La presente ley modifica a la Constitución Política de la República con el objeto de facilitar la presentación de candidaturas y listas de candidaturas independientes para la elaboración de la nueva Constitución Política, rebajando el número de patrocinios requeridos, disponiendo que corresponda a un número igual o superior al 0,2% de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, conforme al escrutinio realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes. Además, establece que la lista de independientes, estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, deberán contener un lema común y un programa de propuestas, la que requerirá el patrocinio de un 0,5% de los electores que hubieren sufragado en la elección anterior de diputados, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes, cuyos patrocinios se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que la conforman. Finalmente, establece que el patrocinio de candidaturas independientes podrá efectuarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, evitando de esta forma la concurrencia ante un notario público.
LEY NÚM. 21.296
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA FACILITAR LA SUSCRIPCIÓN DE PATROCINIOS Y LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CON MIRAS A LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO CONSTITUYENTE A QUE SE REFIERE SU DISPOSICIÓN VIGÉSIMO NOVENA TRANSITORIA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional iniciado en una moción de los diputados Pepe Auth Stewart, Fernando Meza Moncada, Juan Luis Castro González, Francisco Undurraga Gazitúa, Gabriel Boric Font, Matías Walker Prieto, Carlos Abel Jarpa Wevar, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Andrés Longton Herrera y Víctor Torres Jeldes,
     
    Proyecto de reforma constitucional
    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la disposición vigésimo novena transitoria de la Constitución Política de la República:
     
    1. Sustitúyese en el encabezado de su inciso único la frase "listas de candidatos independientes, las que se regirán por las siguientes reglas" por la siguiente: "listas de candidatos independientes o independientes fuera de lista, que se regirán por las siguientes reglas".
    2. A continuación del encabezado que finaliza con dos puntos, intercálase como primera regla la contenida en el siguiente párrafo:
     
    "Para declarar sus candidaturas, los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.".
     
    3. Suprímese el párrafo segundo, que comienza con "Las listas" y finaliza con la expresión "de que se trate".
    4. Sustitúyese el párrafo tercero por el siguiente:
     
    "La declaración de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.".
     
    5. Agrégase el siguiente párrafo final:
     
    "El patrocinio de candidaturas independientes a que alude este artículo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.".

    Artículo 2.- Sustitúyese, en el inciso final de la disposición trigésima transitoria de la Constitución Política de la República, la expresión "o por el pacto electoral" por ", el pacto electoral de partidos políticos o la correspondiente lista".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 4 de diciembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario General de la Presidencia.