1. Modifícase la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 1.058, de fecha 25 de agosto de 2020, de esta Secretaría Ministerial, que, llama a postulación en condiciones especiales para la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en terreno de propiedad del Serviu Metropolitano, ubicado en la Ciudad Parque Bicentenario de la comuna de Cerrillos, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Modifícase el Resuelvo 1. en el siguiente sentido:
     
    Donde dice: hasta las 18.00 horas del día lunes 30 de noviembre 2020
    Debe decir: Hasta las 00:00 del día lunes 14 de diciembre de 2020.
     
    1.2. Modifícase el Resuelvo 2. en el siguiente sentido:
     
    Intercálase el siguiente nuevo inciso séptimo, pasando el actual inciso séptimo a ser el octavo.
     
    "Las viviendas cuyo precio de venta exceda los máximos señalados en el numeral i) de la letra a) del artículo 7º, del DS Nº 19, no serán consideradas para optar al puntaje por mayores superficies de vivienda contemplado en el Ítem 4. Tipologías de viviendas, de la Tabla de factores y puntajes, inserta en el Artículo 11º del DS Nº 19.".
     
    1.3. Modifícase el Resuelvo 3. de la siguiente manera:
     
    Reemplázase el punto final de la letra a) del Resuelvo 3.2., por una coma y agrégase a continuación la siguiente oración:
     
    "a excepción de lo indicado respecto del calefón, pudiendo considerar el suministro de energía eléctrica tanto para los artefactos del proyecto como para agua caliente sanitaria."
     
    Agrégase final de la letra b) del Resuelvo 3.2., el siguiente inciso:
     
    "Las viviendas accesibles, destinadas a completar el requerimiento de camas para los deportistas que participen de los Juegos Panamericanos, que no se consideren posteriormente entre los departamentos destinados a personas con discapacidad asociada a movilidad reducida para el cumplimiento de los requisitos mínimos o para optar al puntaje del DS Nº19, podrán considerar lo indicado en la resolución exenta Nº6.625, solo respecto de las circulaciones, el baño y los dormitorios."
     
    Reemplázase la Tabla inserta en el Resuelvo 3.2.1., letra e), por la siguiente
     
   
     
    1.4. Modifícase Resuelvo 3.3. de la siguiente manera:
     
    Reemplázase la tabla inserta en la letra c) "Factores y puntaje de evaluación de aspectos especiales", del punto 3.3., del Resuelvo 3. Requisitos técnicos que deben cumplir los proyectos, por la siguiente:
     
    Modifícase la nota de referencia "(*)" a continuación de la tabla inserta en la letra c) del Resuelvo 3.3. Requisitos Especiales Derivados del Plan Maestro, donde dice: "Para efectos de este llamado, se entenderá como núcleo vertical el que considere al menos dos ascensores", debe decir: "Para efectos de este llamado, se entenderá como núcleo vertical cada uno de los edificios o torres proyectados que formen parte del proyecto propuesto".
     
    1.5. Modificase el Resuelvo 6, en el siguiente sentido:
     
    En el inciso segundo del Resuelvo 6.,
     
    Donde dice: "Posteriormente se deberá presentar el expediente físico del proyecto"
    Debe decir: "Posteriormente se deberá presentar el expediente del proyecto en formato digital".
     
    A continuación del inciso tercero del Resuelvo 6 incorpórase el siguiente texto como inciso cuarto.
     
    Respecto de los antecedentes exigidos en el artículo 8º del DS19, en caso de no contar con permiso de edificación ni con anteproyecto aprobado, la entidad desarrolladora deberá ingresar, al momento de la postulación, al menos el informe favorable de revisor independiente al que se refiere el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pudiendo postergar la presentación del comprobante de ingreso del expediente, emitido por la Dirección de Obras Municipales, hasta la suscripción del convenio entre Serviu y la Entidad Desarrolladora, al que se refiere el artículo 14º del DS Nº19."
     
    Los actuales incisos tercero y cuarto del Resuelvo 6 pasarán a numerarse cuarto y quinto respectivamente.
     
    1.6. Modifícase el Resuelvo 12.3, en el siguiente sentido:
     
    Agrégase a continuación de la frase "una boleta de garantía" el signo ortográfico coma y luego, la expresión "o una póliza de garantía de ejecución inmediata,".
     
    1.7. Modifícase el Resuelvo 16. en el siguiente sentido:
     
    Incorpórase el siguiente inciso tercero pasando el actual inciso tercero a ser el cuarto:
     
    "Las familias que adquieran una vivienda del proyecto con subsidio habitacional, que cuenten con la copia de la respectiva escritura de dominio correspondiente a favor del beneficiario del subsidio podrán, durante el periodo de vigencia del comodato, acceder a un Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº52 (V. y U.), de 2013, que cubra el lapso de tiempo entre la fecha de inscripción de dominio respectiva y la entrega de las viviendas.".
     
    2º Establécese que la resolución exenta Nº 1.058, de fecha 25 de agosto 2020, de esta Secretaría Ministerial, se mantendrá vigente en todo aquello que no haya sido modificado por la presente resolución exenta.