Artículo sexto: Serán responsabilidades del Presidente o Presidenta del Comité, o quien lo/la subrogue:
a. Convocar y presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
b. Representar protocolarmente al Consejo en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general.
c. Desempeñar la vocería del Consejo, en las materias y de acuerdo con los criterios generales que éste acuerde.
d. Designar al Secretario Ejecutivo del Consejo.