MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.059 EXENTA, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2020, DEL SEREMI METROPOLITANO DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN TERRENO DE PROPIEDAD DE SERVIU DE LA REGIÓN METROPOLITANA, UBICADO EN LA CIUDAD PARQUE BICENTENARIO DE LA COMUNA DE CERRILLOS

    Núm. 1.550 exenta.- Santiago, 30 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 19 (V. y U.). de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
    c) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica y señala el monto de recursos destinados, entre otros, al programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    d) La circular Nº 3, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, de fecha 28 de enero de 2020, que fija el programa habitacional correspondiente al año 2020, modificada por la circular Nº 15 de fecha 29 de julio de 2020;
    e) El DS Nº 78 (V. y U.), de 2014, que aprueba a Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano;
    f) El "Contrato con la ciudad sede para la Organización de los XIX Juegos Panamericanos en el año 2023", suscrito con fecha 4 de noviembre de 2017, en Praga, República Checa, entre la Organización Deportiva Panamericana (Odepa), actual Panam Sports, el Gobierno de la República de Chile, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, Chile, y el Comité Olímpico de Chile;
    g) El oficio ordinario Nº 794, de fecha 25 de octubre de 2019, del Ministerio del Deporte, en que solicita al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que, en uso de sus facultades, contribuya al desarrollo de los Juegos Panamericanos, mediante alguna modalidad que permita disponer de uno o más inmuebles en el sector de Ciudad Parque Bicentenario, para el funcionamiento de la Villa Panamericana;
    h) La resolución exenta Nº 1.220, de fecha 13 de agosto de 2020, que aprueba el Convenio de Colaboración firmado entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, el Ministerio del Deporte y la Corporación Santiago 2023, para la construcción de una Villa Panamericana;
    i) El oficio ordinario Nº 1.479, de fecha 30 de abril de 2020, del Seremi Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual solicita autorización al Ministro de Vivienda y Urbanismo para la aplicación del Programa singularizado en el visto a) precedente, en terreno de propiedad del Serviu de la Región Metropolitana, y para la realización de un llamado a postulación de proyectos habitacionales de integración social, conforme al artículo 1º del DS Nº 19 (V. y U), de 2016;
    j) La resolución exenta Nº 831 (V. y U.), de fecha 14 de mayo de 2020, que autoriza la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones y la realización del llamado a postulación regional para la presentación de proyectos en terreno de propiedad de Serviu Región Metropolitana en la Ciudad Parque Bicentenario de Cerrillos.
    k) La resolución exenta Nº 1.218 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2020, que modifica la resolución exenta Nº 831 (V. y U.). de fecha 14 de mayo de 2020, a fin de autorizar el presente Llamado en condiciones especiales, de acuerdo a lo indicado en el artículo Nº 1 del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones.
    l) La resolución exenta Nº 1.219 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2020, que define a la Ciudad Parque Bicentenario como una zona en la que se podrán desarrollar proyectos en el marco del DS Nº19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que consideren un porcentaje de viviendas, para la venta sin la aplicación de un subsidio, cuyo precio exceda los máximos señalados en dicho decreto, así como también un precio, para la venta mediante la aplicación de un subsidio, de hasta 2.400 UF.
    m) La resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de junio de 2012, y su modificación, que aprueba la "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1";
    n) La resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    o) La resolución exenta Nº 1.058, de fecha 25 de agosto 2020, del Seremi Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que llama a postulación en condiciones especiales para la presentación de proyectos habitacionales del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en terreno de propiedad de Serviu Metropolitano, ubicado en la Ciudad Parque Bicentenario de la comuna de Cerrillos;
    p) Las facultades que me confiere el DS Nº 397 (V. y U.), de 1977, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    q) El DS Nº 41 (V. y U.), de fecha 18 de diciembre 2019, que me nombra como Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo;
    r) La resolución exenta Nº 581, de fecha 26 de marzo de 2020 Seremi Minvu, que Establece Tramitación Electrónica para este Servicio;
    s) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    a) Que, en el período de consultas y respuestas realizadas por las Entidades Desarrolladoras interesadas en participar en el llamado a concurso para proyectos del DS Nº 19 de la Villa Panamericana, ubicada en el Lote 03, de la Ciudad Parque Bicentenario de Cerrillos, surgió el requerimiento de realizar algunas modificaciones a las condiciones especiales de dicho llamado a postulación, establecidas por la resolución exenta Nº 1.058, de fecha 25 de agosto 2020, de esta Secretaría Ministerial.
    b) Que, debido a la necesidad de mejorar y aclarar las modificaciones a incorporar en la resolución exenta Nº 1.058, que llama a postulación en condiciones especiales a proyectos del DS Nº19 en terreno Serviu ubicado en Ciudad Parque Bicentenario, para la construcción de la Villa Panamericana, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 1.058, de fecha 25 de agosto de 2020, de esta Secretaría Ministerial, que, llama a postulación en condiciones especiales para la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en terreno de propiedad del Serviu Metropolitano, ubicado en la Ciudad Parque Bicentenario de la comuna de Cerrillos, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Modifícase el Resuelvo 1. en el siguiente sentido:
     
    Donde dice: hasta las 18.00 horas del día lunes 30 de noviembre 2020
    Debe decir: Hasta las 00:00 del día lunes 14 de diciembre de 2020.
     
    1.2. Modifícase el Resuelvo 2. en el siguiente sentido:
     
    Intercálase el siguiente nuevo inciso séptimo, pasando el actual inciso séptimo a ser el octavo.
     
    "Las viviendas cuyo precio de venta exceda los máximos señalados en el numeral i) de la letra a) del artículo 7º, del DS Nº 19, no serán consideradas para optar al puntaje por mayores superficies de vivienda contemplado en el Ítem 4. Tipologías de viviendas, de la Tabla de factores y puntajes, inserta en el Artículo 11º del DS Nº 19.".
     
    1.3. Modifícase el Resuelvo 3. de la siguiente manera:
     
    Reemplázase el punto final de la letra a) del Resuelvo 3.2., por una coma y agrégase a continuación la siguiente oración:
     
    "a excepción de lo indicado respecto del calefón, pudiendo considerar el suministro de energía eléctrica tanto para los artefactos del proyecto como para agua caliente sanitaria."
     
    Agrégase final de la letra b) del Resuelvo 3.2., el siguiente inciso:
     
    "Las viviendas accesibles, destinadas a completar el requerimiento de camas para los deportistas que participen de los Juegos Panamericanos, que no se consideren posteriormente entre los departamentos destinados a personas con discapacidad asociada a movilidad reducida para el cumplimiento de los requisitos mínimos o para optar al puntaje del DS Nº19, podrán considerar lo indicado en la resolución exenta Nº6.625, solo respecto de las circulaciones, el baño y los dormitorios."
     
    Reemplázase la Tabla inserta en el Resuelvo 3.2.1., letra e), por la siguiente
     
   
     
    1.4. Modifícase Resuelvo 3.3. de la siguiente manera:
     
    Reemplázase la tabla inserta en la letra c) "Factores y puntaje de evaluación de aspectos especiales", del punto 3.3., del Resuelvo 3. Requisitos técnicos que deben cumplir los proyectos, por la siguiente:
     
    Modifícase la nota de referencia "(*)" a continuación de la tabla inserta en la letra c) del Resuelvo 3.3. Requisitos Especiales Derivados del Plan Maestro, donde dice: "Para efectos de este llamado, se entenderá como núcleo vertical el que considere al menos dos ascensores", debe decir: "Para efectos de este llamado, se entenderá como núcleo vertical cada uno de los edificios o torres proyectados que formen parte del proyecto propuesto".
     
    1.5. Modificase el Resuelvo 6, en el siguiente sentido:
     
    En el inciso segundo del Resuelvo 6.,
     
    Donde dice: "Posteriormente se deberá presentar el expediente físico del proyecto"
    Debe decir: "Posteriormente se deberá presentar el expediente del proyecto en formato digital".
     
    A continuación del inciso tercero del Resuelvo 6 incorpórase el siguiente texto como inciso cuarto.
     
    Respecto de los antecedentes exigidos en el artículo 8º del DS19, en caso de no contar con permiso de edificación ni con anteproyecto aprobado, la entidad desarrolladora deberá ingresar, al momento de la postulación, al menos el informe favorable de revisor independiente al que se refiere el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pudiendo postergar la presentación del comprobante de ingreso del expediente, emitido por la Dirección de Obras Municipales, hasta la suscripción del convenio entre Serviu y la Entidad Desarrolladora, al que se refiere el artículo 14º del DS Nº19."
     
    Los actuales incisos tercero y cuarto del Resuelvo 6 pasarán a numerarse cuarto y quinto respectivamente.
     
    1.6. Modifícase el Resuelvo 12.3, en el siguiente sentido:
     
    Agrégase a continuación de la frase "una boleta de garantía" el signo ortográfico coma y luego, la expresión "o una póliza de garantía de ejecución inmediata,".
     
    1.7. Modifícase el Resuelvo 16. en el siguiente sentido:
     
    Incorpórase el siguiente inciso tercero pasando el actual inciso tercero a ser el cuarto:
     
    "Las familias que adquieran una vivienda del proyecto con subsidio habitacional, que cuenten con la copia de la respectiva escritura de dominio correspondiente a favor del beneficiario del subsidio podrán, durante el periodo de vigencia del comodato, acceder a un Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº52 (V. y U.), de 2013, que cubra el lapso de tiempo entre la fecha de inscripción de dominio respectiva y la entrega de las viviendas.".
     
    2º Establécese que la resolución exenta Nº 1.058, de fecha 25 de agosto 2020, de esta Secretaría Ministerial, se mantendrá vigente en todo aquello que no haya sido modificado por la presente resolución exenta.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.