LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL DS N° 1 (V. Y U.) DE 2011 CORRESPONDIENTE AL TÍTULO II PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA

    Núm. 624 exenta.- Antofagasta, 30 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    1.- Lo dispuesto en la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
    2.- El DL N° 1.305 (V. y U.), de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    3.- La ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la administración pública;
    4.- El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial su artículo 13;
    5.- La circular 03 de fecha 28 de enero de 2020 que regula los programas habitacionales año 2020;
    6.- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    7.- Las facultades que me confiere el decreto N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales;
    8.- El decreto exento RA N° 272/15/2019, de 22 de abril de 2019, que fija el nuevo orden de subrogación en caso de ausencia o impedimento del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta.
     
    Considerando:
     
    1.- El oficio Ord. N° 00263, de fecha 20 de noviembre de 2020, del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, por el cual autoriza el llamado especial para el Título II del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, para la comuna de Antofagasta, con el objeto que dichos subsidios sean aplicados en Proyectos de Integración Social calificados como tales por Serviu, indicando las condiciones, requisitos y eximiciones autorizadas las cuales deben considerarse en el presente acto.
    2.- La necesidad de formalizar el llamado conforme a lo dispuesto en la autorización precedente.
     
    Resuelvo:

     
    I.- Llámese a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional normado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en su Título II modalidad postulación individual, para la comuna de Antofagasta, que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente resolución.
     
    II.- Se considerarán las siguientes excepcionalidades para los postulantes en el presente llamado:
     
    2.1 Se eximen del requisito de antigüedad de la cuenta de ahorro establecido en el artículo 10 del DS N°1.
    2.2 Se eximen de la obligatoriedad de presentar Certificado de Preaprobación de crédito establecida en la letra d2) del artículo 16 del DS 1.
     
    III.- Las familias beneficiarias de este llamado sólo podrán aplicar el subsidio obtenido a la adquisición de una vivienda que forme parte de proyectos de integración social calificados como tal por Serviu Antofagasta.
    IV.- Los postulantes deberán corresponder a familias de hasta el 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga en el Registro Social de Hogares.
    V.- El periodo de postulación al presente llamado será a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial y hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, y solo podrá realizarse de forma presencial en las oficinas de Serviu Región de Antofagasta, ubicadas en Jorge Washington 2551, Antofagasta.
    En el transcurso del periodo de postulación referido, Serviu recibirá las postulaciones junto a la documentación que debe acompañarse a las mismas, y si se ajusta a los requerimientos, procederá a ingresar en el sistema computacional las respectivas postulaciones.
    VI.- La cantidad de recursos dispuestos para este llamado especial será de 45.900 UF.
    El número de postulantes seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios posibles de financiar con los recursos destinados para este llamado.
    Para los efectos de determinar el número de subsidios posibles de financiar, se considerará un valor promedio de 340 UF.
    VII.- En todo aquello que no se encuentre regido por el presente llamado, prevalecerá lo dispuesto en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.
    IX.- Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial.
     
    Anótese, publíquese y archívese en su oportunidad.- Marietta Méndez Carvajal, Secretaria Regional Ministerial (S) Minvu Antofagasta.