1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Biobío
     
    i. La comuna de Arauco
     
    b. Región de la Araucanía
     
    i. La comuna de Angol
    ii. La comuna de Los Sauces
     
    c. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
     
    i. La ciudad de Puerto Williams en la comuna de Cabo de Hornos.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región Metropolitana de Santiago
     
    i. Todas las comunas
     
    b. Región de la Araucanía
     
    i. La comuna de Renaico.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, será aplicable a las localidades del país, las cuales se encuentran en el Paso que se indica a continuación:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    La clasificación dispuesta en este numeral comenzará a regir a las 05:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    La validez de la clasificación dispuesta en la resolución exenta Nº 1.046, de 2020, del Ministerio de Salud, se mantendrá vigente en lo no modificado por esta resolución, clasificación que será de manera indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo haga aconsejable.
    4. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 29.639, del 7 de diciembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    5. Modifícase la resolución exenta Nº 591, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Agrégase, a continuación del numeral 61 bis, el numeral 61 ter, nuevo, cuyo texto es el siguiente:
     
    "61 ter. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, en lugares abiertos, hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas. Para efectos de este numeral, se entenderá como lugar abierto aquel que no tiene techo o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50% de su perímetro sin muros.
    La estadía máxima de los clientes no debe exceder las dos horas. Para estos efectos, el recinto establecerá franjas de dos horas para el ingreso de los clientes. Una vez cumplido este tiempo, todo el local deberá ser sanitizado por un espacio de 15 minutos. Una vez que hayan transcurrido los señalados 15 minutos, podrá entrar un nuevo grupo de clientes durante una franja de dos horas y así sucesivamente.
    No se permite la atención de público en lugares cerrados de restaurantes, cafés y análogos.".
     
    6. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
     
    a. Región de Los Lagos
     
    i. La provincia de Chiloé
     
    b. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
     
    i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
    ii. La ciudad de Puerto Williams.
     
    7. Déjase constancia que las siguientes localidades deben cumplir con la medida señalada en el numeral 4 de la resolución Nº 591, ya citada, entre las 20:00 y las 05:00 horas:
     
    a. Región del Biobío
     
    i. La comuna de Concepción
    ii. La comuna de Coronel
    iii. La comuna de Chiguayante
    iv. La comuna de Hualpén
    v. La comuna de Hualqui
    vi. La comuna de Lota
    vii. La comuna de Penco
    viii. La comuna de San Pedro de la Paz
    ix. La comuna de Talcahuano
    x. La comuna de Tomé
     
    b. Región de Los Lagos
     
    i. La comuna de Osorno
    ii. La comuna de Puerto Montt
     
    c. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
     
    i. Las comunas que se encuentren en Paso 1: Cuarentena
    ii. La comuna de Porvenir.
     
    8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.