con domicilio en Los Carrera N° 450, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébese el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, planta transmisora, características técnicas del sistema radiante y ubicación del transmisor y receptor del radioenlace estudio - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal:
- Dirección : Miguel Aguirre Perry
Nº 222, comuna de
Ovalle, Región de
Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas: 30° 36' 07"
Latitud Sur;
71° 12' 08"
Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Planta Transmisora:
- Dirección : Cerro Santa Catalina,
comuna de Ovalle,
Región de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas : 30° 36' 15"
Latitud Sur;
71° 10' 14"
Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Omnidireccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo.
- Ganancia antena : 6,77 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas : 3.
- Altura centro de
radiación : 25 metros
- Pérdidas (cables,
conectores) : 1,75 dB.
- Pérdidas (divisor
potencia) : 0,21 dB.
- Arreglo de antenas :
- Largo cable alimentador: 32 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radioenlace Estudio Principal - Planta Transmisora:
- Coordenadas Transmisor: 30° 36' 07" Latitud Sur;
71° 12' 08" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
- Coordenadas Receptor: 30° 36' 15" Latitud Sur;
71° 10' 14" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 10 días.
- Inicio de servicio: 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para estos efectos, la concesionaria deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.