PONE TÉRMINO A LA SUSPENSIÓN DE PLAZO QUE INDICA Y SOMETE A CONSULTA PÚBLICA EL ANTEPROYECTO DE NORMA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES EN PLANTELES PORCINOS QUE, EN FUNCIÓN DE SUS OLORES, GENERAN MOLESTIA Y CONSTITUYEN UN RIESGO A LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN

    Núm. 1.354 exenta.- Santiago, 3 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, prorrogado por decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020 y por decreto supremo Nº 400, de 10 de septiembre de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 249, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente, Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); en la resolución exenta Nº 574, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Anteproyecto de Norma de Emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población; en el memorándum Nº 650, de 24 de noviembre de 2020, de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático, que solicita gestionar inicio de proceso de Consulta Pública de Norma que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Nº 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
    2. Que, el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, dispone en su artículo 17 que "Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro dictará la resolución que lo apruebe y lo someta a consulta".
    3. Que, mediante resolución exenta Nº 574, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto de Norma de Emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población. Asimismo, dicha resolución suspendió el proceso de consulta pública mientras dure el Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública.
    4. Que, dicho Estado de Excepción Constitucional fue declarado mediante decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y prorrogado mediante decretos supremos Nº 269 y Nº 400, ambos de 2020, de la misma cartera.
    5. Que, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde la suspensión del proceso de consulta pública de la Norma de Emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población, esta Secretaría de Estado estima necesario reanudar dicho proceso, en virtud de los fundamentos que a continuación se exponen:
     
    (i) Que el Ministerio del Medio Ambiente tiene el deber de propender a una recuperación sostenible mediante la oportuna implementación de los instrumentos de gestión ambiental contemplados en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
    (ii) Que es deber de la Administración del Estado actuar en concordancia con los principios de eficiencia y eficacia previstos en los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    (iii) Que es deber de la Administración del Estado actuar en concordancia con el principio de continuidad de la función pública con la finalidad de satisfacer las necesidades de las personas de manera continua y permanente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    (iv) Que en el dictamen Nº 3.610, la Contraloría General de la República sostiene que el brote de Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado. Lo anterior, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad.
    (v) Que, asimismo, mediante dictamen Nº 1.008, de 2020, de la Contraloría General de la República, se sostiene que en este contexto, y dada, por una parte, la importancia de prevenir que los procedimientos de aprobación o modificación de instrumentos regulatorios se paralicen indefinidamente ante la imposibilidad de llevar a cabo de manera presencial las audiencias públicas o las exposiciones a la comunidad y, por la otra, la necesidad de proteger la salud de los servidores públicos y de la población frente a la pandemia, resulta procedente que ante la singularizada contingencia, el desarrollo de dichas instancias de participación ciudadana se efectúe a distancia a través de medios tecnológicos.
     
    6. Que, la reanudación de la consulta pública de la Norma, para asegurar la participación en igualdad de condiciones y de manera que resguarde tanto la salud de la comunidad como la salud de los funcionarios públicos, se realizará observando las siguientes medidas de resguardo:
     
    (i) Difusión de la reactivación del proceso de consulta pública a través de medios de comunicación de distribución nacional y redes sociales del Ministerio.
    (ii) Realización de reunión de coordinación con el Comité Operativo Ampliado de la Norma el día 10 de diciembre de 2020.
    (iii) Realización de, a lo menos, siete (7) actividades telemáticas de amplia convocatoria, dirigidas principalmente a la comunidad, servicios públicos e investigadores, que se iniciarán con un webinar el día 17 de diciembre, a las 10:30 horas.
    (iv) Realización de actividades presenciales solo a solicitud de parte y en tanto la comuna en que se realicen se encuentre en fase 4 de la Estrategia Paso a Paso de la autoridad sanitaria.
     
    7. El texto del Anteproyecto de la Norma, así como su expediente y toda otra documentación pertinente, fue publicado en forma íntegra en el sitio electrónico http://consultasciudadanas.mma.gob.cl. Asimismo, un extracto del Anteproyecto de la Norma fue publicado en el Diario Oficial y en Las Últimas Noticias los días 22 de julio de 2020 y 26 de julio de 2020, respectivamente. Finalmente, la documentación señalada se encuentra disponible para consulta en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente, ubicadas en calle San Martín Nº 73, comuna de Santiago, Región metropolitana.
    8. Que, atendida la existencia de elementos de juicio suficientes que justifican la necesidad de dejar sin efecto la medida provisoria de suspensión decretada mediante resolución exenta Nº 574, de 2020, de este Ministerio, y habiéndose adoptado las medidas tendientes a garantizar una participación ciudadana en aquellas comunas donde aún no se han levantado las medidas de restricción de movilidad existentes, se estima necesario reanudar el proceso de participación contemplado para la elaboración de la Norma de Emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población.
     
    Resuelvo:

     
    1. Poner término a la suspensión del plazo de inicio del proceso de consulta pública del Anteproyecto de Norma de Emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población.
    2. Someter a consulta pública el Anteproyecto de Norma de Emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población, aprobado mediante resolución exenta Nº 574, de 30 de junio de 2020, de este Ministerio, a partir del día 16 de diciembre del año en curso. Para tales efectos:
     
    a) Remítase copia del expediente al Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente para que emita su opinión sobre el Anteproyecto de la Norma. Dicho Consejo dispondrá de 60 días, contados desde la recepción de la copia del expediente, para el despacho de su opinión. La opinión que emitan los consejos mencionados será fundada y en ella se dejará constancia de los votos disidentes.
    b) Dentro del plazo de 60 días hábiles, a partir del 16 de diciembre de 2020, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del Anteproyecto de la Norma. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica http://consultasciudadanas.mma.gob.cl o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
     
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval V., Subsecretaria del Medio Ambiente (S).