I.- Modifícase la letra b) del punto 2 ("Materias relativas a los recursos físicos y financieros, procedimientos contables, presupuestarios y patrimoniales") de la resolución exenta 1C Nº 6513, de 17 de diciembre de 2019, la que queda en definitiva de la siguiente forma:
     
    "b) En operaciones que involucren montos parciales y/o totales iguales o menores a 1.000 UTM y hasta el monto fijado como marco presupuestario por la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros del Servicio para el establecimiento, comprar, vender y permutar toda clase de servicios asistenciales, servicios no asistenciales y bienes muebles; ceder y adquirir derechos sobre los mismos, incluyendo los valores mobiliarios, fijando precios, formas de pago y de entrega y toda clase de condiciones y modalidades; percibir o pagar precio, recibir o entregar la cosa adquirida y ejecutar todos los derechos que al comprador y al vendedor otorgan las leyes, convenir pactos accesorios, como el de retroventa y otros similares.
    Se incluye en esta facultad el calificar, mediante resolución fundada, casos de emergencia, urgencia o imprevisto que autoricen el trato o contratación directa, de conformidad a la ley Nº19.886 y su Reglamento.
    Para el caso de operaciones por montos superiores a las 1.000 UTM, el Director del Establecimiento deberá solicitar expresa y específica autorización de delegación al Director de Servicio de Salud Ñuble, quien podrá concederla mediante el acto administrativo correspondiente y para el caso concreto de que se trate.".
     
    II.- En lo demás, se mantiene sin variación la resolución exenta 1C Nº 6513 de 17 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2019, sobre delegación de facultades en los directores y subdirectores médicos de los hospitales comunitarios de salud familiar y Centro de Salud Familiar Violeta Parra en materias exentas del trámite de toma de razón.
    III.- La presente resolución tendrá vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.