CREA COMITÉ ASESOR MINISTERIAL CIENTÍFICO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
     
    Núm. 19.- Santiago, 20 de octubre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto Nº 1.542, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la ley Nº 21.192, que aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2020; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, esta Secretaría de Estado es la encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fomentar y establecer la ciencia, la tecnología y la innovación, derivado de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
    2. Que, en el marco de la COP25, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación organizó el Comité Científico COP25 con el objeto de vincular a la comunidad científica nacional con los desafíos de la organización de la COP25, de manera de aportar evidencia científica como insumo para la elaboración de compromisos y para apoyar los procesos de negociación de la Convención marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático. En este contexto, se asumió un compromiso por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de colaborar en forma permanente en la articulación de la comunidad científica nacional para proporcionar evidencia y recomendaciones que orienten el diseño e implementación de políticas y planes nacionales en estas materias.
    3. Que, en este contexto, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación estima necesaria la creación de un comité científico que entregue las herramientas necesarias que permitan a esta Cartera de Estado colaborar en forma efectiva y dinámica al Ministerio del Medio Ambiente y a toda otra institución pública en materia de cambio climático.
    4. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y siguientes de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos del Estado deben velar por el eficiente e idóneo uso de los medios públicos y el debido cumplimiento de la función pública, debiendo cumplir sus cometidos coordinadamente.
    5. Que, en este contexto, el artículo 1º, I, Nº 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministerios de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" los decretos supremos relativos a la creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los ministerios en comisiones técnicas o asesoras.
    6. Que, en razón de lo señalado en los considerandos precedentes, este Ministerio estima necesaria la creación de un Comité Asesor, cuya misión será asesorar y apoyar al Ministro o Ministra en materias de cambio climático, proporcionar insumos para colaborar en el diseño y la implementación de políticas públicas sobre estas materias y asesorar en cuanto a las consecuencias legales, éticas, sociales y económicas en esta materia.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Créase el "Comité Asesor Ministerial Científico sobre Cambio Climático", en adelante e indistintamente "el Comité", cuya función es asesorar y apoyar al Ministro o Ministra en materias sobre cambio climático.
     

    Artículo segundo: Para el cumplimiento de su función, el Comité estará integrado por las siguientes personas:
     
  Nombre      RUT            Universidad     
           
1  María      10.972.853-5    Universidad
  Rojas                      de Chile
  Corradi
2  Sebastián  12.628.913-8    Pontificia
  Vicuña                    Universidad
  Díaz                      Católica
3  Rodrigo    8.322.428-2    Universidad 
  Palma                      de Chile 
  Hillerns 
4  Paulina    9.879.658-4    Universidad 
  Aldunce                    de Chile
  Ide     
5  Alejandra  12.103.084-5    Universidad
  Stehr                      de Concepción
  Gesche
6  Laura    14.435.448-6    Universidad
  Farías                    de Concepción

7  Humberto  6.507.858-9      Universidad
  González                  Austral
  Estay                      de Chile

8  Pablo    9.409.621-9      Pontificia
  Marquet                    Universidad
  Iturriaga                  Católica

9  Juan      9.005.541-0      Pontificia
  Carlos                    Universidad
  Muñoz                      Católica.
  Abogabir




NOTA
      El artículo segundo del Decreto 21, Ciencia, publicado el 28.02.2023, modifica el presente artículo en el sentido de designar a las siguientes personas como integrantes del Comité Asesor Ministerial Científico sobre Cambio Climático: Anahi Verónica Josefina Urquiza Gómez; Elizabeth Carolina Wagemann Farfán; y Dolorinda Daniele.
    Artículo tercero: Los integrantes del Comité ejercerán sus funciones "ad-honorem" y su desempeño no implicará creación de cargo público.
     

    Artículo cuarto: El Comité será presidido por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o quien éste designe.
     

    Artículo quinto: El Comité tendrá las siguientes funciones:
     
    1. Asesorar al Ministro o Ministra en todos los temas relacionados con las materias propias del Cambio Climático.
    2. Analizar y contextualizar la evidencia disponible a nivel nacional e internacional asociada al estado del clima, el avance del cambio climático y sus efectos, para proporcionar información relevante al Ministro o Ministra, destinados a contribuir en la definición de los objetivos de las políticas públicas en la materia y de los instrumentos de gestión de cambio climático.
    3. Proponer al Ministro o Ministra recomendaciones sobre el presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero en un horizonte de mediano y largo plazo, presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero en un horizonte de mediano plazo, niveles de absorción de gases de efecto invernadero para alcanzar las metas y objetivos de mediano y largo plazo de la estrategia, recomendaciones en los ámbitos de adaptación y mitigación del cambio climático en un horizonte de mediano plazo en el país, recomendaciones sobre criterios de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento de planes sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático que se estén implementando en el país.
    4. Proponer al Ministro o Ministra un informe que contenga información relevante que pueda ser proporcionada al Ministerio del Medio Ambiente durante la elaboración de la estrategia climática.
    5. Proponer al Ministro o Ministra un informe que entregue evidencia relevante para el proceso de actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, de manera de contextualizar y fortalecer los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de París y la Convención de Naciones Unidas para el Cambio Climático.
    6. Asesorar al Ministro o Ministra para resolver, a base en la mejor evidencia disponible, las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.
    7. Proponer al Ministro o Ministra las orientaciones estratégicas para el desarrollo de iniciativas que promuevan el desarrollo de nuevas competencias y de nueva evidencia sobre el cambio climático para fortalecer el diseño e implementación de políticas públicas en la materia.
    8. Asesorar al Ministro o Ministra en procesos de negociación multilaterales vinculados con materias de cambio climático, incluyendo la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (UNFCCC).
    Las anotadas funciones que desarrollará el Comité son de naturaleza consultiva y en ningún caso puede importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.
     

    Artículo sexto: Serán responsabilidades del Presidente o Presidenta del Comité, o quien lo/la subrogue:
     
    a. Convocar y presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
    b. Representar protocolarmente al Consejo en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general.
    c. Desempeñar la vocería del Consejo, en las materias y de acuerdo con los criterios generales que éste acuerde.
    d. Designar al Secretario Ejecutivo del Consejo.
     

    Artículo séptimo: El Comité contará con una Secretaría Técnica designada por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que desarrollará la labor de coordinación y comunicación con los organismos públicos y privados relacionados con la materia. Asimismo, será el soporte administrativo para el desarrollo de las sesiones del Consejo, debiendo velar por el cumplimiento de su agenda, levantar acta de cada sesión, sistematizar los contenidos tratados, redactar los acuerdos adoptados y hacer el seguimiento de los compromisos adquiridos en el ámbito de su competencia.
     

    Artículo octavo: El Comité sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán trimestralmente, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente acto.
    Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a requerimiento de a lo menos el 50% del total de los miembros del Comité sobre Cambio Climático. En aquellos casos en que la sesión se realice a requerimiento de los consejeros, el Presidente o Presidenta no podrá negarse a efectuar la citación indicada.
     

    Artículo noveno: Las decisiones del Comité se adoptarán a través del consenso. Cuando ello no sea posible, las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. En caso de empate, dirimirá quien presida la sesión.
     

    Artículo décimo: Las reuniones del Comité se realizarán en días hábiles, en dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en la ciudad de Santiago, o en otro lugar que determine el mismo.
    Los miembros del Comité podrán participar en las sesiones en forma presencial o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir de forma simultánea y permanente. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el/la Presidente/a del Comité.
    En cada sesión del Comité se deberá levantar un acta de las materias tratadas, en la que se dejará constancia de lo siguiente:
     
    a. Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión;
    b. Nombre de las personas que asistieron a la sesión;
    c. Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sumario de los antecedentes y el debate o discusión sobre las mismas, en su caso, y
    d. Acuerdos adoptados por el Comité.
    El acta será presentada al Comité en la siguiente sesión para que los miembros asistentes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. El acta deberá ser suscrita por los miembros asistentes a la respectiva sesión.

    Artículo undécimo: En todo lo no regulado en el presente acto en relación al funcionamiento del Comité sobre Cambio Climático, éste estará facultado para fijar normas al respecto. La determinación de su funcionamiento debe ser acordado por la unanimidad de los asistentes a la primera sesión ordinaria del Comité sobre Cambio Climático.
    Artículo duodécimo: El Comité desarrollará sus funciones hasta diciembre de 2022 contados desde la publicación del presente acto administrativo. Lo anterior sin perjuicio que el Ministerio pueda evaluar su continuación con posterioridad a esta fecha; para tal efecto, deberá emitir el acto administrativo correspondiente, fijando un nuevo período.


     
    Artículo décimo tercero: El Comité sobre Cambio Climático, a través de su Presidente/a, podrá invitar a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento, los cuales participarán sólo con derecho a voz.

     
    Artículo décimo cuarto: El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación proporcionará, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el apoyo técnico, financiero y administrativo que sea necesario para el correcto y eficiente funcionamiento del Comité.
    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 19, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
     
    Nº E 56.313/2020.- Santiago, 1 de diciembre de 2020.
     
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que crea el Comité Asesor Ministerial Científico sobre Cambio Climático, por encontrarse ajustado a derecho, sin perjuicio de lo cual cumple con hacer presente lo siguiente:
     
    En primer término, en relación con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto en estudio, esta Contraloría General entiende que las personas enumeradas en dicho artículo integran el referido comité en calidad de particulares y no como representantes de las universidades que en él se mencionan.
    Igualmente, debe anotarse que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el segundo apellido de don Rodrigo Palma, es Behnke y no como se consigna en el mismo artículo.
    Finalmente, cabe hacer presente que las labores asignadas al comité de que se trata en el artículo quinto del acto en trámite, como asimismo las funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación asociadas con aquellas, son sin perjuicio, por cierto, de las que corresponden al Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 69 y 70 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
Al señor
Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
Presente.