EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 1.459 EXENTA, DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020, QUE ASIGNA DIRECTAMENTE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS QUE SE INDICAN, DEL CONJUNTO HABITACIONAL SAN SATURNINO, DE LA COMUNA DE QUILICURA, REGIÓN METROPOLITANA
Que la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), del 14 de mayo de 2017, y sus modificaciones, que delega en el Secretario Ministerial respectivo la facultad de asignar directamente subsidios en la modalidad individual, grupal o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 26 del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, hasta por un 10% de los montos del programa habitacional dispuestos para la Región destinados a la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, o para la atención de los damnificados a consecuencia de incendios, sismos, inundaciones, u otras catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977, o bien proyectos que la Seremi califique como de extrema relevancia.
Que, la Directora de Serviu Metropolitano solicita la asignación directa de subsidio del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en su Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, en su tipología de Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes (Artículo 81, numeral 1, letra e), Obras en Fachadas y/o Muros, para 7 condominios de viviendas del Conjunto Habitacional San Saturnino, de la comuna de Quilicura, regidas por la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Que, los 7 proyectos en las copropiedades presentados por el Serviu Metropolitano tienen carácter de extrema relevancia para este Ministerio, dada que su ejecución permitirá atender problemas de evacuación de aguas lluvia en el terreno de la Copropiedad, mejorar áreas de las cubiertas que presenten filtraciones de aguas lluvia e incorporar una gatera exterior para el acceso a la misma, para realizar mantenciones periódicas.
Que, dada la urgencia por intervenir estos espacios, para mejorar las condiciones de vida comunitaria e integración social, se hace necesario considerar exenciones de requisitos y condiciones establecidas en el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
Califícanse de extrema relevancia y, en consecuencia, asígnense directamente 980 subsidios, regulados por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regido por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, para Proyectos de Condominios de Viviendas, tipología de Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes (Artículo 81, numeral 1, letras a) y c)), los cuales tienen como objetivo atender problemas de evacuación de aguas lluvia en el terreno de la Copropiedad, mejorar áreas de la cubierta que presenten filtraciones de aguas lluvia e incorporar una gatera exterior para el acceso a la misma, patrocinados por la PSAT Proyecta 3 Ltda., a 7 copropiedades del Conjunto Habitacional San Saturnino, conforme a la nómina y montos que a continuación se detallan:
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. Apruébense los montos y las nóminas de beneficiarios de subsidios indicados. Estas listas se incorporan como Anexo a la presente resolución y forman parte integrante de ella.
Exímanse a las 7 copropiedades señaladas precedentemente, de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones exigidas en el DS N° 27 (V. y U.), de 2016:
De lo dispuesto en el artículo 88, relacionado a la presentación de ahorro.
De lo dispuesto en el artículo 89, en relación a que las comunidades de copropietarios y/o residentes de Condominios de Vivienda, deberán acreditar la calidad de condominio de vivienda social o económica ante la respectiva Seremi.
Establézcase que, los montos, productos de asistencia técnica, jurídica y social, procedimientos e hitos de pago, serán de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 1.237 (V y U.), de 24.05.2019.
Señálase que, los productos asociados a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, hitos de pago, procedimiento de verificación de realización y cumplimiento de productos, se enmarcan por las condiciones establecidas, de acuerdo al Resuelvo N° 26 en la resolución exenta N° 888 (V. y U.) de fecha 26 de junio de 2020 y sus modificaciones, para Modalidad Copropiedad Formalizada.
Infórmase que, los pagos de asistencia técnica y ejecución de obras, serán de acuerdo al Resuelvo N° 24 de la resolución exenta N° 888 (V. y U.), de fecha 26 de junio de 2020 y sus modificaciones.
Impútense el monto total de 47.147,47 Unidades de Fomento, conforme a lo dispuesto en el resuelvo 1 de la presente resolución, de las cuales 39.900,00 Unidades de Fomento corresponden al subsidio directo y 7.247,47 Unidades de Fomento a la Asistencia Técnica, a los recursos autorizados a la Región Metropolitana para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2020.
Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial por parte de la Seremi Metropolitana V. y U.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.