Artículo sexto: Serán responsabilidades del Presidente o Presidenta del Comité, o quien lo/la subrogue:
     
    a. Convocar y presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
    b. Representar protocolarmente al Consejo en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general.
    c. Desempeñar la vocería del Consejo, en las materias y de acuerdo con los criterios generales que éste acuerde.
    d. Designar al Secretario Ejecutivo del Consejo.